Resuelven prisión preventiva para agresores de Santo Tomás

Juez Supernumerario, Dr. Rodolfo Ávila Carnequé, leyendo la Resolución.

– En audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.
– Presuntos agresores en la invasión de Santo Tomás

Juez Supernumerario, Dr. Rodolfo Ávila Carnequé,  leyendo la Resolución.
Juez Supernumerario, Dr. Rodolfo Ávila Carnequé,
leyendo la Resolución.

Mediante la Resolución Nº 02 del 13 de febrero de 2014 del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, como resultado de la audiencia realizada ayer para tratar el requerimiento de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, de prisión preventiva de nueve meses a los presuntos coautores de varios delitos cometidos durante la intervención policial en el enfrentamiento ocurrido el reciente lunes en la localidad de Santo Tomás. El Juez Supernumerario del indicado Juzgado aceptó el pedido de la Fiscalía, declarándolo fundado.
Es rescatable que este acto judicial se ha realizado en tiempo récord en comparación de casos anteriores a la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal – NCPP; y así, cumpliendo con el mandato del Juez Supernumerario Dr. Rodolfo Ávila Carnequé, que dispuso el internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos de los imputados Róger Rafael Flores Coral (33), de Héctor Elías Gayoso Sosa (27) y contra Bruce Lee Ruíz Vásquez (25), efectivos de la policía destacados para esta diligencia los condujeron hasta el centro penitenciario de nuestra ciudad.
De acuerdo a la Resolución judicial los internados son presuntos coautores del delito contra la administración pública – delitos cometidos por particulares en el tipo penal de violencia contra un funcionario público en forma agravada, en la modalidad de haber mediante violencia impedido a un servidor público ejercer sus funciones, en agravio del Estado; y por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública, delitos contra la paz pública – en el tipo penal de asociación ilícita- en agravio de la sociedad, y de Alexander Gonzales Sánchez, el policía herido de gravedad.
Los imputados fueron internados por el plazo de nueve meses que de acuerdo a la referida Resolución es el periodo cautelar que será contado a partir de ayer 13 de febrero de 2014 y que transcurridos los nueves meses, se le deberá poner en libertad, excepto que exista otro mandato de detención o sentencia en su contra.
Se presentarán actos de diligencia fiscales que no requieren mayor dilación ya que en su totalidad resultan de obtención de informes o copias de tipo administrativo. Se precisa en este marco que el investigado podra solicitar la cesación de la prisión preventiva en el momento que lo considere pertinente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORALIZADA
La audiencia del caso se inició a las 11 de la mañana en la Sala del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el segundo piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto – CSJL. El Juez Dr. Ávila Carnequé, con una conducción impecable de la audiencia se avocó a los procedimientos de ley en el marco del nuevo CPP que luego de la argumentación fiscal y de la Defensa de los denunciados a las 12 con 20 minutos solicitó el receso de rigor por 40 minutos para resolver el requerimiento del abogado Ulises García Rivasplata, fiscal provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Posterior al tiempo indicado se dio lectura a la resolución del Juez.
Según el análisis jurisdiccional, respecto a la defensa técnica de los denunciados, ha señalado que la Fiscalía no ha probado nada en este evento, sin embargo se debe tomar en consideración que fue una audiencia a nivel preliminar y que la etapa probatoria se realiza en otro momento del proceso. El abogado defensor señaló que la Policía conocía que había un proceso de reversión del terreno porque ya había participado en hechos similares en ese mismo lugar, pero no lo ha llegado a probar quedando en un mero acto de defensa.
Siguiendo con el análisis jurisdiccional señala que se puede concluir que existe suficiencia en la Tesis Fiscal, puesto que en principio se ha hallado suficientes elementos de convicción. Finalmente, expresa que una medida privativa de libertad sería absolutamente superior de los cuatro años de privativa de libertad. Y cuando el reloj marcaba las 2 con 30 minutos de la tarde, los imputados fueron conducidos al Penal de Iquitos.
ACLARACIÓN DEL FISCAL PROVINCIAL
Abordado por la prensa local, el fiscal provincial Dr. Ulises Rivasplata, aclaró que lo que se va a resolver no es una sentencia, sino un pronunciamiento respecto a la solicitud de prisión preventiva debido a la sustentación del peligro procesal. Este peligro de acuerdo a la Resolución judicial se cumple por el peligro de fuga o obstaculizacion de averiguación de la verdad. (D.López)