JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-02-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Venancio Kunchim Tsanim y otros, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso Agravado, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Andoas; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados VENANCIO KUNCHIN TSANIM y MARCO ANTONIO ORTIZ PIZURI con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE: San Lorenzo, Quince de Abril de dos mil catorce.- AUTOS Y OIDOS; el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de VENANCIO KUNCHIM TSANIM, LUDVI IGNACIO SILVA CHANCHARI, MARCO ANTONIO ORTIZ PIZURI, GERARDO OLIVA VERA,en el proceso que se les sigue como presuntos autores del delito Contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO previsto en el artículo 387° primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de MUNICIPALIDD DISTRITAL DE ANDOAS; Y de acuerdo a los fundamentos expuestos; SE RESUELVE:Declarar FUNDADO el Sobreseimiento de la causa seguida contra VENANCIO KUNCHIM TSANIM, LUDVI IGNACIO SILVA CHANCHARI, MARCO ANTONIO ORTIZ PIZURI, GERARDO OLIVA VERA, en el proceso que se le sigue como autores del delito Contra LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, previsto en primer y segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal.Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal. Notifíquese a los sujetos procesales y a los imputados VENANCIO KUNCHIM TSANIM y MARCO ANTONIO ORTIZ PIZURI  mediante Edicto Judicial”. SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 022-2013-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAVIER RICARDO MIÑANO RODRIGUEZ y JUAN FERNANDO MANZANARES DURAND, por el delito de Omisión, Rehusamiento o demora en actos funcionales y denegación o deficiente apoyo policial, en agravio del Estado – Ministerio del Interior – Comisaria San Lorenzo; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial la Resolución número uno, del presente proceso, al imputadoJAVIER RICARDO MIÑANO RODRIGUEZ. “RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, San Lorenzo, Siete de Abril del dos mil trece.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del dispositivo legal antes invocado. AVOQUESE la señora Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESEa los sujetos procesales en su respectivo domicilio y al imputado JAVIER RICARDO MIÑANO RODRIGUEZ por edicto Judicial.SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 003-01-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILLY GARCIA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano – DREL – UGEL – San Lorenzo (Institución Educativa Pública N° 62378); el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: San Lorenzo, Catorce de Abril del dos Mil Catorce.- AUTOS Y OIDOS: dado cuenta con el estado del presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se advierte que se suspendió la Audiencia de control de acusación, programada para el día de la fecha, a horas 11:00 am de la mañana, debido a la inconcurrencia del  imputado WILLY GARCÍA LÓPEZ y la inconcurrencia de su Abogado Defensor,. SEGUNDO: Que, de acuerdo al artículo 351° del código Procesal Penal que a la letra dice: “… Para la Instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del defensor del acusado…”. TERCERO: Que de acuerdo el artículo 85°  inciso 2) del código procesal Penal, si el abogado defensor no concurre a la diligencia que es citado, éste sería reemplazado por otro, no obstante, en la ciudad de San Lorenzo no se cuanta con abogados de oficio que puedan ejercer la defensa de los imputados, por ende la presente audiencia tendría que realizarse en la ciudad de Iquitos, a fin de que los imputados puedan contar con un abogado de oficio y se pueda ejercer su derecho a su defensa. CUARTO: Que de acuerdo a la revisión de autos se advierte que en anteriores oportunidades de igual forma se ha frustrado las audiencias programadas, por la razón establecido en el tercer considerando, y que al volver a reprogramar la presente diligencia en la Localidad de san Lorenzo sucedería lo mismo;  Y a fin de evitar  que la presente audiencia se frustre nuevamente; SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia  de control de acusación en la ciudad de Iquitos para el día Miércoles Catorce de Mayo del presente año a horas 10:00 am, en la sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto Ubicado en Av. Grau N° 720- Iquitos. CURSESE los oficios correspondientes a la oficina  Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto, para que designe abogado defensor, para que asuma la defensa del imputado  WILLY GARCÍA LÓPEZ.SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 007-02-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROMERO CHASNAMOTE ALEXANDER PEDRO, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, en agravio del Estado Peruano – Ministerio del Interior – Comisaría PNP – San Lorenzo; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROMERO CHASNAMOTE ALEXANDER PEDRO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO: San Lorenzo, Catorce de Abril del dos Mil Catorce.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Celebrada en la fecha la audiencia de Control de Acusación, según lo estipulado por los artículo 351° y 352° del Código procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Que, este Juzgado de Investigación Preparatoria verifica que la acusación satisface los requisitos de validez, que se ha saneado el proceso y por ende permite instar la última etapa del proceso cual es emitir el Auto de Enjuiciamiento, en consecuencia: Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra ALEXANDER PEDRO ROMERO CHASNAMOTE, quien está identificado con D.N.I. N° 09578639, nacido el 15 de Mayo de 1970 – en la Ciudad de Lima; edad 41 años; Estado Civil: Soltero; Domicilio Real en Jirón José Olaya N° 566- Tarapoto; Nombre de sus padres: Pedro y Carmen; como autor del delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, en la modalidad de PECULADO DOLOSO; ilícito que se encuentra previsto y sancionado en primer párrafo del artículo 387° del Código Pena, en agravio del EL ESTADO PERUANO – MINISTERIO DEL INTERIOR- COMISARÍA PNP SAN LORENZO, y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y como sanción, de INHABILITACIÓN UN AÑO, de acuerdo al artículo 426° del código Penal, en concordancia con el artículo 36° inciso 1) y 2).SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 009-02-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DAVID CHAVEZ CHINO y OTROS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – UGEL – San Lorenzo; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la Resolución número doce, del presente proceso al imputado DAVID CHAVEZ CHINO. “RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE, San Lorenzo, Veinticinco de Marzo del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta, con la razón indicada por el Especialista Judicial de Audiencia; se advierte que se suspendió la Audiencia de Requerimiento Mixto, programada para el día Veinticinco de Marzo del dos mil Catorce, a horas Once de la mañana, debido a la ausencia de la Señora Juez por haber juramentado al Cargo en la ciudad de Iquitos,  un día antes de la fecha de programación de audiencia; por lo que siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VIERNES VEINTICINCO  DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la Sala de Audiencias del Juzgado, la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, del imputado y de su abogado defensor, el que será reemplazado por defensor de oficio en caso de inconcurrencia; INFORMESE al Señor Fiscal y abogado de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia programada, y que si el Imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la Audiencia, este será representado por su Abogado o el Defensor de Oficio. AVOQUESE la señora Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese a los sujetos procesales y al imputado David Chávez Chino mediante Edicto Judicial. SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELI VARGAS QUISPE y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en agravio de la menor de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón.; el Señor Juez Provisional del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELI VARGAS QUISPE con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Doce de Marzo del dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno sobre requerimiento de sobreseimiento; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al haber sido válidamente notificados los sujetos procesales con la resolución número uno de fecha Seis de Diciembre del dos mil trece, junto con el requerimiento de sobreseimiento y habiéndose vencido el plazo otorgado conforme lo establece el artículo 345° inciso 1),  del Código Procesal Penal, corresponde continuar con la siguiente etapa procesal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, con la oposición de la parte agraviada, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3) del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día MIERCOLES NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, en los ambientes del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia del Datem del Marañón; la misma que se instalará con la presencia de los asistentes. AVOQUESE el señor Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en su respectivo domicilio y al imputado Eli Vargas Quispe mediante Edicto Judicial. DR. PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, JUEZ PROVISIONAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(25,18 y 29)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELI VARGAS QUISPE y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en agravio de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón.; el Señor Juez Provisional del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELI VARGAS QUISPE con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Catorce de Abril del dos Mil Catorce.- OIDOS Y VISTOS.- en Audiencia Pública de Requerimiento de Sobreseimiento, y Oposición a la misma; y de acuerdo a los considerandos expuestos se resuelve: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, presentado por el señor Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón. SEGUNDO: FUNDADA la OPOSICIÓN al requerimiento de sobreseimiento que ha presentado el Señor Abogado Defensor de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón. En consecuencia DISPONGO la realización de una INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA por un plazo no mayor de TREINTA DÍAS NATURALES, para que el Señor Representante del Ministerio Público cumpla con: a) Tomar la ampliación de la declaración testimonial de Polidor Saldaña Fasanando, para que señale en forma precisa si observó a los investigados CARLOS CACHAY SANTILLAN, ELI VARGAS QUISPE y PERCY PIÑA MAYAN, romper el vidrio de la puerta Principal de la Municipalidad Datem del Marañón; b) Tomar la declaración de las personas que elaboraron el Acta de Constatación, y el Acta de Inspección técnico criminal; c) Tomar la declaración indagatoria de los investigados PERCY PIÑA MAYAN y ELI VARGAS QUISPE y; d) Solicite a la Municipalidad Provincial Datem del Marañón los documentos que acrediten la preexistencia del bien dañado; haciendo el Ministerio Público uso de sus facultades legales para lograr la realización de las referidas diligencias. TERCERO: DISPONGO la devolución de la carpeta fiscal al Ministerio Público de manera inmediata. CUARTO: NOTIFÍQUESE a quienes corresponda; y por edicto judicial al imputado Eli Vargas Quispe. SUSCRIBE:DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(25, 28 y 29)

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En el Expediente Nº 020-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HECTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de Iniciales N.M.M.; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HECTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: San Lorenzo, Ocho de Abril del dos Mil Catorce.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Celebrada en la fecha la audiencia de Control de Acusación, según lo estipulado por los artículo 351° y 352° del Código procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Que, este Juzgado de Investigación Preparatoria verifica que la acusación satisface los requisitos de validez, que se ha saneado el proceso y por ende permite instar la última etapa del proceso cual es emitir el Auto de Enjuiciamiento, en consecuencia: Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra HÉCTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES, quien está identificado con D.N.I. N° 45402536, nacido el 20 de Junio de 1982 – Distrito de Barranca y Provincia de Datem del Marañón- Departamento de Loreto; edad 32 años; Estado Civil: Soltero; Domicilio Real en Calle Huancayo S/N- Barrio Monzantes- San Lorenzo; como autor del delito contra la LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (15); ilícito que se encuentra previsto y sancionado en primer párrafo del artículo 170° del Código Penal; en agravio de la Menor de Iniciales N.M.M (15);para quien el señor representante del Ministerio Público, solicita se le imponga OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; de acuerdo al primer párrafo del artículo 170° del código penal, así mismo solicita  como Reparación Civil, se fije la suma de CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 5.000.00), que deberá cancelar el acusado HÉCTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES, a favor de la menor de iniciales N.M.M (15).SUSCRIBE:DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S)DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(25,28 y 29)

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En el Expediente Nº 032-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RODRIGO MENDOZA RENGIFO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de DERMITH REATEGUI DE GARCIA; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: San Lorenzo, Siete de Abril del dos Mil Catorce.- AUTOS Y OIDOS, el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de RODRIGO MENDOZA RENGIFO, en el proceso que se le sigue como autor del delito Contra el PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de DERMITH REÁTEGUI DE GARCÍA.; Y de acuerdo a los fundamentos expuestos SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento de la causa seguida contra RODRIGO MENDOZA RENGIFO, en el proceso que se le sigue como autor del delito Contra el PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de DERMITH REÁTEGUI DE GARCÍA.Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal. Notifíquese a los sujetos procesales y al imputado mediante Edicto Judicial”. DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ(S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 058-2013-16-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN – SAN LORENZO; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputado JHON WILER CUBAS MORI, CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ y OSVER LEON OLIVERA con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintiuno de Abril del dos Mil Catorce.- DADO CUENTA, con el requerimiento de prórroga de investigación preparatoria presentado por la señora Fiscal Provincial Yesenia Becerra Villalobos; Y CONSIDERANDO: Primero: La Representante del Ministerio Público requiere la ampliación del plazo de investigación preparatoria por el término de ocho meses adicionales, sustentando su pedido en que existe una cantidad significativa de imputados (11 personas), por lo que no se ha podido recabar todas sus declaraciones, aunado a que los imputados domicilian fuera del distrito judicial de Loreto, siendo necesario actuarse diligencias importantes para el mejor esclarecimiento de los hechos. Segundo: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Por estas consideraciones, y a efecto de determinar si efectivamente procede lo solicitado, corresponderá el programar audiencia pública con la finalidad que se sustente oralmente lo solicitado; en tal sentido: CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para el día MARTES SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón, con la asistencia obligatoria de la Representante del Ministerio Público a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; y con la concurrencia obligatoria de los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de realizarse la audiencia con los intervinientes que concurran a la misma. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios y a los imputados Jhon Wiler Cubas Mori, Carlos Ramírez Sánchez y Osver León Olivera, mediante Edicto Judicial. SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILÚ CUBA SOTOMAYOR, JUEZ(S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(25,28 y 29)