RECTIFICACIONES

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora “JUANA OLINDA REATEGUI DE SUAREZ”, con Expediente Nº 032123-2011, solicita la Rectificación Administrativa No Atribuible al Registrador del Acta de Nacimiento, de su Sra. madre “JUANA ROSA GARCIA”, registrado en el Libro Nº 1381, Folio Nº 69115971, año 2010, que por error del declarante se omitió en el cuerpo del acta el segundo pre nombre del progenitor de la titular como “ANTONIO” asimismo su apellido materno “VIUDEZ”, debiendo ser lo correcto su nombre del progenitor “JUN ANTONIO GARCIA VIUDEZ”, presentando la partida de Bautismo del progenitor, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 12 de Octubre del 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de Registro de Estado Civil
V-1(26)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos el señor “RODOLFO INUMA MAFALDO”, con Expediente Nº 031503-2011, solicita la Rectificación Administrativa No Atribuible al Registrador del Acta de Nacimiento de su menor hija “MARI YSABEL INUMA TELLO”, registrado en el Libro del caserío San José Río Itaya, Folio Nº 30, año 1995, que por error del declarante se omitió el segundo pre nombre de su progenitor “TORIBIO” debiendo ser su nombre completo y correcto “RODOLFO TORIBIO INUMA MAFALDO”, presentando el acta de Nacimiento del progenitor, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 07 de Octubre del 2011
ELIZABETH GRÁNDEZ PÉREZ
Jefe de División de Registro Civil
V-1(26)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora “DARLY SELVA RIOS ATAC” con Expediente Nº 029346-2011, solicita la Rectificación Administrativa No Atribuible al Registrador del Acta de Nacimiento de su menor hija “LINDA RUBI HUAICAMA RIOS”, registrado en el Libro Nº 1208, Folio Nº 66141566, año 2007, que  por error del declarante se consignó en el cuerpo del acta el apellido paterno de la titular y de su progenitor como “HUAYCAMA”, siendo lo correcto “HUAICAMA”, asimismo se consignó el pre nombre del progenitor como “JORDANO”, debiendo ser lo correcto “LLORDANO”, presentando la partida de Nacimiento del progenitor, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 13 de Octubre del 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de División de Registro Civil
V-1(26)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos el señor “VICTOR MOZOMBITE SANGAMA”, con Expediente Nº 032020-2011, solicita la Rectificación Administrativa No Atribuible al Registrador del Acta de Nacimiento de su menor hija “DIAMANTE FIORELA MOZOMBITE PEREYRA”, registrado en el Libro de caserío Santa Clara de Nanay, Folio Nº 38, año 2000, que por error del Registrador se omitió el primero y tercer pre nombres del progenitor como  “JOSE” y “TORIBIO” debiendo  ser su nombre completo y correcto “JOSE VICTOR TORIBIO MOZOMBITE SANGAMA” asimismo se consignó el pre nombre de su progenitora como “GISSELA” debiendo ser lo correcto “GISELA”, presentando la partida de nacimiento del progenitor que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 20 de Octubre del 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de División de Registro Civil
V-1(26)
(S/.10.00)