RECTIFICACIONES

EDICTO PENAL
EXP. N°  00115-2013-PE
Secretaria de Sala: Abg. Karen Vanessa Ríos Guzmán
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a los testigos JOSE ANTONIO BARDALES CHANCHARI y URARICO GARCÍA LOPEZ, a fin de recabar sus declaraciones testimoniales, el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el JUEVES TRES DE ABRIL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, por haberse ordenado en la Instrucción N° 00115-2013-PE, seguido contra Víctor Nashnate Tamani por el delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION DE MENOR DE EDAD.
Iquitos, 24 de Marzo de 2014
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP. N°  0002-2010-PE
Secretaria de Sala: Abg. Karen Vanessa Ríos Guzmán
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la testigo LISBETH GREGORIO CASTRO ARIMUYA y ROSITA LUZ HUYCAMARI RICOPA, a fin de recabar su declaración testimonial, el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el MARTES PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, por haberse ordenado en la Instrucción N° 0002-2010-PE, seguido contra Alcides Díaz Viena por el delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION DE MENOR DE EDAD.
Iquitos, 24 de Marzo de 2014
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP. N°  00072-1995-PE
Secretaria de Sala: Abg. Karen Vanessa Ríos Guzmán
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a los testigos CESAR MURAYARI CURITIMA, SILVIA CAHUACHI e ISOLINA MURAYARI CAHUACHI, a fin de que concurran a rendir sus declaraciones testimoniales, el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el MARTES PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA DE LA MAÑANA, por haberse ordenado en la Instrucción N° 00072-1995, seguido contra Humberto Cahuachi Pérez por el delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION DE MENOR DE EDAD. Iquitos, 24 de Marzo de 2014
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP. N°  00319-1998-PE
Secretaria de Sala: Abg. Karen Vanessa Ríos Guzmán
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a los testigos JOSE CHESMAN SAURINO CAPUSARI, RAMON RUÍZ RUÍZ, WILSON MACEDO NARVAEZ, OSCAR CARIHUA CURITIMA y ALVINO QUINTANA HONORIO, a fin de que concurran a rendir sus declaraciones testimoniales, el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el JUEVES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA DE LA MAÑANA, ; por haberse dispuesto en proceso N° 00319-1998, seguido contra Agustín Macedo Flores por el delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO.
Iquitos, 24 de Marzo de 2014
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP. N°  00105-2007-PE
Secretaria de Sala: Abg. Karen Vanessa Ríos Guzmán
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a los testigos NIMIA URAPARI VELASQUEZ y DORIS CASTERNIQUE DE AYACHI, a fin de que concurran a rendir sus declaraciones testimoniales, el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el JUEVES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; Segundo Bernabé Armas Esquen por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION DE MENOR
Iquitos, 24 de Marzo de 2014
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 00036-2013-0
Secretaria de Sala: Abog. KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita llama y emplaza en calidad de TESTIGOS a la menor de iniciales G.D.A.C. para que en compañía de su abuela Doña BASILIA SINARAHUA DEL AGUILA y ATILIO LLERENA RODRIGUEZ;  se apersonen a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Iquitos, a efectos de recabar sus declaraciones testimoniales, en la audiencia de juicio oral programado para el día MIERCOLES DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 00036-2013, seguido contra Carlos Proaño Gómez, por el delito de Violación sexual de menor de edad.
Iquitos, 24 de Marzo de 2014
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No.   00281-2008
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00281-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CHAVEZ MORI, FERNANDO y otros.
DELITO: PECULADO DOLOSO y otros.
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS y otros.
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO OCHENTA.
Iquitos, diez de marzo del año dos mil  catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra  NATANAEL VALLES WIN, RUSBELT RUIZ RIOS, GERARDO POWER RUIZ, por la comisión de los delitos Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado; Contra la Fé Pública – Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, todos en agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Distrital de Urarinas, asimismo por los dos últimos en agravio además de Representaciones NORITA, Taller de Mecánica Da Costa, Ronald Anthony y Transportes y Servicios KIKE EIRL; ilícitos penales previstos y sancionados por los artículos 387°, 427° y 438° del Código Penal respectivamente, contra RONY AREVALO TRAVERSO, LAURA VALERIA ZEGARRA GOMEZ, MARIO FRANCISCO PEREYRA FLORES, MARIA MATILDE FREITAS SANCHEZ, NATHALIE LAURI ANGULO, ALINDA GOMEZ AREVALO, JOSE RODOLFO RIVAS VASQUEZ, ENRIQUE CATUNTA SALAMANCA, FERNANDO CHAVEZ MORI, ROBERT DEL CASTILLO KIPERTOCK, DORIS ECHEGARAY HUAMAN, ALEJANDRO RIVAS REATEGUI, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado (cómplice primario); en agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Distrital de Urarinas; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 387° del Código Penal, contra ALFONSO RUIZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado (cómplice primario); Contra la Fé Pública – Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, todos en agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Distrital de Urarinas; asimismo, por los dos últimos en agravio además de Representaciones NORITA, Taller de Mecánica Da Costa, Ronald Anthony y Transportes y Servicios KIKE EIRL; ilícitos penales previstos y sancionados por los artículos 387°, 427° y 438° del Código Penal respectivamente; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede se tiene que el Juicio Oral que se venía llevando a cabo programado mediante resolución número CIENTO SETENTA Y NUEVE (fojas 8194), se ha QUEBRADO al haberse comprendido a los señores magistrados AMORETTI MARTINEZ, BENDEZU CIGARAN y CAVIDES LUNA en las vacacional programadas para el presente año judicial (febrero-2014); estando a ello y habiéndose reincorporado en sus funciones los referidos magistrado, siendo el estado de autos REPROGRAMARON nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales a realizarse el día  LUNES SIETE DE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.); en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (LIBRES) NATANAEL VALLES WIN, GERARDO POWER RUIZ, RONY AREVALO TRAVERSO, NATHALIE LAURI ANGULO, DORIS ECHEGARAY HUAMAN, ENRIQUE CATUNTA SALAMANCA, FERNANDO CHAVEZ MORI,  ALEJANDRO RIVAS REATEGUI, LAURA VALERIA ZEGARRA GOMEZ,  ROBERT DEL CASTILLO KIPERTOCK, MARIO FRANCISCO PEREYRA FLORES, MARIA MATILDE FREITAS SANCHEZ, ALINDA GOMEZ AREVALO,  JOSE RODOLFO RIVAS VASQUEZ y ALFONSO RUIZ RODRIGUEZ en sus domicilio real, procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variárseles el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, declarárseles Reo Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio. Asimismo, respecto del acusado RUSBEL RUIZ RIOS se advierte de autos que el mencionado se encuentra con Mandato de Detención de quien las ordenes de captura dictadas en su contra se encuentran vigentes las mismas que vencerán con fecha treinta del mes y año en curso, estando a ello OFÍCIESE en su debida oportunidad a las Autoridades Policiales correspondientes a fin de que procedan a reiterar las ordenes de UBICACIÓN CAPTURA e INTERNAMIENTO en el Establecimiento Penal de Maynas del procesado en mención a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la Ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzca homonimias y detenciones arbitrarias; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales é informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual, así como la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique con la presente resolución al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique en sus debida oportunidad a CESAR DEL AGUILA CHOTA, PEDRO FERNANDEZ REATEGUI, YOLANDA REATEGUI ARCE, JANIO HERBERT PANDURO BARBARAN, ELVIS LÓLPEZ LLERENA, RAMÓM ENRIQUE LI BARDALES, NICANOR ANTONIO CASANOVA FERREIRA, NICANOR DA COSTA TORRES, NORA ALVES LOMAS y SIXTO MANUEL MEDINA VELA, a fin de que presten su declaración Testimonial sobre los hechos materia del presente proceso, debiéndose recabar sus ficha del RENIEC para la notificación de los mismos, sin perjuicio de que se vuelva a notificar en el domicilio consignado en autos; MANDARON: se notifique a los señores peritos grafotécnicos designados mediante Oficio N° 149-2014-RPO-DIRTPL-DIVICAJ-DEPCRI/SEC, SOS PNP RIOS RAMIREZ RAFAEL ROLDAN y SO1 PNP VARGAS CORAL CESAR AUGUSTO (fojas 8641), a fin de que realicen una pericia Grafotécnica en las facturas giradas por las empresas: Representaciones y Servicios Dorita, Taller de Mecánica Da Costa, Transporte Ronald Anthony y Transportes y Servicios KIKE, además de los comprobantes de pago de la Municipalidad Distrital de Urarinas, a fin de determinarse si corresponde a las firmas de las personas que cobraron o giraron los cheques; MANDARON se notifique a la parte agraviada a fin de que concurra a la audiencia programada en autos; asimismo, DÉSE cuenta en audiencia la Pericia Contable y su ampliatoria existente en autos; con conocimiento del representante del Ministerio Público. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
CAVIDES LUNA.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No.   00354-2001
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00354-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PAREDES PEN, SEGUNDO ELISEO
AGRAVIADO: EL ESTADO PROCURADURIA PUBLICA
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos, diecisiete de marzo del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados
del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra SEGUNDO ELISEO PAREDES PEN, como presunto autor del delito Contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano, y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  martes once de marzo del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES  NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A  HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SEGUNDO ELISEO PAREDES PEN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; debiendo concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de REVOCARSE la libertad otorgada mediante resolución de fecha diecisiete de mayo del año dos mil uno (fojas 172), ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo  se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido del procesado SEGUNDO ELISEO PAREDES PEN; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva la presente resolución y el Dictamen Acusatorio, a fin de que concurra a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  Asimismo se tiene de autos que las ordenes de captura del procesado SEGUNDO ELISEO PAREDES PEN; se encuentran próximas a vencer, el mismo cuenta con Mandato de Detención, (fojas 75), por lo que siendo el estado del presente proceso  MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, del procesado antes mencionado para su debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas.  Po otro laso se tiene de la  Razón de Secretaria, que el procesado SEGUNDO GAUDENCIO CACHIQUE RIVERA, no se encuentra recluido en el Penal de Iquitos, en la actualidad se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, estando a ello OFICIESE a dicho establecimiento Penitenciario a fin que informe a la brevedad posible si el referido procesado se encuentra internado en dicha dependencia, y una vez recabado dicho informe reprográmese el inicio del juicio oral del referido procesado. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No.   00003-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00003-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TAFUR GALLARDO, ALEX MARTELLY
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PPJJ JERUSALEM
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.
Iquitos, dieciocho de marzo del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra ALEX MARTELLY TAFUR GALLARDO, por el delito  Contra la Fe Pública- Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No.   00023-2014-30
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00023-2014-30-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MARICHI MURAYARI, ANTONIO
DELITO: (SIN DELITO CONSIGNADO)
FERRY MALAFAYA, JAVIER NOE Y OTROS
DELITO: (SIN DELITO CONSIGNADO)
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Iquitos, diecisiete de marzo del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra JAVIER NOE FERRY MALAFAYA y OTRO, por el delito de Contrabando en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No.   00061-2005
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00061-2005-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y/O
DELITO: COLUSIÓN Y/OTROS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO DOS.
Iquitos, dieciocho de Marzo del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria, escritos y Oficio que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ , por el delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN DESLEAL y PECULADO; contra ERICK ARTEAGA GASTELÚ (Reo en Cárcel), FAUSTO MONTALVAN DEL AGUILA, JOSÉ ANDRES NAVAS RAMÍREZ, MADELEINE HUAYAMBAHO CORDOVA, MARIA MIGUELINA REATEGUI PEÑA, LUIS ANDRES BENDEZÚ GARAYAR (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 1923 e incidente 6 fojas 1513), por el delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN DESLEAL; todos ellos en agravio del ex Ministerio de la Presidencia y la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta; y conforme a la razón de la secretaria cursora se tiene que el juicio oral que se venía llevando a cabo programado mediante resolución número NOVENTA Y NUEVE, se ha QUEBRADO al haberse comprendido en el roll de vacaciones judiciales programadas para el presente año judicial (febrero – 2014), a los señores magistrados que conforman este Colegiado AMORETTI MARTINEZ, BENDEZU CIGARAN y CAVIDES LUNA; por lo que habiéndose reincorporado en sus funciones, siendo el estado del presente proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la apertura del Juicio oral el día MARTES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL ERICK ARTEAGA GASTELÚ, en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas – Iquitos, donde se encuentra recluido, MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que se sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo  custodio  policial en la fecha y hora de la realización del acto oral; DISPUSIERON  se cumpla con notificar a los acusados LIBRES con Mandato de Comparecencia Restringida: ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FAUSTO MONTALVAN DEL AGUILA, JOSÉ ANDRES NAVAS RAMÍREZ, MADELEINE HUAYAMBAHO CORDOVA, MARIA MIGUELINA REATEGUI PEÑA, LUIS ANDRES BENDEZÚ GARAYAR, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante los Edictos de Ley en el Diario La Región y el Peruano, quienes tienen que concurrir a la audiencia programada de manera obligatoria, bajo apercibimiento de variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose sus ubicación captura e internamiento en el establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia; los mismos que deberán concurrir acompañados de Abogado Defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el Abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor Público adscrita a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, el Dictamen Acusatorio y el Auto de Enjuiciamiento; MANDARON se cumpla con notificar a la parte agraviada y a los Procuradores Públicos respectivos, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerzan la defensa del Estado de acuerdo a Ley; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, y razón sobre el domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; por otro lado se tiene de autos que mediante escrito de fojas 3145, el procesado ERICK DAVID ARTEAGA GASTELÚ puso en conocimiento de la Sala que se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de esta ciudad por otro proceso, estando a ello PONGASE en conocimiento del referido Establecimiento Penal que el procesado en mención se encuentra con Mandato de Detención en el presente proceso; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito ingresado con número 1051-2014 presentado por Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, debidamente representado por el Procurador Público Municipal Hector Javier Ruiz Vasquez, TÉNGASE por apersonado al recurrente y por señalado como domicilio procesal en Casilla N° 230 de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos; al primer y segundo otrosí del referido escrito y Oficio N° 010-2014-GGF-MPL-N, en el cual informa que vienen realizando trámites administrativos para el pago de los honorarios profesionales de los peritos designados en autos, así como solicita que los señores peritos emitan sus recibos de Honorarios,  TÉNGASE presente. Al escrito ingresado con número 1086-2014 presentado por la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, TÉNGASE por consignado el certificado de depósito judicial número 201452300014 por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 Nuevos Soles, por concepto de pago de honorarios profesionales de los señores peritos designado en autos, TÉNGASE presente. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
CAVIDES LUNA.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No.   00081-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00081-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: NORIEGA MANDAMIENTO, FELIX
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.
AGRAVIADO: FMGA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Iquitos, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de Secretaría y Oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra FELIX NORIEGA MANDAMIENTO (Mandato de Comparecencia fojas 73 del Incidente N° 67-2012-27), como presunto autor del delito Contra la Libertad-Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F.M.G.A; y conforme a lo expuesto en la Razón de Secretaría que antecede se tiene que la audiencia programada para el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, no se pudo llevar a cabo debido a inconcurrencia del referido procesado, el mismo que ha sido debidamente notificado mediante edicto de ley, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado FELIX NORIEGA MANDAMIENTO, en su domicilio real, procesal y en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley (diario la Región y el Peruano); el mismo que tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se  deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Penal Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se practique la ratificación  del certificado Médico Legal, corriente a fojas 14, debiéndose notificar para dicho fin al Médico Legista José Manuel Padrón Lozano, por intermedio de la Dirección Regional de Salud, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se recabe la Partida de Nacimiento en original o copia certificada de la menor agraviada, debiendo oficiar a la Municipalidad correspondiente  así como a la RENIEC para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No.   00136-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00136-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO    : INDUCCIÓN A NO VOTAR  O A HACERLO EN SENTIDO CONTRARIO
AGRAVIADO: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.
Iquitos, dieciocho de noviembre                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, como autor del delito contra la Voluntad Popular – Delito Contra el Derecho de Sufragio, en la modalidad de INDUCCIÓN A NO VOTAR O HACERLO EN SENTIDO DETERMINADO, en agravio del Estado Peruano – Jurado Nacional de Elecciones; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS  DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto (Diario La Región y el Peruano) de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No.   00212-2013-14
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00212-2013-14-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: DIAZ APUELA, ROY JOEL
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: DIAZ MANIHUARI, LIZ MELINA Y OTRO
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Iquitos,  diecinueve de marzo del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el escrito que antecede agréguese a los autos;  y estando a la revisión de autos se tiene que mediante resolución número siete de fojas 99, se programó vista de la causa  para el día catorce de marzo de los corrientes,  la misma que no se pudo llevar a cabo  por cuanto las partes procesales no fueron notificados válidamente, estando a ello y a fin de evitar futuras nulidades; REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOS DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.  Al escrito ingresado con N° 1660-2014, presentado por el procesado antes citado, agréguese a los autos y estando a lo expuesto TÉNGASE por consignado el Certificado de Depósito Judicial N° 2014052500138, por la suma de  MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil, debiéndose poner en conocimiento de la parte interesada para los fines pertinentes. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No.   00811-2005
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00811-2005-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VILLACORTA LOPEZ, CLEVER  FERNANDO
CORDOVA INUMA, CESAR WALTER Y OTROS.
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO- NAUTA.
EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO…
Iquitos, catorce de marzo del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y escritos que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra CESAR WALTER CORDOVA INUMA, MANUEL ELISEO CABRERA SILVANO, PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ, JULIO CESAR ORTIZ SANCHEZ, JOSE ANDRES NAVAS RAMIREZ, WILSON RIOS GAMBOA, DONALDO VELA PAREDES, DENI MARTIN NICANOR MOREY MELENDEZ, CLEVER FERNANDO VILLACORTA LOPEZ, GONZALO LOPEZ PEÑA y CARLOS RUIZ RAMIREZ (Mandato de Comparecencia Restringida); y contra EDWIN CAROLI PEÑA AHUANARI, (Mandato de Detención), por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Loreto Nauta; y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que la audiencia del juicio oral que se venía llevando a cabo, programada mediante resolución de fecha veintinueve de abril del año dos mil trece (fojas 4530), se ha QUEBRADO, al haber sido comprendidos los magistrados AMORETTI MARTINEZ, BENDEZU CIGARAN y CAVIDES LUNA, dentro de las vagaciones judiciales programadas para el presente año en el mes de febrero, por lo que al haberse reincorporados los mismos corresponde reprogramar nueva fecha y hora para el inicio del juicio oral a  fin de que los procesados que se encuentran pendiente de juzgamiento sean juzgados de acuerdo a ley; en consecuencia REPROGRAMARON como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (09:30 p.m.); en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto – Tercer piso; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados CESAR WALTER CORDOVA INUMA, MANUEL ELISEO CABRERA SILVANO, PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ, JULIO CESAR ORTIZ SANCHEZ, JOSE ANDRES NAVAS RAMIREZ, WILSON RIOS GAMBOA, DONALDO VELA PAREDES, DENI MARTIN NICANOR MOREY MELENDEZ, CLEVER FERNANDO VILLACORTA LOPEZ, GONZALO LOPEZ PEÑA, CARLOS RUIZ RAMIREZ EDWIN CAROLI PEÑA AHUANARI, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edictos de ley, en el Diario La Región y El Peruano; debiendo los procesados que se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida de concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de revocárseles el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones – Iquitos en caso de inconcurrencia; los mismos que deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen indistintamente señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se notifique al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique a la parte agraviada a fin de que concurra a la audiencia programada en autos; MANDARON se REITERE las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, del procesado EDWIN CAROLI PEÑA AHUANARI, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley, debiéndose OFICIAR a las autoridades policiales correspondientes para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas; asimismo, DESE cuenta en audiencia que se encuentra pendiente de pronunciamiento la excepción de cosa juzgada deducida por el acusado WILSON RIOS GAMBOA (fojas 4680-4681 Tomo XI), en espera de las copias certificadas de la sentencia recaída en el Expediente N° 326-2008-71 (número antiguo 2002-91), del Juzgado Provincial de Loreto Nauta (fojas 4917-Tomo XI). Al documento ingresado como pedido especial N° 149-2014, con el cual el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Loreto – Nauta, remite copias certificadas de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2002-91 a folios 44, TÉNGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley. Al Oficio N° 185-2014-RPO-DIRTPL.DIVICAJ-DEPCRI/SEC, remitido por la DIRTEPOL – LORETO, TÉNGASE presente los cargos de notificación debidamente diligenciados que adjunta. Al Oficio N° 0140-2014-DIVICAJ/DEPCRI-SECLACRI.GRAF, remitido por el Jefe de la DEPCRI, TÉNGASE por designados para el presente proceso como peritos grafotécnicos al SO Superior PNP RIOS RAMIREZ RAFAEL ROLDAN y Suboficial 1° PNP VARGAS CORAL CESAR AUGUSTO, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad a fin de que concurran a juicio oral. Al escrito ingresado con número 946-2014 presentado por el letrado ROBERTO TELLO PEREYRA, en su condición de abogado defensor del acusado CARLOS RUIZ RAMIREZ, TÉNGASE por consignado el Certificado de Depósito Judicial N° 2014052300012, por la suma de UN MIL Nuevos Soles, como pago por concepto de caución. Al escrito ingresado con número 1338-2014 presentado por GONZALO LOPEZ PEÑA, TÉNGASE por consignado el certificado de depósito judicial N° 2014052100751, por la suma de CIENTO CINCUENTA Nuevos Soles, por concepto de caución. Al escrito ingresado con número 1239-2014 presentado por ERALIO EXEQUIEL PRETELL SAAVEDRA, abogado del procesado GONZALO LOPEZ PEÑA, en el cual solicita se le expida copia simple de todo lo actuado en la presente causa a favor del abogado recurrente, estando a ello  y por economía procesal previamente CUMPLA con señalar las piezas de autos que desea; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
CAVIDES LUNA.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No.   02924-2008
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02924-2008-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: BECERRA VARGAS, ELICEO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaría y Oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra ELICEO BECERRA VARGAS (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 207), como presunto autor del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – Posesión de Drogas Tóxicas para su Tráfico Ilícito Agravado, en agravio del Estado; y conforme a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que la audiencia programada para el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado, estando a ello REPROGRAMESE por última vez como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.);  DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ELICEO BECERRA VARGAS, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al Teniente Farm PNP CARLOS ADOLFO CONTRERAS LICETTI, a fin de que concurra al juicio oral programado en la presente resolución y proceda a la RATIFICACIÓN  del Dictamen Pericial de Química de Droga N° 099/08 (fojas 64); así como se notifique en su debida oportunidad a los Peritos Químicos Forenses CARMEN ELVIRA JURADO ESPINO y MARLENY M. GARCIA LEON, a fin de que procedan a la RATIFICACIÓN del Dictamen Pericial de Química de Droga N° 1693/09 (fojas 175); debiéndose Oficiar a la DIREHUM PNP Iquitos a fin de que informen en que Comisaria o lugar se encuentran destacados los referidos efectivos policiales para la notificación respectiva; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los efectivos policiales Teniente Farm PNP CARLOS ADOLFO CONTRERAS LICETTI (emisor del Dictamen Pericial de Química de Droga N° 099/08) y los peritos Químicos Forenses CARMEN ELVIRA JURADO ESPINO y MARLENY M. GARCÍA LEON (responsables del Dictamen Pericial de Droga N° 1693/09, a fin de que expongan las conclusiones de los dictámenes y las técnicas utilizadas a fin de lograr convicción en el Colegiado por ser ambos dictámenes contradictorios. A los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Dictamen Acusatorio DÉSE cuenta en audiencia; a los antecedentes policiales y judiciales que anteceden, agréguense a los autos;  con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S..
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
CAVIDES LUNA.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No.   03155-2009
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03155-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VALDERRAMA PIÑA, BETY LUZ
DELITO: HURTO AGRAVADO Y OTROS
AGRAVIADO: NAVARRO MONTERO, PAUL PIERO PABLO y otros
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y TRES.-
Iquitos, doce de marzo del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental  para la fase  de juzgamiento  y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis,  la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales].———–SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia [fojas 382 a 394 Tomo I]  se abre instrucción ordinaria contra BETY LUZ VALDERRAMA PIÑA, ALIAS «LA GORDA» y KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, ALIAS «KIKO» por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto en los incisos 1) y 8) del segundo Párrafo del artículo 186º concordante con el artículo 185º del Código Penal;  CONTRA: YRWIN NORIEGA VASQUEZ, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto en el último párrafo del artículo 186º del Código Penal; en agravio de las siguientes personas: HITTLER MELENDEZ ZUMAETA, LIZ CAROL VIDAL TORRES, GERARDO ANDRÉS LA TORRE PINEDO, MICAELA ROCIÓ ROJAS PEREZ, ROSA ANGÉLICA ISMIÑO ORBE, JESÚS OSWALDO GÓMEZ DEL ÁGUILA, HUGO ALEXANDER OLMOS QUEVEDO, KATHYA MERCEDES SHAPIAMA CHUJUTALLI, ROCIÓ DEL PILAR PACAYA SHAHUANO, PAOLO CESAR PIÑA FLORES, EDWIN CACIQUE SILVA, CÉSAR MELENDEZ BARDALES, MELENDEZ BARDALES CESAR Y NAVARRO MONTERO PAUL PIERO PABLO; CONTRA ENOY PINEDO GONZALES, LELIS ROSARIO PEDROZA ASIPALI, URFILES PÉREZ PÉREZ, JOHNNY MOSQUERA LAZO, OSCAR DANIEL FORTES MACEDO, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION en el tipo base, previsto en el artículo 194º del código penal;  CONTRA: YRWIN NORIEGA VASQUEZ, ALIAS «CHINO YOSUHO» y BETY LUZ VALDERRAMA PIÑA, ALIAS «LA GORDA», por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION AGRAVADA, previsto en el primer párrafo del artículo 195º del Código Penal; en agravio de las siguientes personas: HITTLER MELENDEZ ZUMAETA, LIZ CAROL VIDAL TORRES, GERARDO ANDRÉS LA TORRE PINEDO, MICAELA ROCIÓ ROJAS PEREZ, ROSA ANGÉLICA ISMIÑO ORBE, JESÚS OSWALDO GÓMEZ DEL ÁGUILA, HUGO ALEXANDER OLMOS QUEVEDO, KATHYA MERCEDES SHAPIAMA CHUJUTALLI, ROCIÓ DEL PILAR PACAYA SHAHUANO, PAOLO CESAR PIÑA FLORES, EDWIN CACIQUE SILVA, CÉSAR MELENDEZ BARDALES, MELENDEZ BARDALES CESAR Y NAVARRO MONTERO PAUL PIERO PABLO; CONTRA YRWIN NORIEGA VASQUEZ, ALIAS «CHINO YOSUHO» y BETY LUZ VALDERRAMA PIÑA, ALIAS «LA GORDA», por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, previsto en el artículo 196º del Código Penal, en agravio de PAUL PIERO PABLO NAVARRO MONTERO, CONTRA YRWIN NORIEGA VASQUEZ, ALIAS «CHINO YOSUHO», BETY LUZ VALDERRAMA PIÑA, ALIAS «LA GORDA» Y KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, ALIAS «KIKO», por el presunto delito CONTRA LA PAZ PUBLICA – ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el primer Párrafo del artículo 317º del Código Penal, en agravio del Estado; CONTRA YRWIN NORIEGA VASQUEZ, ALIAS «CHINO YOSUHO» y BETY LUZ VALDERRAMA PIÑA, ALIAS «LA GORDA», por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION y USO DE DOCUMENTO PUBLICO Y FABRICACION FRAUDULENTA O FALSIFICACION DE MARCAS O CONTRASEÑAS OFICIALES, delitos previstos en el primer y segundo Párrafos del artículo 427º y el artículo 435º del Código Penal, en agravio del Estado sin embargo fue aclarado mediante el Dictamen  N° 45-2011-3°FPMM (fojas 1320 a 1322 Tomo III)  y por resolución número cincuenta y cinco de fecha veintiocho de marzo del dos mil once de fojas 1360 al 1361, se califica de manera correcta, conforme a la Denuncia N° 768-2009 de fojas 358 al 369, ampliándose el auto apertorio de instrucción en el extremo de comprender al procesado YRWIN NORIEGA VASQUEZ, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y segundo párrafo inciso 1 y 8 y último párrafo  del artículo 186° del Código Penal; comprender  a los procesados ENOY PINEDO GONZALES, LELIS ROSARIO PEDROZA ASIPALI, URFILES PÉREZ PÉREZ, JOHNNY MOSQUERA LAZO, OSCAR DANIEL FORTES MACEDO, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION GRAVADA en el tipo base, previsto en el artículo 194º (Tipo base)  y primer párrafo del artículo 195° (tipo agravado)del código penal y comprender a los procesados YRWIN NORIEGA VASQUEZ, y BETY LUZ VALDERRAMA PIÑA, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION AGRAVADA, previsto en el artículo 194°(tipo base) y primer párrafo del artículo 195º del Código Penal; y verificándose del Dictamen Acusatorio  de fojas 1521  al 1542 que el Ministerio Público solo ejerce pretensión penal contra YRWIN NORIEGA VASQUEZ y BETY LUZ VALDERAMA PIÑA, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y segundo párrafo inciso 1 y 8 y último párrafo  del artículo 186° del Código Penal,  por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION AGRAVADA, previsto en el artículo 194°(tipo base) y primer párrafo del artículo 195º del Código Penal, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, previsto en el artículo 196º del Código Penal, por el presunto delito CONTRA LA PAZ PUBLICA – ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el primer Párrafo del artículo 317º del Código Penal y por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, delitos previstos en el primer y segundo Párrafo del artículo 427º y el artículo 435º del Código Penal, y contra KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR por el primer y penúltimo delito antes señalado; mas no ejerce pretensión penal contra ENOY PINEDO GONZALES, LELIS ROSARIO PEDROZA ASIPALI, URFILES PÉREZ PÉREZ, JOHNNY MOSQUERA LAZO, OSCAR DANIEL FORTES MACEDO,  en cuyo extremo se advierte que  en la premisa fáctica propuesta como sustento de la formalización de la denuncia y recogida en el auto de apertura de instrucción no se aprecia medio probatorio alguno que determine la participación de los referidos procesados, además no se ha podido demostrar la comisión del Delito de RECEPTACION AGRAVADA, por lo que la conducta deviene en atípica, debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo  2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales [Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que está catalogada  como delito en una ley previa; mientras que en su faz procesal se concreta en la imposibilidad de que se someta a un ciudadano a un proceso penal cuando la conducta desplegada no es calificada como delito.
TERCERO: Que asimismo se advierte de autos que mediante resolución numero CINCUENTA Y SEIS,  de fojas 1406 al 1408, que resuelve ampliar el auto apertura de instrucción para comprender como procesada a JESSENIA DOLYBETH DEL AGUILA AMARINGO, como cómplice secundaria  por el Delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de MIGUEL PABLO MENDEZ DOMINGUEZ y la Municipalidad Provincial de Maynas, ilícito Penal previsto por el artículo 189° del Código Penal, dictándose Mandato de Comparecencia Restringida, y conforme  a la revisión de autos y lo expuesto por el Ministerio Público en el Dictamen N° 44-2014-,MP-2°FSP-LORETO, quien señala que la misma haya ejercido acción penal contra la referida procesada en el presente proceso, asimismo se advierte en la resolución de ampliación dictada por el Juzgado hace referencia del Dictamen de fecha 27 de marzo del año 2008, mismo que no obra en autos, y a fin de evitar nulidades posteriores, corresponde declarar nula la resolución numero cincuenta y seis de autos.
Por las consideraciones expuestas, de conformidad  con lo establecido en el artículo 292° del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo 959 y demás normas legales se RESUELVE:
1.-  DECLARAR NULO la resolución número CINCUENTA Y SEIS,  de  fojas 1406 al 1408, que resuelve ampliar el auto apertura de instrucción para comprender como procesada a JESSENIA DOLYBETH DEL AGUILA AMARINGO, como cómplice secundaria  por el Delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de MIGUEL PABLO MENDEZ DOMINGUEZ y la Municipalidad Provincial de Maynas.
2.- DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ENOY PINEDO GONZALES, LELIS ROSARIO PEDROZA ASIPALI, URFILES PÉREZ PÉREZ, JOHNNY MOSQUERA LAZO, OSCAR DANIEL FORTES MACEDO, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION GRAVADA en el tipo base, previsto en el artículo 194º (Tipo base)  y primer párrafo del artículo 195° (tipo agravado)del código penal, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en este extremo; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente en dicho extremo en aplicación de los dispuesto en el inciso a) segundo párrafo del artículo 220 del Código de Procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales  de las citados procesado por el delito antes referido.
3.-DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra YRWIN NORIEGA VASQUEZ, y BETY LUZ VALDERAMA PIÑA, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y segundo párrafo inciso 1 y 8 y último párrafo  del artículo 186° del Código Penal,  por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION AGRAVADA, previsto en el artículo 194°(tipo base) y primer párrafo del artículo 195º del Código Penal, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, previsto en el artículo 196º del Código Penal, por el presunto delito CONTRA LA PAZ PUBLICA – ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el primer Párrafo del artículo 317º del Código Penal y por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, delitos previstos en el primer y segundo Párrafo del artículo 427º y el artículo 435º del Código Penal, en agravio de las siguientes personas: HITTLER MELENDEZ ZUMAETA, LIZ CAROL VIDAL TORRES, GERARDO ANDRÉS LA TORRE PINEDO, MICAELA ROCIÓ ROJAS PEREZ, ROSA ANGÉLICA ISMIÑO ORBE, JESÚS OSWALDO GÓMEZ DEL ÁGUILA, HUGO ALEXANDER OLMOS QUEVEDO, KATHYA MERCEDES SHAPIAMA CHUJUTALLI, ROCIÓ DEL PILAR PACAYA SHAHUANO, PAOLO CESAR PIÑA FLORES, EDWIN CACIQUE SILVA, CÉSAR MELENDEZ BARDALES, MELENDEZ BARDALES CESAR Y NAVARRO MONTERO PAUL PIERO PABLO y del ESTADO PERUANO y contra KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y segundo párrafo inciso 1 y 8 y último párrafo  del artículo 186° del Código Penal y por el presunto delito CONTRA LA PAZ PUBLICA – ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el primer Párrafo del artículo 317º del Código Penal, en agravio de los citados agraviados antes mencionados; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLE DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; (08.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) YRWIN NORIEGA VASQUEZ y BETY LUZ VALDERAMA PIÑA y KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignados en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quienes tienes que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y las fichas de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Al punto 1, 2 y 3 del Dictamen Acusatorio,  no ha lugar lo solicitado por no ser el estado del proceso. MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de las personas de HITTLER MELENDEZ ZUMAETA, LIZ CAROL VIDAL TORRES, GERARDO ANDRÉS LA TORRE PINEDO, MICAELA ROCIÓ ROJAS PEREZ, ROSA ANGÉLICA ISMIÑO ORBE, JESÚS OSWALDO GÓMEZ DEL ÁGUILA, HUGO ALEXANDER OLMOS QUEVEDO, KATHYA MERCEDES SHAPIAMA CHUJUTALLI, ROCIÓ DEL PILAR PACAYA SHAHUANO, PAOLO CESAR PIÑA FLORES, EDWIN CACIQUE SILVA, CÉSAR MELENDEZ BARDALES, MELENDEZ BARDALES CESAR Y NAVARRO MONTERO PAUL PIERO PABLO. MANDARON; se recabe la ratificación de los Dictámenes Periciales N° 135/2009  de fojas 306 al  308, y N° 136/2009 de fojas 311 al 313, suscritas por el  Perito Grafotécnico Cesar A. Vásquez Coral , a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio  real o procesal señalado en autos, así como en sus Ficha RENIEC; y sin perjuicio de ello mediante la autoridad policial correspondiente. Al punto 6 del Dictamen Acusatorio; DESE cuenta en Audiencia, a fin que el Ministerio Público aclare al respecto. Al Punto 7 del Dictamen Acusatorio; DESE cuenta en Audiencia, MANDARON; se cumpla con notificar a la parte agraviada y al Procurador Público respectivo con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio a fin de que ejerza la defensa del  Estado de acuerdo a ley Estadocon conocimiento del señor Fiscal Superior. Notificándose.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
INST No. 128-2012
SECRETARIO DE SALA:   ABG. KAREN VANESA RIOS GUZMAN
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de Loreto pone a conocimiento la siguiente resolución al familiar mas cercano del agraviado occiso  Italo Pacaya Ricopa.
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTIUNO.
Iquitos, cuatro de marzo del año dos mil Catorce.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 34-2014-MP-2da FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Notifíquese.
V-3(25,26 y 27)