Ley procesal de Trabajo habilita que jueces comiencen a multar a los litigantes

– Multas oscilan entre 180 a 18 mil nuevos soles

En la publicación aparecida en el Diario Oficial «El Peruano» del 17 de junio del 2011 suscrita por el doctor Boris Sebastiani, por su importancia relacionada con los procesos judiciales en materia laboral, lo publicamos para ayuda de abogados, de los trabajadores y empleadores inmersos en este tipo de casos.

Tienen el Poder. Y si bien es cierto el artículo 48.4 de la Ley Procesal de Trabajo habilita al juez laboral a multar a través de la sentencia al empleador que ha obrado con temeridad o mala fe, también es verdad que el trabajador que miente no ha sido sancionado como corresponde al obrar de esa forma.

 

Y si bien la aplicación supletoria del artículo 110 del Código Procesal Civil le concede al juez laboral la prerrogativa de multar a cualquiera de las dos partes, también es verdad que dicha atribución no ha sido ejercida como se ha debido hacer.

 

Es cierto que en el proceso laboral el juez tiende a presumir que la versión del trabajador es verosímil, pues la carga probatoria le corresponde al empleador, de modo que, conforme vaya transcurriendo el proceso, el nivel de verdad a favor del trabajador puede ir corroborándose o extinguiéndose. Y esto no depende tanto de los hechos que realmente acontecieron durante la relación de trabajo, sino de los hechos que fueron registrados en documentos durante la misma.

 

Hechos controvertidos

Sin perjuicio de ello, uno de los cambios que propone la Nueva Ley Procesal de Trabajo es que el juez puede formular preguntas a las partes en la audiencia, por lo que es importante que los asistentes a dichas audiencias tengan un dominio absoluto de los hechos controvertidos del proceso, en caso contrario la verdad puede diluirse.

 

Multar antes era una atribución ahora es un deber.

En efecto, el artículo 15 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo impone al juez de trabajo la obligación de multar a las partes  y a abogados que mienten. La cuantía de la multa oscila entre los 180 a 18000 nuevos soles. Inclusive la multa por temeridad o mala fe es independiente de aquella otra que se pude imponer por infracción a las reglas de conducta a ser observadas en las audiencias( o sea se pueden imponer dos multas por hechos diversos).

 

Adicionalmente a las multas impuestas por esta mala actuación, el referido artículo 16 dispone que el juez deba remitir copias de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a la que pudiera haber lugar.

 

Un ejemplo de los varios que ya existen en los diferentes distritos judiciales del país donde ya se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, está en el expediente No. 06130-2010 – Horas extras de la Corte Superior de Justicia de la Libertad. En dicha solución se ha multado a una empresa de vigilancia debido a que alegó como defensa en la audiencia oral que las horas extras  estaban pagadas bajo la denominación de «movilidad, pese a que en sus escrito de contestación señaló que al vigilante no le correspondía dicho pago porque estaba excluido de la jornada máxima por realizar una labor intermitente.

 

En este contexto, al negar en un primer momento que el trabajador había realizado horas extras, para luego decir que sí las había realizado y que se habían pagado con otro nombre, evidenciaba una mentira que ha sido sancionada por los magistrados tal como dispone la nueva Ley Procesal Laboral.

 

Mejor es conciliar

El abogado que miente en un proceso laboral se expone a la multa, a la pena privativa de la libertad, y a dejar de ejercer la abogacía por mala práctica. Esto es consecuencia de la doble cara que muchos abogados han mostrado  ( y muestran) ante el juez durante muchos años, pues equivocadamente algunos letrados creen que litigar consiste en el arte de mentir, cuando en realidad es todo lo contrario, litigar es una forma de exponer una verdad, a fin de demostrar que la contraparte carece de razón. Si esto no es posible entonces resulta recomendable conciliar.

 

Abogados deben jugar limpio

El profesional del derecho o el abogado cumple un rol estelar a fin de que su cliente entienda este cambio, pues es mejor conciliar en aquellos casos en los que se proyecta una posibilidad de contingencia, e ir a juzgamiento únicamente en los procesos en que la contingencia es remota.

 

En el caso de los abogados de los trabajadores es mejor no demandar si es que no existe adeudo laboral.

 

En suma, el hombre de leyes es quien determina con su cliente qué hacer ante una demanda laboral, y no al revés; en caso contrario, el abogado tiene el derecho a no patrocinarlo y a jugar limpio. (WGN)