JUZGADO DE INVESTIGACION

En el EXPEDIENTE N°. 00125-2014-0-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado MAURO GUSTAVO GÓMEZ  como presunto coautor del delito enmarcado en los ACTOS DE OCULTAMIENTO  Y TENENCIA,  contemplado en el artículo segundo de la Ley 27765, modificada por el decreto Legislativo N° 986° y que luego fue derogada por el decreto legislativo N° 1106  así como coautor del delito  de ACTOS DE CONVERSIÓN  Y TRANSFERENCIA contemplado en el articulo uno del Decreto Legislativo 1106,   en agravio de ESTADO PERUANO. se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: « Dado cuenta los siguientes documentos […]; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DIEZ, de fecha 13 de enero del año dos mil catorce, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra I.1 a) MAURO GUSTAVO GÓMEZ (ciudadano de nacionalidad Argentina), b) DOMINGO VALDEMAR PÉREZ RUIZ, c) PEDRO SEGUNDO REÁTEGUI ASPAJO, d) VÍCTOR RAÚL VILLANUEVA YARINGAÑO, e) EDGAR NEME VARGAS PULIDO y f) HENRY JOE VARGAS PULIDO; como presuntos co-autores del delito enmarcado en los actos de ocultamiento y tenencia contemplado en el artículo 2o de la Ley 27765 modificada por el Decreto Legislativo 986, y que luego fue derogada por el Decreto Legislativo 1106, que a la letra dice: »El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa»; concordante con el 2do párrafo del artículo 49° del Decreto Legislativo 1106 que dice: «La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.»
I.2.- a) Mauro Gustavo Gómez (ciudadano de nacionalidad Argentina), b) Domingo Valdemar Pérez Ruiz, c) Pedro Segundo Reátegui Aspajo, d) Víctor Raúl Villanueva Yaringaño, e) Edgar Neme VARGAS PULIDO, f) Henry Joe VARGAS PULIDO y contra el representante legal de la empresa «AMAZONIC CONSTRUCCIONES & COMERCIO SAC», representado por Víctor Raúl Villanueva Yaringaño; como presuntos co-autores del delito de Actos de conversión y transferencia, contemplando artículo 1° del Decreto Legislativo 1106, que a la letra indica: «El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa», concordante con el 2do párrafo del artículo 4? del Decreto Legislativo 1106 que dice: «La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias,  provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas. Terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.».[…]
Y  la resolución Número tres, de fecha trece de marzo  del 2014 cuyo contenido es el siguiente: « Dado cuenta los siguientes documentos […] ; Al Principal: 1) TÉNGASE POR APERSONADO a la causa al letrado CHRISTIAN  J. G.ALAMO  ETO;  2) TÉNGASE POR DESIGNADO COMO SU ABOGADO DEFENSOR al letrado CHRISTIAN J.G.ALAMO ETO a quien se le reconocerá las facultades previstas en el artículo 290° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 3) POR SEÑALADO SU DOMICILIO PROCESAL en la dirección que se indica, a donde se le notificarán las resoluciones que emanen del presente proceso; 4)  Con respecto a la nulidad planteada de la Disposición número diez (formalización de investigación preparatoria); PREVIAMENTE, a señalar fecha de realización de audiencia; se DISPONE: correr traslado  por el lapso de cinco días  al Señor Fiscal responsable; posterior a ello se señalara fecha a efecto de llevarse la audiencia correspondiente. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta, Por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
» FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUEL – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 22 DE  MAYO DEL 2014”.
V-3(20,23 y 25)

En el EXPEDIENTE n°. 00125-2014-85-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado MAURO GUSTAVO GÓMEZ  y OTROS como presunto coautor del delito enmarcado en los ACTOS DE OCULTAMIENTO  Y TENENCIA,  contemplado en el artículo segundo de la Ley 27765, modificada por el decreto Legislativo N° 986° y que luego fue derogada por el decreto legislativo N° 1106  así como coautor del delito  de ACTOS DE CONVERSIÓN  Y TRANSFERENCIA contemplado en el articulo uno del Decreto Legislativo 1106,   en agravio de ESTADO PERUANO. se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha quince de marzo de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: « Dado cuenta los siguientes documentos […]; estando a su contenido, SE DISPONE: CORRER TRASLADO POR EL PLAZO DE TRES DÍAS  a los sujetos procesales con la SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN  EN ACTOR CIVIL, presentada por la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales  del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Droga, y verificando su cumplimiento  dese cuenta para los fines de Ley.
» FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUEL – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DIEZ  DE  JUNIO DEL 2014”.
V-3(20,23 y 25)

EDICTO
El Señor Juez del Juzgado Especializada de Familia Transitoria de Maynas, Dr. Javier Rubio Zavaleta, y Secretaria Judicial Rosee J. Apagüeño Aspajo, en el Expediente N° 00068-2011-0-1903-JR-FT-03, seguido por la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas, en agravio de Lanza Cumari Angie Nicol, o Gladis Cecilia Maca Hualinga, hace de conocimiento a don Emiliano Maca Zumbilla e Ines Hualinga Tihuay, que el señor juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO ONCE, Iquitos, Dieciocho de Marzo del dos Mil Catorce. AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta de la razón del cursor y de la revisión de autos se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número NUEVE (SENTENCIA), de fecha dieciocho del dos mil doce, conforme se aprecia de los respectivos cargos de notificación que corren a fojas 91 de autos, y verificando el término de ley, se advierte que ninguna de las partes a formulado recurso impugnatorio alguno contra la sentencia. SEGUNDO: Que en atención a lo establecido el en artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil una resolución pasa a la autoridad de cosa Juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionarla. En consecuencia SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número NUEVE (SENTENCIA), que declara INFUNDADO EL ESTADO DE ABANDONO Moral y Material de la menor GLADYS CECILIA MACA HUALINGA; 2) SE ORDENA, OFICIAR a la Asistenta Social de la Aldea Infantil Santa Mónica, a fin de que realice visitas inopinadas al domicilio de la menor, por el tiempo que estimado de cuatro meses e informe al juzgado de dichas visitas; y 3) Siendo su estado ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en la forma y modo de Ley; Verificándose de autos que no es posible Notificar a las partes en la presente causa Notifíquese Vía Edicto; Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por Disposición Superior.- Hágase saber y Notifíquese.
Iquitos, 10 de junio del 2014.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NICOLAS ISIDRO HUAMAN, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR; en agravio de la menor de iniciales S.C.R. (17); la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO San Lorenzo, Dieciséis de Junio del dos Mil Catorce.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del dispositivo legal antes invocado. AVOQUESE la señora Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE  a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios y al imputado mediante Edicto Judicial. SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,23 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 022-2013-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAVIER RICARDO MIÑANO RODRIGUEZ y JUAN FERNANDO MANZANARES DURAND, por el delito de Omisión, Rehusamiento o demora en actos funcionales y denegación o deficiente apoyo policial, en agravio del Estado – Ministerio del Interior – Comisaria San Lorenzo; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial la Resolución número uno, del presente proceso, al imputado JAVIER RICARDO MIÑANO RODRIGUEZ. “RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, San Lorenzo, Diecisiete de Junio del dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno sobre requerimiento de sobreseimiento; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al haber sido válidamente notificados los sujetos procesales con la resolución número uno de fecha Siete de Abril del dos mil Catorce, junto con el requerimiento de sobreseimiento y habiéndose vencido el plazo otorgado conforme lo establece el artículo 345° inciso 1),  del Código Procesal Penal, corresponde continuar con la siguiente etapa procesal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, sin que se haya formulado oposición alguna, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3) del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día MARTES QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, en los ambientes del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia del Datem del Marañón; la misma que se instalará con la presencia de los asistentes. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios y al imputado JAVIER RICARDO MIÑANO RODRIGUEZ mediante Edicto Judicial. SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,23 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 027-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra José Huillca Mamani, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual, en agravio de Karina Fatama Tello; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado y la agraviada con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Dieciséis de Junio del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA, con las razones de dicho emitidas por la Asistente de Comunicaciones, indicando que no pudo dar con el paradero de los destinatarios, y al ignorarse el lugar donde se encuentran las personas que deban ser notificadas; se dispone: NOTIFICAR por edicto la Resolución número Uno, del presente proceso, al imputado JOSÉ HUILLCA MAMANI y a la agraviada KARINA FATAMA TELLO;. “Resolución número Uno, San Lorenzo, Veintinueve de mayo del dos mil Catorce.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del dispositivo legal antes invocado. AVOQUESE la señora Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILÚ CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,23 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 046-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TESALIA GOMEZ DAZA y otro, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de WILDER SANDI DIAZ; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada TESALIA GOMEZ DAZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Nueve de Junio del dos Mil Catorce.- DADO CUENTA, con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial del Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. AVOQUESE la señora Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en su respectivo domicilio y a la imputada Tesalia Gómez Deza mediante Edicto Judicial al tener la condición de No Habida. SUSCRIBE DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,23 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 058-2013-20-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN – SAN LORENZO; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados  OSVER LEON OLIVERA y JOSÉ NOEMI PEREZ SALAZAR con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, doce de Junio del dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por el agraviado Banco de la Nación Agencia Yurimaguas – San Lorenzo, representado por José Alberto Cotrina Chicoma; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentado por el Banco de la Nación Agencia Yurimaguas – San Lorenzo, representado por José Alberto Cotrina Chicoma, y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Asimismo TÉNGASE POR SEÑALADO como su domicilio en Calle Comercio N° 127 – 129 – 2do Piso – Yurimaguas. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales y a los imputados OSVER LEON OLIVERA y JOSE NOEMI PEREZ SALAZAR mediante Edicto Judicial. SUSCRIBE DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP.
V-3(20,23 y 25)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 058-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN – SAN LORENZO; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JOSÉ NOEMI PEREZ SALAZAR con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintitrés de Agosto del dos Mil Trece.- DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2013, conteniendo la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contraCARLOS ENRIQUE CAMACHO SANCHEZ, OSVER LEON OLIVERA, CUBAS MORI JHON WILLER,  CAMACHO SANCHEZ JUAN LUIS, JULCA TORRES CARLOS NEYLI, PEREZ SALAZAR JOSE NOEMI, RAMIREZ SANCHEZ CARLOS, BENAVIDES VARGAS MARCELO, BENAVIDES VARGAS DARWIN, RENGIFO RIOS REISER RILLER Y RENGIFO RIOS RUSSELL, como autores de la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del Banco de la Nación – Sede San Lorenzo, cuyo ilícito estátipificado en el tercer párrafo del artículo 189° del Código Penal, concordante con el artículo 188° del acotado dispositivo legal. TENGASE  presente para los fines de Ley; y, para los efectos del control del plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la formalización de la Investigación), del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE la presente a los sujetos procesales y al representante del Ministerio Público, para los fines de Ley correspondientes. SUSCRIBE DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,23 y 25)