JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
EXPEDIENTE Nº 013-2014-CI-U-C.
SECRETARIA JUDICIAL: ANGELICA MARIA TALLEDO RUIZ
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ucayali-Contamana, que despacha la doctora Silvana L. Salazar Paz, asistido por la secretaria judicial Angélica María Talledo Ruiz, se viene tramitando el proceso civil Nº 013-2014-CI-U-C, seguida por ARMANDO FLORES FLORES, sobre SUCESIÓN INTESTADA: se ha expedido la siguiente resolución cuyo tenor literales es como sigue: RESOLUCION NUMERO OCHO.- Contamana, Dos de Octubre de dos mil quince. VISTOS: Que por estas consideraciones el Juzgado de Paz Letrado de Contamana RESUELVE: Declarar FUNDADA la solicitud de fojas dieciséis a dieciocho subsanado a fojas veintisiete y cincuenta y tres, y en consecuencia se DECLARA como HEREDEROS de la causante CELINDA FLORES DE FLORES a sus hijos: ARMANDO FLORES FLORES, EDISON ENRIQUE FLORES FLORES, ROSA ERCILIA FLORES FLORES, JORGE FLORES FLORES, CELINA FLORES FLORES, GIOVANA FLORES FLORES  y JOSE FLORES FLORES; y en consecuencia se les declara TITULARES de los derechos posesorios reconocidos a la causante mediante certificado de posesión provisional Nº 086-MPU-GIDUR-ATC y consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, cúrsese los partes registrales correspondientes para su inscripción definitiva en los Registros Públicos de esta ciudad, en el Registro de Sucesión Intestada, Mandato y Poderes; y PUBLIQUESE EDICTO en el pizarrín  de la Municipalidad Provincial de Ucayali-Contamana, en la Gobernación de esta ciudad por el plazo de tres días consecutivos; asimismo publíquese un aviso en el diario oficial “El Peruano” y en el diario “La Región” por tres días consecutivos; notificándose a la Beneficencia Pública de Loreto y al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 835º del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE. Lo que se publica conforme a Ley.
Contamana, 16 de Marzo del 2016
Abog. ANGELICA MARIA TALLEDO RUIZ
Especialista Judicial de Juzgado Paz Letrado
Provincia Ucayali-Contamana
V-3(20,21 y 22)B/35708
S/.145.80