JUZGADO PENAL

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01966-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ:ANITA RAMIREZ DA COSTA
ESPECIALISTA    :SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA
NOTIFIQUESE  DEL AGUILA SILVA, JONATHAN
DELITO:CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO:DE LA SOCIEDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, veinticinco de  junio del dos mil quince.SE RESUELVE: AMPLIAR EL AUTO QUE ABRE INSTRUCCIÓN en el extremo que la modalidad delictiva imputada  es como sigue contra JONATHAN DEL AGUILA SILVA como presunto autor del delito contra la Seguridad Publica – Delito de Peligro Común (Conducir Vehículo en Estado de Ebriedad, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo (conducir vehículo dedicado al transporte público de pasajeros  en estado de ebriedad) concordante con el primer párrafo (tipo base) del articulo 274 del código penal, en agravio de la sociedad, en consecuencia prográmese la declaración instructiva del procesado para el día VIERNES DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a la cual deberá concurrir bajo apercibimiento de aplicarse la RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nro. 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en donde establecen disposiciones sobre la deceleración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, y sobre el auto que da inicio al proceso penal sumario y ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva, en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) a presentarse a la declaración instructiva. En esa perspectiva, el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que éste lo solicite como medio de defensa” y fecho REMÍTASE los actuados al Ministerio Público para el dictamen penal que corresponda. Llámese severamente la atención a la secretaria judicial Shirley Soria Rivadeneira por la demora incurrida en la tramitación de la presente causa, exhortándole ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01731-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ:ANITA RAMIREZ DA COSTA
ESPECIALISTA    :SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA
IMPUTADO:CRUZADO TIHUAY, BORIS MARTIN
DELITO:CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO:LA SOCIEDAD
RESOLUCION NÚMERO CUATRO. Iquitos, veintiséis de junio  del dos mil quince.- DADO CUENTA; a la fecha; con la razón de la secretaria cursora que antecede, téngase presente; de la revisión de la presente instrucción se puede verificar que mediante resolución número tres, se habilito fecha y hora para la declaración instructiva de imputado BORIS MARTIN CRUZADO TIHUAY, las misma que no fueron notificados a las partes procesales, y a fin de no recortar el derecho a la defensa, REPROGRÁMESE por ultima vez fecha y hora para la continuación de su DECLARACIÓN INSTRUCTIVA del imputado BORIS MARTIN CRUZADO TIHUAY, para el día VIERNES DIECISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Publico, debiendo el acusado, concurrir al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, en compañía del abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de prescindirse de la declaración en aplicación de la Resolución Administrativa 310-2014-CE-PJ, Expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado el 12-12-2014, la misma que resuelve en su primer articulo lo siguiente: “Oficiar a los presidentes de las cortes superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los jueces de los órganos Jurisdiccionales Penales y/o mixtos que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva, en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) a presentarse a la declaración instructiva. En esa perspectiva, el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que éste lo solicite como medio de defensa;  sin perjuicio de ello, notificar por edicto penal; EDICTO PENAL; asimismo, Recábese los antecedentes penales, judiciales del denunciado.  Llámese severamente la atención al  secretario judicial Jorge Sánchez Tisnado por la demora incurrida en la tramitación de la presente causa, exhortándole ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por vacaciones de la juez titular e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. Hágase saber.
V-3(02,03 y 06)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2931-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: FRANCK NICOLÁS REÁTEGUI CÓRDOBA (agraviado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, dieciséis de junio del dos mil quince    .-DADO CUENTA, en la fecha, con el escrito presentado por el letrado Milton Ocampo Salas, mediante el cual, devuelve la cedula de notificación de la resolución número nueve correspondiente a la parte agraviada FRANCK NICOLÁS REÁTEGUI CÓRDOBA, indicando que a la fecha no patrocina a dicha persona, agréguese a los autos y a efectos de no recortar su derecho a la defensa NOTIFÍQUESE con la presente resolución y la resolución número nueve, en la dirección que consigna en su domicilio actual señalado en autos CALLE 22 de ABRIL N° 153 (AA.HH. 18 DE OCTUBRE) –Micaela Bastida – Distrito de Iquitos; sin perjuicio de notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región”, y habiendo vencido el termino de los alegatos de ley, PONGASE todo lo actuado a despacho de la señora juez, a fin de que emita la sentencia correspondiente. AVOQUESE a la señora juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior.-
V-3(02,03 y 06)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2931-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: FRANCK NICOLÁS REÁTEGUI CÓRDOBA (agraviado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos,  dieciséis de setiembre del dos mil catorce.DADO CUENTA; AVOQUESE previamente al conocimiento de la presente proceso a la señora Juez que suscribe por disposición superior, con la razón de la secretaria  cursor que antecede, y proveyendo según su estado, y estando a la Razón de Dicho emitida por el encargado oficina central de notificación, mediante el cual explica que devuelve la cédula de notificación debido a que no se logro ubicar dicha dirección que se indica; en ese sentido a fin de no recortar el derecho a la defensa que le asiste, CUMPLA la cursora con notificar válidamente la presente resolución, así como la Resolución Número ocho, su fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, a la parte imputada Reátegui Pérez Víctor Frank, en su domicilio actual señalado en calle CUZCO N° 378 y ficha RENIEC en CALLE NAUTA N° 610; asimismo, con el escrito que antecede presentado por KARINA CORDOVA DEL AGUILA, estando a lo que expone, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad en lo que fuera de ley. Notifiquese.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO  PENAL
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00667-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ:ANITA RAMIREZ DA COSTA
ESPECIALISTA    :SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA
NOTIFIQUESE     :CABUDIVO RODRIGUEZ, ALCIBIADES (IMPUTADO)
DELITO:FALSEDAD IDEOLÓGICA.
DELITO:FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO:EL ESTADO RENIEC
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, veintiséis de junio del dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta; previamente se avoca al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe por disposición superior; con la razón que antecede expedida por la secretaria cursora, téngase presente, estando a lo expuesto y con el Proceso Penal número seiscientos sesenta y siete guión dos mil once, seguido contra ALCIBIADES CABUDIVO RODRIGUEZ, Y VASQUEZ CRUZ, TONY, como presunta autora del delito CONTRA la fe publica en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA en la modalidad de hacer insertar información falsa en documento público, ilícito penal previsto y sancionado en el en el Primer Párrafo del artículo 428° del Código Penal en agravio del ESTADO – RENIEC. RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de los procesados ALCIBIADES CABUDIVO RODRIGUEZ, Y TONY VASQUEZ CRUZ, como presunta autora del delito como presunta autora del delito CONTRA la fe publica en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA en la modalidad de hacer insertar información falsa en documento público, ilícito penal previsto y sancionado en el  Primer Párrafo del artículo 428° del Código Penal; en consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de Ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes de la encausada que hubieran generado la presente instrucción; para cuyo fin CÚRSESE los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Notificándose.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
JUEZ:BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    :044-2011-PE
DELITO:APROPIACION ILICITA
IMPUTADO :WALTER FACHIN SANDI
AGRAVIADO:COMUNIDAD NATIVA DE VISTA ALEGRE
SECRETARIO JUD.:MARK A. COSTA CASIQUE
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por el Secretario Judicial: MARK A. COSTA CASIQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO al imputado Walter Fachin Sandi y a la agraviada Comunidad Nativa “Vista Alegre” – Distrito de “El Tigre”, la Resolución Número Nueve (Sentencia), la misma que RESUELVE: FALLA DECLARANDO ABSUELTO de la acusación fiscal a favor de WALTER FACHIN SANDI, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita, en agravio de la Comunidad Nativa “Vista Alegre” – Distrito del el Tigre; y MANDA; que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes que se hayan generado en el presente proceso y se archiven los actuados definitivamente a favor del acusado.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
Abog. MARK A. COSTA CASIQUE
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
JUEZ:BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    :048-2011-PE
DELITO:OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR
IMPUTADO :DICKSON ALVIS GRANDEZ
AGRAVIADO:MENOR DICKSON GUILLERMO V. ALVIS MALLQUI
SECRETARIO JUD.:MARK A. COSTA CASIQUE
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por el Secretario Judicial: MARK A. COSTA CASIQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO al imputado Dickson Alvis Grandez, la Resolución Número Ocho (Sentencia), la misma que RESUELVE: FALLA DECLARANDO ABSUELTO de la acusación fiscal a favor de DICKSON ALVIS GRANDEZ, por el delito contra la Familia – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor DICKSON GUILLERMO VALENTINO ALVIS MALLQUI; DISPONGO, que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales del procesado, que por los hechos materia del presente juzgamiento se le hubiera generado. Y por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo en la sala de mi Despacho.- Tómese Razón y Hágase Saber.-
Abog. MARK A. COSTA CASIQUE
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
JUEZ:BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    :080-2011-PE
DELITO:HURTO AGRAVADO
IMPUTADO:WILKER OLARTE GUERRA Y OTRO
AGRAVIADO:COMUNIDAD NATIVA AYAHUASCA – RIO URITUYACU
SECRETARIO JUD.:MARK A. COSTA CASIQUE
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por el Secretario Judicial: MARK A. COSTA CASIQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO al imputados y a la parte agraviada, la Resolución Número Trece (Auto de Sobreseimiento), la misma que RESUELVE: DECLARAR el SOBRESEIMIENTO de la acción penal seguida contra WILKER OLARTE GUERRA como presunto autor y a RUSBEL OLARTE GUERRA como presunto cómplice del delito contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de la Comunidad Nativa de Ayahuasca. Tómese Razón y Hágase saber.-
Abog. MARK A. COSTA CASIQUE
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
JUEZ:BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    :104-2011-PE
DELITO:DEFRAUDACION
IMPUTADO :SHEYLA DAVILA OJAICURO
AGRAVIADO:JUANA PACAYA ARIMUYA Y OTROS
SECRETARIO JUD.    :MARK A. COSTA CASIQUE
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por el Secretario Judicial: MARK A. COSTA CASIQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a la imputada Sheyla Dávila Ojaicuro y a los agraviados Juana Pacaya Arimuya, Felipe Ávila Moena y Herles Sánchez Fuertes, la Resolución Número Siete (Auto de Sobreseimiento), la misma que RESUELVE: DECLARAR el SOBRESEIMIENTO de la acción penal seguida contra SHEYLA DAVILA OJAICURO, como presunto autor del delito contra el Patrimonio – Defraudación en la modalidad de vender como propio un bien ajeno, en agravio de JUANA PACAYA ARIMUYA, FELIPE ÁVILA MOENA Y HERLES SÁNCHEZ FUERTES; MANDA: Que, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hubiesen derivado del presente proceso y se archive definitivamente. Oficiándose y Notificándose.-
Abog. MARK A. COSTA CASIQUE
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
JUEZ:BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    :170-2011-PE
DELITO:HOMICIDIO
IMPUTADO:SEGUNDO MORI RINAVI
AGRAVIADO:FERNANDO RIOS PINEDO (OCCISO)
SECRETARIO JUD.:MARK A. COSTA CASIQUE
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por el Secretario Judicial: MARK A. COSTA CASIQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO al imputado Segundo Morí Rinavi y a la parte agraviada representado por Eligio Ríos Natorce, la Resolución Número Quince (Auto de Sobreseimiento), la misma que RESUELVE: DECLARAR el SOBRESEIMIENTO de la acción penal seguida contra SEGUNDO MORI RINAVI, como presunto autor del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO, en agravio de FERNANDO RIOS PINEDO; MANDA: Que, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hubiesen derivado del presente proceso y se archive definitivamente. Tómese Razón y Hágase saber.-
Abog. MARK A. COSTA CASIQUE
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(02,03 y 06)