JUZGADO DE INVESTIGACION

Exp. N° 02006-2017-0-PE- “Cuaderno de Acusación”
Esp. de Audiencia: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02006-2017-0-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de BETSY RUTH GUERRA CACHIQUE, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Proceso Inmediato, de fecha 20-09-2017; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Proceso Inmediato en la presente causa, para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en contra de EULOGIO MONDRAGON GONZALES, por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES; en su agravio. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 20 de Setiembre de 2017.
V-3(07,08 y 09)

“EDICTO JUDICIAL”
Exp. N° 006-2015-16-1906-JR-PE-01
ACUSACION
Se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a: WALTER REYNADO ÑUÑEZ MORE a la audiencia de CONTROL DE ACUSACION a realizarse el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE (04:00 pm) – la que se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Ucayali – contamana, con la presencia obligatoria del señor fiscal así como del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento de poner en conocimiento a su oficina de control respectivamente DIFIÉRASE el llamado de audiencia por recargadas labores del juzgado, edicto ordenado mediante resolución número SIETE de fecha 31 de agosto  de del 2017, FIRMADO Abog. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, y el Especialista JUDICIAL: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ
Contamana, 31 de agosto del 2017.
V-3(07,08 y 09)

“EDICTO JUDICIAL”
Exp. N° 040-2013-60-1906-JR-PE-01
Control de Acusación
Se cita, Llama y Emplaza  a: DANIEL NAVARRO FLORES, y ZEIDER WILLY AGÜERO MIRANDA  a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN a realizarse el día veintiuno de noviembre DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE LA TARDE (02:00 PM-HORA EXACTA), la que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del juzgado; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto en el acta de audiencia de control de acusación realizada el día 19 de septiembre del presente año; FIRMADO por el Abog. Luis Enrique Maita Quispe, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana,19 de sptiembre de 2017
V-3(07,08 y 09)

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 080-2016-70-1906-JR-PE-01
Incidente de Prueba Anticipada
Se cita, Llama y Emplaza  a: EDWIN TANG PUSCAN, asi como a la menor de iniciales M.N.M.A debidamente representado por su señor padre HERMES MOZOMBITE PINEDO a la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA a realizarse el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM-HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de la inasistencia de este último nombrársele abogado de oficio, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del juzgado; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto mediante resolución DOS de fecha veintiocho de septiembre del presente año; FIRMADO por la Abog. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana, 28 de septiembre del 2017
V-3(07,08 y 09)

“EDICTO JUDICIAL”
Exp. N° 084-2016-25-1906-JR-PE-01
Prueba Anticipada
Se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a: DIEGO INUMA TUTUSIMA (investigado) y TEODORO MINOR RENGIFO RENGIFO padre del menor de iníciales R.R.M.M, (agraviado) a la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA a realizarse el DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m) – la que se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Ucayali – contamana, con la presencia obligatoria del señor fiscal así como del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento de poner en conocimiento a su oficina de control respectivamente DIFIÉRASE el llamado de audiencia por recargadas labores del juzgado, edicto ordenado mediante resolución número CUATRO de fecha cinco de octubre del año dos mil diecisiete, FIRMADO Abog. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, y el Especialista JUDICIAL: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ
Contamana, 05 de octubre del 2017.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 0134-2015-43-1906-JR-PE-01
Incidente de Prueba Anticipada
Se cita, Llama y Emplaza  a: KIPTER JIMMY HUANIO OCHAVANO, asi como a la menor de iniciales E.L.H.C debidamente representado por su señora madre SARI CAMACHO RISCO, a la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA a realizarse el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM-HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de la inasistencia de este último nombrársele abogado de oficio, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del Juzgado;; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto mediante resolución CINCO de fecha veintiocho de septiembre del presente año; FIRMADO por la Abog. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana, 28 de septiembre del 2017
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 00599-2017-37, en los seguidos contra ELOY LINARES CHOTA y OTRO, por la presunta comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de KEVIN TUESTA MELÉNDEZ; se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a la persona de KEVIN TUESTA MELÉNDEZ, con la parte pertinente de las Resoluciones N° 06, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es lo siguiente: I) PARTE EXPOSITIVA 1. La Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, requiere sobreseimiento de la causa seguida contra LUIS ALEJANDRO TAMANI MURAYARI, por la presunta comisión, en calidad de autor, del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD– HOMICIDIO SIMPLE – TENTATIVA, en agravio de KEVIN TUESTA MELENDEZ (…). III.- DE LA CONGRUENCIA ENTRE LA CONDUCTA DEL PROCESADO Y EL TIPO PENAL IMPUTADO Y/O DE LA ACREDITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O CONSUMACIÓN DEL ILÍCITO PENAL.- 3.1. El proceso penal tiene por objeto desarrollar una actividad probatoria que permita obtener la prueba de la realización del delito, las circunstancias en que se ha cometido y la participación del autor; siendo el representante de La Sociedad – Ministerio Público – quien tiene la carga de la prueba (Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 52). Así, la actividad procesal debe ser dirigida a la formación de la convicción judicial sobre la exactitud de las imputaciones realizadas por el Representante del Ministerio Público; pues, en efecto, el proceso penal es el marco formal que permite dilucidar la aplicación del ius puniendi y sólo a través de él descubrir la verdad acerca de los hechos objeto de imputación. Expuesto el marco fáctico y jurídico, ha de precederse a analizar si los hechos investigados a nivel jurisdiccional tienen contenido punitivo; teniendo en cuenta que únicamente debe proceder a condenar a una persona ante la comisión de un ilícito penal y sí se demostrado la responsabilidad de éste, sobre los hechos que se investiga. 3.2. En tal sentido, por lo antes señalado no se ha llegado a determinar fehacientemente que el encausado sea el autor del delito denunciado, debido a que no se encontró elementos probatorios que lo vinculen con el ilícito, por lo que, no resulta suficiente para postular una pretensión penal ante el órgano jurisdiccional, presumir que éste sea el autor del mismo, toda vez que, hay testigos que vieron que el agraviado fue atacado por el imputado Eloy Linares Chota. Por consiguiente siendo de la misma opinión que el Ministerio Público, al no haberse acreditado la responsabilidad penal del encausado, al no existir medios de prueba que lo vinculen con el ilícito, no ha sido posible desvirtuar  a Presunción de Inocencia, iuris tantum, pues a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario, conforme lo establecen las garantías del Debido Proceso, el numeral e, inciso 24, del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, toda persona es considerada inocente mientras judicialmente no se haya declarado su responsabilidad. 3.3.- En consecuencia, estando a lo señalado precedentemente, y de acuerdo al estadio de la presente instrucción se observa de autos que no existen, medios probatorios O elementos de juicio reveladores con la calidad de contundentes de La comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE – TENTATIVA, por lo que ante la insuficiencia probatoria es imposible desvirtuar la Presunción de Inocencia del procesado. Por lo tanto, habiendo realizado los actos investigatorios tendientes al esclarecimiento de los hechos se ha llegado a determinar que no existen indicios con la calidad de suficientes sobre la existencia del delito para poder postular una pretensión de carácter penal ante la Judicatura. IV.- DE LA CONFOMIDAD CON LO OPINADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 4.1. El señor representante del Ministerio Público mediante Dictamen Penal N° 03- 2017,  e fecha veintiséis de abril del dos mil diecisiete, solicita el ARCHIVO DEFINITIVO contra: LUIS ALEJANDRO TAMANI MURAYARI, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE – TENTATIVA, ilícito penal previsto y penado en el artículo 106°, concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio del KEVIN TUESTA MELENDEZ; en razón que no existen en autos elementos de prueba que de manera clara y contundente generen convicción EN CUANTO A LA COMISIÓN DEL ILÍCITO y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROCESADO; argumentos y opinión que este Juzgado recoge, comparte y complementa, en aras de emitir conforme a derecho la presente resolución. V.- SOBRESEMIENTO 5.1.- El sobreseimiento es una categoría jurídica del Derecho Procesal Penal que alude a la existencia de una resolución judicial que pone fin al proceso penal seguido al imputado, en razón de la presencia de una causa que impide la activación del ius puniendi estatal en su contra. De acuerdo al artículo 344 del NCPP, por antonomasia, las causales de declaración del sobreseimiento son las siguientes: a) el hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) la acción penal se ha extinguido; o, d) no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. 5.2.- En concreto, prima facie, el sobreseimiento “produce] los efectos de cosa juzgada” (artículo 139, inciso 13, de la Constitución). De manera aún más precisa, el artículo 347, inciso 2, del NCPP, establece que el sobreseimiento “importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada. En dicha resolución se levantarán las medidas coercitivas personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado”. DECISIÓN Por ello en virtud de los considerandos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en la norma vigente, el señor JUEZ encargado DEL SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento a favor de LUIS ALEJANDRO TAMANI MURAYARI, por la presunta comisión, en calidad de autor, del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD– HOMICIDIO SIMPLE – TENTATIVA, en agravio de KEVIN TUESTA MELENDEZ, por el literal “D” del inciso 2) del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. Consentida que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir en su contra. Avocándose el señor Juez que suscribe por disposición superior. NOTFÍQUESE. FIRMADO. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DÍAZ – JUEZ ENCARGADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. KARLA VICTORIA RENGIFO RENGIFO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2017.
V-3(07,08 y 09)