JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
EXP.: 2014-03830-40
3°JIPT.-
SECRETARIO: PEREDA
EMPLAZADO: imputado CARLOS PAOLO CACHIQUE GUEVARA, para que se ponga a derecho ante el 3°JIPT. Por haber presentado el Ministerio Público Acusación Fiscal, solicitando se le imponga 02 años y 07 meses de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo plazo, y pago de S/. 17,500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil a los agraviados, sin perjuicio de la devolución total de la valorización de daños causados, estimados en la suma de S/.49,710.70 nuevos soles; se ha reprogramado audiencia para el día 22-03-2018 a horas 09.00 de la mañana; en el proceso seguido por el delito de DAÑOS AGRAVADOS en agravio de MILCIADES VICENTE LAZARO RODRIGUEZ y OTROS.
TRUJILLO, 21 DE DICIEMBRE DEL 2017.
Asunción Roberto Pereda Yupanqui
Secretario de Causas Jurisdiccionales
Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo
V-3(22, 26, 27)

EDICTO JUDICIAL
EXP. 2314-2014-8
3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPAPARATORIA DE TRUJILLO.
SECRETARIA: ROCIO GOYZUETA
Se emplaza a los imputados JOSE LUIS MANYA VILCHEZ, GUISSEPPI DOGNY ASAYAG ARBILDO Y PERCY ROLANDO FLORES OLIVEIRA, con la Resolución Quince que señala audiencia para el QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo – sede Natasha Alta, para su concurrencia.
Trujillo, 20 de Diciembre del 2017
Rocío del Pilar Goyzueta Benites
Asistente de Causas Jurisdiccionales
Juzgados de Investigación Preparatoria
Corte Superior de Justicia de La Libertad
V-3(22, 26, 27)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00769-2017-39-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica al imputado CARLOS DONAYRE RAMIREZ, en vía de regularización con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dieciocho de Diciembre Del Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA; a la fecha y estando a la revisión del presente cuaderno incidental y al principal, se advierte que el Representante del Ministerio Público, no precisa el nombre del abogado defensor ni señala el domicilio procesal del investigado DONAYRE RAMIREZ CARLOS por lo que para efectos de no seguir causando dilación innecesaria en la tramitación del presente Requerimiento de Sobreseimiento es necesario solicitar al investigado la designación de su Abogado Defensor a fin de que ejerza su defensa en el presente proceso, así como su respectivo domicilio procesal; de esta manera estando a lo señalado; SE DISPONE: REQUERIR al investigado DONAYRE RAMIREZ CARLOS, para que en el PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS designe un abogado de su libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que lo represente en la audiencia a programar; conforme lo prevé el artículo 85° del Código Procesal Penal. SEGUNDO: RESERVESE el Corrido de Traslado y el señalamiento de fecha, hora de programación de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO hasta que el referido imputado cumpla con designar a su Abogado Defensor para que asuma su defensa técnica en el presente proceso. Por disposición superior. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.- Por Edicto Penal para los fines de Ley.
Iquitos, Dieciocho de Diciembre del 2017
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00066-2014-16-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: DEL AGUILA SARAVIA, EDINSON
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Nauta, Dos de Noviembre Del Año Dos Mil Diecisiete. –
III. SE RESUELVE:
3.1 Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra los imputados: DARWIN GRANDEZ RUIZ, VÍCTOR HUGO REÁTEGUI VÁSQUEZ, EDILSON DEL ÁGUILA SARAVIA, JORGE ALBERTO TELLO ROJAS y JOAQUÍN REÁTEGUI VÁSQUEZ, en calidad de Autores, en el proceso que se les sigue por el delito Contra la Administración Pública –Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN, previstos en el Artículo 387° Primer Párrafo del Có digo Penal, así como en la modalidad de COLUSIÓN SIMPLE, previsto en el Artículo 384° primer párrafo del Código Penal, como en agravio del Estado Peruano – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA, por el literal “B” del inciso 2) del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. 3.2 Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra los imputados. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley. Tómese razón y hágase saber.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2016-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: IMPUTADO: SANDY IMAYNA, RONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, once de diciembre Del Dos Mil diecisiete .-
VISTOS.- Estando al escrito remitido por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Fiscal en el oficio antes indicado señala el domicilio del imputado RONAL SANDY IMAYNA en la Comunidad Nativa de Peruanito – Distrito de Trompeteros. la misma dirección que no ha sido diligenciado. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa del agraviado, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno y las subsiguientes resoluciones mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edictos a los imputados RONAL SANDY IMAYNA, con la resolución numero uno y sub siguientes, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. Interviniendo en el presente proceso la Especialista de causas por disposición superior. NOTIFÍQUESE RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, veinte de noviembre Del dos mil diecisiete. ESTANDO; En la fecha, y siendo el estado del proceso, Y ATENDIENDO: Primero.- Que, de la revisión de los actuados con fecha 28 de Abril del presente, la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto Nauta ha recepcionado la resolución número cuatro en el cual se solicita en el plazo de tres días que remita la dirección del imputado BENITO SAQUIRAY SANDY , conforme al cargo de notificación que obra a fojas 58 de autos, Y a la fecha no ha cumplido con remitir con dicha información solicitada y al dado al tiempo trascurrido la Fiscalía hace caso omiso a este requerimiento. Por tales consideraciones: SE DISPONE: POR ULTIMA VEZ OTORGAR EL PLAZO DE 24 HORAS al Ministerio Público de Nauta, para que ponga a conocimiento a esta Judicatura de la dirección de dicho imputado en la presente causa, BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICAR A SU ÓRGANO DE CONTROL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. NOTIFÍQUESE.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, veintiuno de abril Del dos mil diecisiete ESTANDO A las cedulas de notificación que antecede presentado por el Juez de Paz de Villa Trompeteros, el cual advierte que las cédulas de notificación dirigidas al procesado BENITO SAQUIRAY SANDI, fueron devueltas sin cumplir su propósito; en consecuencia PÓNGASE de conocimiento al Ministerio Público tal situación, para que consigne DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICAR A SU ÓRGANO DE CONTROL, la dirección actualizada del mencionado investigado a efectos de notificársele las providencias recaídas en el presente proceso. Y al escrito de fecha veinte de abril del presente; Agréguese a los autos y RESERVESE el proveído hasta la remisión de la dirección de dicho procesado . NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta trece de marzo Del dos mil diecisiete. ESTANDO al escrito presentado por la Apoderada de la Pluspetrol Norte S.A. Sheylla Yannina Noriega Díaz, que subsana la omisión advertida en la resolución que antecede en el plazo de ley y a lo expuesto; Téngase por nombrado como Abogado Defensor al letrado Jorge Fernández Loo, con registro del Colegio de Abogados de Lima N° 21052, y TENGASE por señalado su domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 5301, lugar donde se le notificara de acuerdo a ley; Y en lo que respecta a la recurrente Mirza Rafaela Sánchez Gonzales siendo notificada el día 28 de febrero del presente, y al tiempo transcurrido a la fecha, no ha subsanado la omisión advertida en la resolución número dos. En consecuencia se tiene por RECHAZADO su escrito de fecha 09 de febrero del 2017. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veinticuatro de febrero Del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los escritos que antecede presentado por Mirza Rafael Sánchez Gonzales de Pinedo, y al escrito de Jorge Fernández Loo Agréguese a los autos y a lo expuesto; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto a la recurrente Mirza Rafael Sánchez Gonzales de Pinedo en su escrito solicita apersonarse al proceso y otros , la misma que adjunta en su escrito el Copia simple de Certificado de vigencia de poder y copia de su Documento Nacional de Identidad; Segundo: Al escrito del recurrente Jorge Fernández Loo indica su nuevo domicilio procesal y adjunta al escrito Copia simple de Delegación de Poderes: Tercero: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional e interés con sujeción a lo establecido en el código adjetivo civil; sin embargo, como se advierte de los escritos adjuntos ambos recurrentes presentaron copia simple de poderes, debiendo adjuntar los originales o copias certificadas y copia del DNI; Por estas consideraciones y amparándonos en el artículo 128° del Código Procesal Civil, resultando evidente contravención con la normatividad legal invocada. SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de los recurrentes Mirza Rafael Sánchez Gonzales de Pinedo y Jorge Fernández Loo. OTÓRGUESELE el plazo de TRES DÍAS, para que los recurrentes subsanen las omisiones señaladas, bajo apercibimiento de ser declarada IMPROCEDENTE. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto Nauta, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03, de fecha veinte de octubre del año dos mil dieciséis; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 5. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 6. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número tres de fecha veinte de octubre del año dos mil dieciséis, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE DÍAS, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta , contra de los imputados RONAL SANDY IMAYNA Y BENITO SAQUIRAY SANDY , por la presunta comisión del Delito CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓNES Y OTROS SERVICIOS en la modalidad de ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE SERVICIOS PUBLICOS, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 280° del Código Penal, en agravio de las Empresas Fluviales Pluspetrol Norte, Transtur y la Sociedad , a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados RONAL SANDY IMAYNA Y BENITO SAQUIRAY SANDY, quienes se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR a los abogados particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2016-62-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: SANDY IMAYNA, RONAL y
SAQUIRAY SANDI, BENITO
DELITO: ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, once de diciembre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, a la fecha, y estando a la razón de la especialista de causas; Téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRAMESE la hora de la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MARTES TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. Debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; Asimismo. NOTIFÍQUESE, sin perjuicio de notificar vía edicto para el procesado Benito Saquiray Sandi.
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EDICTO PENAL:
EXPEDIENTE N° 00055-2013-83-1905-JR-PE-01, JUZGADO DE INVESTIGATORIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto la publicación de la presente resolución a fin de que se le notifique al imputado ALEJANDRO GERARDO MUÑOZ CORTES, con la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE (13): Requena, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.- Habiéndose programado la diligencia para el día de hoy, mediante resolución número doce se cursó la notificación correspondiente, se advierte que el letrado Víctor Manuel Torres Hermundez, abogado de José de Jesús Pacaya Huanuiri y Marden Arturo Paredes Sandoval a solicitado se tenga por justificada su inasistencia a esta audiencia, argumentando razones de estrictamente de salud, conforme al certificado médico N° 00759701, al presentar un cuadro de hiperglicemia que recae en la enfermedad de la diabetes mellitus tipo II, por lo que, tiene que asistir a una consulta médica para el día 30 de noviembre del 2017, programada en el consultorio externo C15A, por lo tanto, solicita se tenga por justificada su inasistencia; de la copia que adjunta al mencionado escrito se advierte que efectivamente existe una cita programada para la mencionada fecha, por lo que siendo un motivo atendible, ya que se trata de la salud de la persona y a efecto de no perjudicar a los procesados corresponde reprogramar esta diligencia para una próxima fecha de acuerdo a la agenda judicial que maneja en esta judicatura, en tal sentido se RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA ESTA AUDIENCIA, la misma que se reprograma para ser llevada cabo el día MARTES SEIS DE MARZO DEL 2018 A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS, en esta misma sala de audiencia. Quedando notificado el señor Fiscal, debiendo cursarse la notificación correspondiente a las demás partes, y recabar los cargos oportunamente. Dicho ello, se da por concluida y por cerrada la grabación de audio. DISPONER la notificación al procesado ALEJANDRO GERARDO MUÑOZ CORTES, se realice VIA EDICTO JUDICIAL y en caso de inasistencia se le designara un abogado defensor público y en caso de no ser posible ello, se le designara un abogado que acepte asumir su defensa, a fin de que no se vea frustrada la audiencia de acusación programada; asimismo, bajo el mismo apercibimiento será para los demás procesados que no designan defensor de su elección o cuyo abogados designados no concurran a la audiencia de manera injustificada. Edicto firmado y autorizado por el señor juez William Leopoldo Alejo Cruz y Especialista Judicial de Juzgado Rocky Rodas Horna.
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