JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 018-2012-PE, seguida contra los acusados TEDIN NOTENO TANGOA Y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI; la señora Juez Supernumerario Abog. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte agraviada, esto es, SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI, así como a los imputados TEDIN NOTENO TANGOA y NOTENO TANGOA JARMOELOY, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y CUATRO: San Lorenzo, treinta de Marzo del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y continuando con la secuela del proceso, REPROGRAMESE la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de los procesados TEDIN NOTENO TANGOA y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los procesados TEDIN NOTENO TANGOA y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo el apercibimiento de leerse en ausencia de los procesados TEDIN NOTENO TANGOA y JARMO ELOY NOTENO TANGOA y nombrarse defensor público; y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, a sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificar vía edicto penal. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 091-2012-PE, seguida contra los acusados ANTUN EDER YACUM TELLO Y JACOB MANIHUARI SHAKAI, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de monedas y billetes falsos, en agravio del Estado Peruano y otros, la Juez Supernumerario María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la señora DEYSI HERRERA HERRERA (agraviada), al señor JACOB MANIHUARI SHAKAI (acusado), con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE: San Lorenzo, diecisiete de Marzo  Del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, con la razón y el Dictamen N° 002-2017, que anteceden: Agréguese a los autos y, téngase presente; Y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Dictamen Penal N° 002-2017-MP-FPP-DM, el representante del Ministerio Publico reproduce en todos sus extremos el dictamen Acusatorio N° 003-2016-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, obrante a fojas ciento noventa y uno al ciento noventa y ocho. Segundo.- El Decreto Legislativo N° 1206, modifica en su artículo 5°, los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 124, y prescribe lo siguiente: Articulo 5°.- Con el pronunciamiento del fiscal, los autos se pondrán de manifiesto en la secretaria del Juzgado por el termino de cinco (5) días hábiles, plazo para que los abogados defensores presenten los informes escritos que corresponden. Vencido el plazo señalado, el juez sin más trámite, deberá pronunciar la resolución que corresponda en el término de diez (10) días hábiles. Por tales consideraciones, se resuelve: Primero.- TENGASE POR REPRODUCIDO el dictamen Acusatorio N° 003-2016-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, obrante a fojas ciento noventa y uno al ciento noventa y ocho, el mismo que en el punto X referido a la Acusación, prescribe lo siguiente: “(…) Este Ministerio ACUSA a: Los procesados ANTUN EDER YACUM TELLO Y JACOB MANIHUARI SHAKAI, como autores del DELITO CONTRA EL ORDEN MONETARIO – TRAFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS, ilícito previsto y penado en el articulo 254° – Primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Banco Central de Reserva del Perú, solicitando que se les imponga seis años de pena privativa de libertad efectiva y como reparación civil la suma de S/. 4,000.00 (cuatro mil soles 00/100) que los procesados ANTUN EDER YACUM TELLO Y JACOB MANIHUARI SHAKAI, deberán pagar en forma solidaria (…)”. Segundo.- PONGASE los autos de manifiesto de las partes en la Secretaria del Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, plazo para que los abogados defensores presenten los informes escritos que corresponden. Tercero.- NOTIFÍQUESE complementariamente por edicto penal a la señora DEYSI HERRERA HERRERA (agraviada), y al señor JACOB MANIHUARI SHAKAI (acusado) y a todas las demás partes procesales en la presente causa judicial. Hágase Saber.Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 056-2010-PE, seguido contra IGNACIO CHANCHARI CELIS, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO, en agravio de CARLOS MIGUEL CHUQUIVAL MARIN; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Ignacio Chanchari Celis; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA: San Lorenzo, veintinueve de Marzo del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, con el estado de los autos, y ADVIRTIENDOSE: Primero.- Mediante resolución número treinta y seis de fecha del treinta y uno de Octubre del dos mil dieciséis, se programo la diligencia de lectura de sentencia del procesado Ignacio Chanchari Celis, por resolución numero treinta y ocho del trece de Enero del dos mil diecisiete se reprogramo la diligencia de lectura de sentencia del procesado Ignacio Chanchari Celis. Segundo.- Sin embargo, se aprecia de autos, que el procesado Ignacio Chanchari Celis, tiene la condición de Reo Contumaz, tal y como se advierte de la resolución número ocho de fecha cuatro de Marzo del dos mil trece, obrante a fojas ochenta y tres, asimismo, no ha declarado a nivel judicial, más aún, si hasta la fecha no ha podido ser notificado, mucho menor puesto a disposición de esta judicatura. TERCERO.-  Que, debido a lo señalado en el considerando precedente se advierte que se ha incurrido en causal de nulidad de acuerdo con lo establecido por el artículo ciento setenta y uno del Código Procesal Civil aplicando supletoriamente al presente proceso señala: “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”. Así mismo el artículo doscientos noventa y ocho – inciso uno del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión a los procesos sumarios dice: “La Corte Suprema declarará la nulidad: Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal”, y con la finalidad de no perjudicar los intereses de las partes involucradas, en consecuencia: Primero.- DECLARAR NULAS resolución número treinta y seis de fecha del treinta y uno de Octubre del dos mil dieciséis, y la resolución numero treinta y ocho del trece de Enero del dos mil diecisiete, que programan y reprograman, respectivamente, la diligencia de lectura de sentencia del procesado Ignacio Chanchari Celis, y renovando el acto procesal viciado se debe de seguir el proceso conforme a su estado. Segundo.- REPROGRAMAR la declaración instructiva del procesado Ignacio Chanchari Celis, para el día Viernes veintiuno de Abril del dos mil diecisiete, a partir de las nueve horas de la mañana, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón, bajo el apercibimiento de prescindirse su declaración y continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. Tercero.- NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal en el diario “El peruano” y el diario “La Región”, a todas las partes procesales, sin perjuicio de notificar mediante cédula a los domicilios que figuran en la fichas de Reniec. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 014-2016-FP, seguido contra el menor infractor de iníciales D.R.L.O, por el presunta infracción a la ley penal – Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales K.M.T, la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los procesados en la presente causa; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, doce de Abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con la certificación y la razón que anteceden: Téngase presente y agréguese a los autos. Atendiendo a lo señalado y continuando con la secuela del proceso, se dispone: Primero: RECÍBASE la declaración de la menor agraviada K.T.M. Segundo: RECÍBASE la declaración del menor infractor D.R.L.O, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente caso de inconcurrencia injustificada. Tercero: RECÍBASE la declaración testimonial de Janner Felisardo Silva García. Cuarto: CITESE a las partes procesales a la realización de la audiencia única de esclarecimiento de los hechos, para el día Miércoles tres de Mayo del año dos mil diecisiete, a las once horas de la mañana, en la que se recepcionara las declaraciones contenidas en los puntos 1, 2 y 3, con la presencia de sus padres o representante legal, su abogado defensor y el representante del Ministerio Público y se actuaran las pruebas ofrecidas. Asimismo se deja constancia que la condición del menor infractor es de citado. Notifíquese a las partes procesales en sus domicilios contenidos en el Reniec, sin perjuicio de notificarlos vía edicto penal. Hágase saber.-Dra. María Inés Díaz Lozano – Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, Abg. Edwin Neil Troncos Chair – Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Datem del Marañón.
V-3(18,19 y 20)