JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 46-2013-51-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO y COLUSION en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA y JUAN LOPEZ LAO con la resolución número cuatro y al imputado SANDRO PEÑA INUMA con las siguientes resoluciones: –
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:
Requena, dieciséis de julio del año dos mil catorce.-
ATENDIENDO el requerimiento mixto -sobreseimiento y acusación-, presentado por el representante del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios DJ-Loreto y conforme a lo previsto en los artículos 345.2º y 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada, bajo sanción de inadmisibilidad, puedan respecto al sobreseimiento: 1) formular oposición, 2) solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes. En la misma forma, puedan respecto a la acusación: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Y teniendo en cuenta el Principio de Celeridad Procesal y que la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable; por lo que, como se ha indicado que los imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA y JUAN LOPEZ LAO, no cuentan con domicilio conocido, ni con abogado defensor, en consecuencia, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando el requerimiento fiscal correspondiente para que cumpla con lo ordenado, con el APERSONAMIENTO INMEDIATO del abogado de oficio, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por designado a él mismo; EMPLÁCESE (1)  a los imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA y JUAN LOPEZ LAO mediante Edicto Judicial con la presente resolución; la misma que, se publicará durante tres días hábiles consecutivos en el diario Oficial “El Peruano” y el designado para éste Distrito Judicial “La Región”; PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena encargada del caso, para los fines que correspondan. Al primer y segundo otrosí TENGASE PRESENTE. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley a las partes en sus respectivos domicilios procesales adjuntando el requerimiento mixto.-
RESOLUCION NÚMERO TRES
Requena, trece de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por el investigado Julián Vásquez Torres, y estando a lo solicitado: TENGASE POR APERSONADO al presente proceso, POR DESIGNADO como su abogado al letrado que autoriza, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en el Calle Raymondi N° 318-Iquitos, lugar donde se notificará con las resoluciones que se expidan en el presente proceso. A las observaciones formuladas respecto a la acusación: TENGASE PRESENTE a fin de que las mismas sean resueltas en la audiencia de su propósito. Póngase a conocimiento de las demás partes procesales. Notifíquese vía edicto y mediante cédula a quien corresponda.-
RESOLUCION NÚMERO CUATRO
Requena, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con la razón de dicho que antecede, la misma que indica que la dirección de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto se encuentra ubicado en la Calle Sargento Lores N° 958- Maynas- Iquitos. Asimismo, mediante resolución número siete de fecha dieciocho de agosto del presente año, en el expediente principal (N° 46-2013-0-1905-JR-PE-01) se ordenó se notifique mediante edicto al imputado SANDRO PEÑA INUMA a efectos de no vulnerar su derecho de defensa en la presente causa penal, en consecuencia reitérese la notificación al representante del Ministerio Público con las resoluciones correspondientes y Notifíquese vía edicto y mediante cédula a quien corresponda.-
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 18 de agosto del 2014
V-3(28, 29 y 01)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 46-2013-51-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO y COLUSION en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado SANDRO PEÑA INUMA con las siguientes resoluciones: –
RESOLUCION NUMERO UNO
Requena, veinticinco de julio del año dos mil trece.-
DADO CUENTA; con el oficio que precede, adjuntando la Disposición número 05 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de JULIAN VASQUEZ TORRES, ORIEL SILVA GARCIA, SERAFIN ROMULO GOMEZ GUERREIRO, ROBERTO CARLOS SAENZ RAMOS, RENE TORRES CASIMIRO, JUAN RAFAEL ARAHUANAZA LACHI, JUAN LOPEZ LAO, PEPE OCUMBE TARICUARIMA, EMILIANO YAHUARCANI TARICUARIMA, BETSY MUÑOZ RUIZ, SANDRO PEÑA INUMA, MAIRA DEL PILAR ALVARADO MENDEZ, EVELYN MASSIEL ASPAJO MUÑOZ, CESAR ROBERTO RODRIGUEZ TORRES, ANTONIO SINACAY BARDALES y NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO; TENGASE POR RECEPCIONADA LA COMUNICACIÓN de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen el artículo  339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. NOTIFIQUESE.
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, veintiuno de agosto del año dos mil trece.-
DADO CUENTA, con la razón que antecede emitida por los Asistentes de Comunicaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto por el cual constató que el domicilio real de la imputada  MARIA DEL PILAR ALVARADO MENDEZ, ubicado en calle quinta región militar Mz. B- Lt. 12 AA:HH. Sol Naciente, el destinatario nunca vivió ahí, afirma la dueña del inmueble, quien agrega que solamente se hospedo unos días, porque era amiga de su hermana, eso fue como hace un año y actualmente no saben su dirección actual; de la imputada  NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA, ubicado en calle 22 de Abril N° 119 Micaela Bastidas- Ángel Brusco N° 731, se devuelve la cédula porque la dirección es difícil de ubicar, ya que en el documento cita tres direcciones diferentes haciendo difícil diligenciar la cédula; del imputado JUAN RAFAEL ARAHUANAZA LACHI, ubicado en la Av. 28 de julio N° 117, en esa dirección de la numeración 113 se pasa al 131, y los vecinos alrededor dicen no conocer al destinatario; del imputado CESAR AGUSTO RODRIGUEZ TORRES, ubicado en la calle Independencia Mz. L- Lt. 08,  en esta calle no se encuentra la Manzana L, solo se encuentra dicha manzana prolongación Independencia pero comienza desde Mz. L- Lote 29; de la imputada BETSY MUÑOZ RUIZ, ubicado en calle 5 de julio N° 27, esta calle está dividida por manzanas y  lotes y solo está señalado el lote; del imputado SANDRO PEÑA INUMA, ubicado en pasaje Miraflores n° 01, en el domicilio la dueña dio razón de que el destinatario ya no vive allí desde hace mas de 3 años y que no tiene idea de ubicarlo; de la imputada EVELYN MASSIEL ASPAJO MUÑOZ, ubicado en la calle Isabel Católica N° 490- AA.HH América- San Juan Bautista, no existe la numeración en esa calle y nadie conoce al destinatario ; PONGASE A CONOCIMIENTO del Ministerio Público, a fin de que a la brevedad posible señale el nuevo domicilio de los imputados o, de ser el caso, indique su desconocimiento para efectos de notificar a éste vía  Edicto, y continuar con la tramitación del presente proceso, bajo el Principio de Celeridad Procesal. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, trece de setiembre del año  dos mil trece.
DADO CUENTA con el oficio que precede, en el cual el señor Fiscal indica los domicilios de los imputados Maria del Pilar Alvarado Mendez, Neydi Rosalia Huansi Pacaya, Juan Rafael Arahuanaza Lachi, César Augusto Rodríguez Torres, Betsy Muñoz Ruiz y Sandro Peña Inuma. Se advierte que, el representante del Ministerio Público en algunos de los imputados señala las mismas direcciones observadas en la resolución número dos su fecha veintiuno de agosto del presente año, y no ha indicado la dirección de la imputada Evelin Massiel Aspajo Muñoz; por lo expuesto: a) REQUIERASE al señor fiscal el domicilio de la imputada Evelin Massiel Aspajo Muñoz, para su notificación con la resolución número uno; b) NOTIFIQUESE a los imputados María del Pilar Alvarado Méndez, Neydi Rosalia Huansi Pacaya y Sandro Peña Inuma, vía Edicto, en el diario la Región y el diario el Peruano, con la resolución número uno, al haberse comunicado que la dirección de éstos es la única dirección  que tiene la Fiscalía; c) NOTIFIQUESE a los imputados Juan Rafael Arahuanaza Lachi, Cesar Augusto Rodríguez Torres y Betsy Muñoz Ruiz, en sus nuevos domicilios señalados por la Fiscalía estos.
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, veintinueve de octubre del año dos mil trece.-
POR CUMPLIDO el mandato; TÉNGASE por subsanado lo observado en la resolución número tres su fecha trece de setiembre del dos mil trece. NOTIFIQUESE, a la imputada Evelyn Massiel Aspajo Muñoz con la resolución número uno.
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, veinte de diciembre del año dos mil trece.-
DADO CUENTA; con el oficio que precede y la Disposición Fiscal N° 06,  mediante el cual el Representante del Ministerio Público pone en conocimiento a este Juzgado la Disposición de Prorrogar la Investigación Preparatoria, por el plazo de  SESENTA DIAS  : TÉNGASE por comunicada la Prorroga de la Investigación Preparatoria para los fines de Ley. NOTIFÍQUESE.
RESOLUCION NÚMERO: SEIS
Requena, veintidós de mayo del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA: 1).- Con la razón que antecede emitida por el Asistente de Comunicaciones del Código Procesal Penal- CSJLO, indicando que existen diversas direcciones domiciliarias consignadas en la cedula de notificación de la imputada NEYDI OSALIA HUANSI PACAYA y no se especifica cuál de ellas seria, teniendo en cuenta que es la dirección brindada por el representante del Ministerio Público; por tanto, NOTIFIQUESE vía Edicto, en el diario la Región y el diario el Peruano a las imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA con las resoluciones números CINCO – de fecha veinte de diciembre del año dos mil trece- y SEIS  -de fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce- y JUAN LOPEZ LAO, con las resolución número UNO -de fecha veinticinco de Julio del año dos mil trece-, CINCO -de fecha veinte de Diciembre del año dos mil trece- y SEIS  -de fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce-.2).-Teniendo en cuenta en la fecha con el oficio que precede remitido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición N° 07-2014 de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Proceda el representante del Ministerio Público en emitir su pronunciamiento correspondiente dentro del término establecido por Ley. NOTIFÍQUESE.
RESOLUCION NUMERO SIETE
Requena, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con la razón de dicho que antecede, la misma que pone en conocimiento que la cédula de notificación N° 2831 correspondiente a SANDRO PEÑA INUMA no fue diligenciado debido a que dicha dirección fue inubicable por el notificador y dado que mediante oficio N° 1941-2013-2°D-MP-FPCEDCF-LORETO, el representante del Ministerio Público indica que es la única dirección que se tiene del imputado SANDRO PEÑA INUMA  -ubicado en Pasaje Miraflores N° 01-Punchana- Maynas- Loreto-, en consecuencia y a fin de no vulnerar  su derecho a la tutela procesal efectiva (i) , Principio de Celeridad Procesal y que la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable; por lo que, como se ha indicado que el imputado SANDRO PEÑA INUMA, no cuenta con domicilio conocido, en consecuencia; EMPLÁCESE (ii)  al imputado SANDRO PEÑA INUMA,  mediante Edictos Judiciales con las resoluciones emitidas en la presente causa; las mismas que, se
publicarán durante tres días hábiles consecutivos en el diario designado para éste Distrito Judicial “La Región”. Notifíquese mediante edicto y cedula a quien corresponda en forma oportuna y conforme a ley.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 20 de agosto del 2014
V-3(28, 29 y 01)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 20-2012-12-1905-JR-PE-01, seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA Y OTROS por la comisión del presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de COLUSION en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANGEL GARCIA RAMIREZ, con la siguiente resolución.
RESOLUCION NÚMERO: OCHO
Requena, catorce de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por GIOVANNA PENNY RIVERA HIDALGO y estando a lo solicitado: TENGASE DESIGNADO como su abogado defensor al abogado Raúl Eduardo del Águila Vera, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en el Calle Libertad N° 662-Iquitos, lugar donde se notificará con las resoluciones que se expidan en el presente proceso. Al primer otrosí: A lo solicitado expídase copias simples  del integro del cuaderno de acusación. Notifíquese.-
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 20 de agosto del 2014
V-3(28,29  y 01)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 20-2012-12-1905-JR-PE-01, seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA Y OTROS por la comisión del presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de COLUSION en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANGEL GARCIA RAMIREZ, con la siguiente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE
Requena, ocho de agosto del año dos mil catorce.
DADO CUENTA que, en fecha quince de mayo del presente año el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena llevará a cabo la Audiencia de Prolongación de Prisión Preventiva en el Expediente N° 06-2014-56-1905-JR-PE-0, en la ciudad de Iquitos a horas diez de la mañana; por tal motivo imposibilita llevar a cabo la audiencia programada para el quince de agosto del presente año en la Provincia Requena en la presente causa; en consecuencia CÍTESE para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Público como lo autoriza en el artículo 85º del Código Procesal Penal; y de poner en conocimiento del Fiscal Coordinador para el primero de los nombrados. COMUNÍQUESE a las partes procesales que la carpeta fiscal se encuentra en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE vía edicto judicial a quien corresponda y mediante cedula a las partes conforme s en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos en forma oportuna y conforme a ley.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 08 de agosto del 2014
V-3(28,29 y 01)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 43-2014-0-1905-JR-PE-01, seguido contra TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio del ESTADO PERUANO- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO, con las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, veintidós de mayo del año dos mil catorce.-
I.    PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria.
II.    PARTE CONSIDERATIVA
1.    Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso.
2.    El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan.
3.    El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable- puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º).
4.    Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.
5.    El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.
6.    Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende.
7.    El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva.
8.    El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia.
9.    El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal.
10.    El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo.
III.    PARTE RESOLUTIVA:
1.    ADMÍTASE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra los imputados TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO y WILVER VALENTIN ROSADO ARCE, por la comisión del presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito tipificado en el artículo 185° con la agravante  del artículo 186° segundo párrafo numeral 6 del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO-MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, por cumplir con los requisitos legales.
2.    SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales conforme al requerimiento de formalización, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan.
3.    IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía.
4.    CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento.
5.    COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.
6.    PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
7.    INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente.
8.    PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal.
9.    ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano.
10.    PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto.
11.    NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real y procesal mediante cédula, al agraviado y al Ministerio Público en su sede institucional.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, nueve de julio del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA en la fecha por parte del representante del Ministerio Público, con el domicilio de los investigados WILVER VALENTIN ROSADO ARCE y TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO, ubicados en los domicilios que indica. AGRÉGUESE a los autos y TÉNGASE presente. Notifíquese en dichas direcciones a los investigados con las resoluciones correspondientes.- NOTIFÍQUESE  en forma oportuna y conforme a ley.
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, veinticuatro de julio del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por el investigado Wilver Valentín Rosado Arce, y estando a lo solicitado: NO HA LUGAR lo solicitado por cuanto el escrito presentado no se encuentra suscrito por letrado que indica. Notifíquese.-
RESOLUCION NÚMERO: CINCO
Requena, cinco de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a lo solicitado:, TENGASE POR APERSONADO al presente proceso en representación del Estado Peruano, POR SEÑALADO su domicilio procesal ubicado en la Avenida Abelardo Quiñones Km. 3.5-Loreto- Sede del Gobierno Regional de Loreto-;  y al primer otrosí: NOTIFIQUESE con lo solicitado, al segundo otrosí: TENGASE POR DELEGADA su representación a favor de los abogados que se indican y al tercer otrosí agréguese a los autos y TENGASE presente. Notifíquese.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena,  cinco de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA; con la razón de dicho que antecede, considerando la devolución a este Juzgado de la cedula de notificación del imputado WILVER VALENTIN ROSADO ARCE sin diligenciar por el motivo que se indica; motivo por el cual se dispone: REQUERIR al representante del Ministerio Público cumpla en el plazo de TRES DIAS HABILES con informar la dirección del imputado WILVER VALENTIN ROSADO ARCE, a efectos de que esta Judicatura ponga en conocimiento los actos procesales que devengan del presente proceso de acuerdo a ley. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
RESOLUCION NÚMERO: SIETE
Requena, catorce de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por el investigado Wilver Valentín Rosado Arce y estando a lo solicitado: TENGASE POR DESIGNADO como su abogado defensor al abogado Juan Lam Pajuelo, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Calle Recreo N° 148 interior 2- Requena, lugar donde se notificará con las resoluciones que se expidan en el presente proceso. Asimismo, con la razón de dicho que antecede, devolviendo la cedula de notificación sin diligenciar del imputado TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO por el motivo que se indica; motivo por el cual se dispone: REQUERIR al representante del Ministerio Público cumpla en el plazo de TRES DIAS HABILES con informar la dirección del imputado TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO, a efectos de que esta Judicatura ponga en conocimiento los actos procesales que devengan del presente proceso de acuerdo a ley. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
RESOLUCION NÚMERO: OCHO
Requena, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con el oficio que antecede, el mismo que adjunta la disposición número 04-2014-MP-FPPC-R, mediante la cual el representante de Ministerio Público pone en conocimiento de este Juzgado la conclusión de la investigación Preparatoria en la presente causa, sin embargo mediante resolución número siete de fecha catorce de agosto del año en curso se puso en conocimiento del Ministerio Público, la razón de dicho emitida por el notificador- Florencio Saucedo Abad -Corte Superior de Justicia de Loreto- indicando que la dirección consignada no existe –La Condamine N° 372- cuyo destinatario es el imputado TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO y teniendo en cuenta que hasta la fecha de emisión de la presente, el titular de acción penal no proporcionó la información requerida. Y dado que el Principio de Celeridad Procesal y que la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable; por lo que, como se ha indicado que el imputado TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO, no cuenta con domicilio conocido, ni con abogado defensor, en consecuencia, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional para que cumpla con lo ordenado, con el APERSONAMIENTO INMEDIATO del abogado de oficio, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por designado a él mismo; EMPLÁCESE (2)  al imputado TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO mediante Edicto Judicial con la resolución número uno (3), tres (4), cuatro(5), cinco(6), seis(7), siete y la presente resolución emitidas en la presente causa; las mismas que, se publicarán durante tres días hábiles consecutivos en el diario designado para éste Distrito Judicial “La Región”; Y DADO CUENTA: con el oficio N° 1669-2014-MPFN-FPPC-REQUENA remitido por el representante del Ministerio Público; por el cual pone en conocimiento la Disposición N° 04-2014-MP-FPPC-R de fecha once de agosto del año en curso sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Proceda el representante del Ministerio Público en emitir su pronunciamiento correspondiente dentro del término establecido por Ley. Y con el escrito presentado en fecha  veintiséis de agosto del presente año por el Procurador Público a cargo de los asuntos  judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a lo que solicita ESTESE a lo resuelto en la resolución número cinco de fecha cinco de agosto del año en curso NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 27 de agosto de 2014
V-3(28,29 y 01)