JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 013-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JHONY HERBERT ASPAJO PEDROSA Y OTROS, por el delito contra la Vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Armando Satalaya Salas(occiso); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado a los imputados JACK ASPAJO VARGAS y NAPOLEON MURRIETA FLORES con la presente resolución: «RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE: San Lorenzo, Veintitrés de Octubre  del Dos Mil Quince.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que,  se advierte de autos que no se llevara a cabo la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, programada para el día veinticuatro de agosto a horas 02:30 p. m; debido a  la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público,  SEGUNDO.- Que, según lo señalado por el artículo 351° del Código Procesal Penal que a letra dice “…Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del fiscal y del abogado defensor del acusado…” . TERCERO.- Que dé la razón emitida por el notificador Carlos Veintimilla Rodríguez quien precisa que se apersono a la dirección indicada y fue informado que el destinatario ya no reside en la dirección indicada, toda vez que vendió su casa, siendo otros los propietarios y estando a lo precisado por el notificador mediante razón corresponde notificar a esta parte mediante edicto judicial a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades. CUARTO.- Que,  a fin de no frustrar nuevamente la Audiencia programada, debido a la lejanía que existe entre esta Sede Judicial y el domicilio de algunos de los sujetos procesales que deban ser notificados, se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1).NOTIFÍQUESE mediante edicto al imputado NAPOLEON MURRIETA FLORES 2)Declarar FRUSTRADA la presente audiencia 3)REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para el día CATORCE  DE ENERO  DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento de poner de conocimiento al Órgano de Control del Ministerio Publico en caso en caso de la frustración de la audiencia, por la  inconcurrencia del fiscal y de acuerdo a lo en el articulo 85° inciso 1° del Código Procesal Penal, de ser remplazado por abogado de oficio; en caso de inconcurrencia del abogado defensor y teniendo en consideración  de que en esta ciudad no existe defensor de la defensa pública del estado designarse a un abogado de la localidad a fin de que asuma su defensa, asimismo. NOTIFÍQUESE».SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 001-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ERWIN FLORET DIAZ y OTROS, por el delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA , en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO y OTROS , en agravio del ESTADO RED DE SALUD DE DATEM DEL MARAÑON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a Junnior Vasquez  Schrader con las presente resolución: «RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: AUTOS Y VISTOS , con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios, remite la Disposición N° 12 de fecha cinco de octubre del año en curso, Y CONSIDERANDO PRIMERO.-  Que,  el artículo 342° del Código Procesal Penal señala en su numeral 2 precisa que “ tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses la prorroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria”. Asimismo se debe tener en cuenta que la presente investigación es si resulta compleja puesto que cumple con todos los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo antes citado por lo que atendiendo a la solicitud presentado por el representante del Ministerio Publico donde precisa que debe declararse compleja . SEGUNDO.- Que, de la solicitud presentada con fecha 20 de agosto del año en curso se tiene que el representante del Ministerio Público solicita requerimiento de prórroga de plazo de la Investigación Preparatoria hasta por cuatro meses más; puesto que por presentar características de complejidad y que hasta la fecha aun no se han realizado todos los actos de la presente investigación. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1).- DECLARAR COMPLEJA la presente investigación ya que hasta la fecha no se han recabado y/o realizado las diligencias necesarias y pertinentes en la presente investigación, debiendo de realizarse una cantidad significativa de actos de investigación; disposición que pone en conocimiento del Juzgado, al haber hecho uso del artículo 342° numeral 3, inciso del Código Procesal Penal para declararla compleja; 2).- CONCÉDASE LA PRÓRROGA  SOLICITADA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR CUATRO MESES MAS de conformidad con el articulo 342° numeral 3 del Código Procesal Penal con conocimiento de las partes procesales para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 001-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ERWIN FLORET DIAZ y OTROS, por el delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA , en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO y OTROS , en agravio del ESTADO RED DE SALUD DE DATEM DEL MARAÑON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a Junnior Vasquez  Schrader con las presente resolución: «RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE: DADO CUENTA; proveyendo conforme corresponde el requerimiento de prórroga de plazo de investigación preparatoria solicitada por el representante  del Ministerio Publico y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, revisado estos autos se tiene que no aparece disposición que decrete se declare compleja del presente proceso conforme lo establece el artículo 342° inciso 3 del código procesal penal; SEGUNDO.- Siendo ello así y a efectos de evitar futuras nulidades que causen     perjuicios a las partes se le solicita cumpla con precisar si la investigación ha sido declarada compleja la misma que deberá ser efectuada dentro del plazo de cinco días de notificado mas el termino de la distancia bajo apercibimiento de rechazarse el escrito presentado. Notifíquese. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 007-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MANRIQUE DE LARA ESTRADA y OTROS, por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos funcionales, en agravio del Estado Peruano – Ministerio del Interior – Comisaría PNP – San Lorenzo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados BALBINA SUNDI AKUMBARI y VICTOR VISA ARAHUIRTA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO: San Lorenzo, Dos de Noviembre del Año dos mil quince. RESUELVE: 1) TENER por ACLARADO EL REQUERIMIENTO MIXTO en los términos que expone y TRASLADO de la misma a los acusados CARLOS VICENTE  MANRIQUE DE LARA ESTRADA, HUGO MIGUEL RODRIGUEZ FERRUCHI y FRANK DOMINGO HUARANGA ASCENCIO a fin de que procedan conforme a lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) CONVALIDESE la omisión advertida conforme se ha señalado en el décimo considerando de la presente resolución DEBIENDO precisarse: y considerase como concluido la investigación preparatoria, para cuyo efecto cumpla la especialista de audiencia agregar copia certificada de la presente resolución en el proceso principal. 3) EXHORTESE por esta vez al representante del Ministerio Publico a fin de que cumpla con presentar sus requerimiento y disposiciones en la forma establecida por ley a fin de evitar similares situaciones y evitar dilación en el desarrollo del proceso así como perjuicios a las partes procesales NOTIFIQUESE a las partes del proceso conforme corresponda. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 007-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROBERTO WILLIAN RAMIREZ MACA y OTROS, por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos funcionales, en agravio del Estado Peruano – Ministerio del Interior – Comisaría PNP – San Lorenzo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados BALBINA SUNDI AKUMBARI y VICTOR VISA ARAHUIRTA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE: San Lorenzo, veinte de Julio De dos mil Quince.-  Dado Cuenta, con la razón emitida por la Especialista Judicial y con el escrito que antecede presentado por el abogado de los imputados Carlos Vicente  Manrique de Lara Estrada y Hugo Miguel Rodríguez Ferruchi el mismo que deduce excepción de prescripción, TÉNGASE presente y RESÉRVESE pronunciamiento la misma que será resuelta en audiencia de Control de Acusación CÓRRASE TRASLADO del presente escrito a los demás sujetos procesales. NOTIFÍQUESE.DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 007-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MANRIQUE DE LARA ESTRADA y OTROS, por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos funcionales, en agravio del Estado Peruano – Ministerio del Interior – Comisaría PNP – San Lorenzo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados BALBINA SUNDI AKUMBARI y VICTOR VISA ARAHUIRTA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE: San Lorenzo, veinte de Julio De dos mil Quince.- DADO CUENTA, con la razón emitida por la Especialista Judicial y con el escrito que antecede presentado por el abogado de los imputados Carlos Vicente  Manrique de Lara Estrada y Hugo Miguel Rodríguez Ferruchi el mismo que deduce excepción de prescripción, TÉNGASE presente y RESÉRVESE pronunciamiento la misma que será resuelta en audiencia de Control de Acusación CÓRRASE TRASLADO del presente escrito a los demás sujetos procesales. NOTIFÍQUESE.DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

En el Expediente Nº 007-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MANRIQUE DE LARA ESTRADA y OTROS, por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos funcionales, en agravio del Estado Peruano – Ministerio del Interior – Comisaría PNP – San Lorenzo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados BALBINA SUNDI AKUMBARI y VICTOR VISA ARAHUIRTA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA: San Lorenzo, doce de Agosto De dos mil Quince.-  AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que,  se advierte de autos que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, programada para el día nueve de julio a horas 02:30 p. m; debido a que el representante del Ministerio Publico en aplicación al artículo 352° inciso 2 del Código Procesal Penal solicita la devolución de la acusación  y suspenderá por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudara. SEGUNDO.- Que, de la revisión del presente expediente se tiene que hasta la fecha el representante del Ministerio Publico no ha subsanado las omisiones advertidas en la acusación; por lo que teniendo en cuenta lo precisado corresponde programar con nueva fecha para audiencia.TERCERO.- Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada, debido a la lejanía que existe entre esta Sede Judicial y el domicilio de algunos de los sujetos procesales que deban ser notificados, se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA  la audiencia. 2) TÉNGASE por no subsanada la acusación fiscal 3) REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m),  en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de este último, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y en virtud a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1° del Código Procesal Penal, designarse defensor de oficio que lo remplace, y a su vez represente a los acusados en audiencia programada y teniendo en consideración  de que en esta ciudad no existe defensor de la defensa pública del estado designarse a un abogado de la localidad a fin de que asuma su defensa, NOTIFÍQUESE a las partes del proceso como al Ministerio Publico en sus domicilios conforme corresponda. NOTIFÍQUESE.DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 007-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ARCADIO RENGIFO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de la EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ARCADIO RENGIFO VASQUEZ con: «RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Veintitrés de Octubre De dos mil Quince.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que,  se advierte de autos que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, programada para el día diecinueve de agosto a horas 11:30 a.m; debido a que los edictos remitidos a la oficina de imagen institucional mediante oficio N° 593-2015-JIP-DM-MAMM-bmd-PJ no han sido publicados hasta la fecha de la audiencia y no encontrándose debidamente notificado la parte imputada y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades  corresponde reprogramar la misma. SEGUNDO.- Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada, debido a la lejanía que existe entre esta Sede Judicial y el domicilio de algunos de los sujetos procesales que deban ser notificados, se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA  la audiencia. 2) REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, para el día ONCE  DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de este último, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y en virtud a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1° del Código Procesal Penal, designarse defensor de oficio que lo remplace, y a su vez represente al acusado en audiencia programada y teniendo en consideración  de que en esta ciudad no existe defensor de la defensa pública del estado designarse a un abogado de la localidad a fin de que asuma su defensa, NOTIFÍQUESE».SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 014-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Saul Tangoa Viteri, por el delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple, en agravio del menor de Abel Pizango Pua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto mediante resolución. SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SAUL TANGOA VITERI y al agraviado SEFERINO PIZANGO RAHUINTO (Padre del occiso) con las presentes resoluciones: «RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veinticinco de Setiembre del Dos Mil Quince.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón indicada por la especialista judicial que antecede, y con el estado del presente proceso; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, han sido válidamente notificados los sujetos procesales con la Resolución número uno de folios diecisiete, junto con la Acusación Fiscal; y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal no han presentado ningún escrito y/o requerimiento en el plazo otorgado; y, al vencerse el plazo, corresponde continuar con la siguiente etapa procesal. SEGUNDO.- Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma antes acotada; TERCERO: Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada, teniendo en cuenta la lejanía que existe entre esta Sede Judicial y el domicilio de algunos de los sujetos procesales que deban ser notificados, se debe programar la presente Audiencia considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificados Por estas consideraciones: SE RESUELVE: SEÑALAR el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DOS Y TREINTA DE LA MAÑANA (02:30 PM), para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y del abogado defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal, designarse defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia, y a sabiendas que en esta sede Judicial no se cuenta con abogado de oficio, se le nombre abogado defensor de la localidad. INFÓRMESE. Al señor fiscal y abogado defensor la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con resolución que expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFIQUESE.» SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 021-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Jorge Arahuanaza Tapayuri, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad ideológica, en agravio del Estado – RENIEC; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE. San Lorenzo, Veintitrés de Octubre De dos mil Quince.-  AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que,  se advierte de autos que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, programada para el día 12 de octubre a horas 02:30 p.m; debido a que los cargos de notificación de la parte imputada no han sido devueltos  hasta la fecha de la diligencia programada; asimismo se precisa que mediante oficio N° 481-2015-JIP-DM-MAMM-BMD fueron remitidos los edictos a la oficina de imagen institucional para su respectiva publicación siendo los mismos que no han sido publicados hasta la fecha de la audiencia y no encontrándose debidamente notificado la parte imputada y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades  corresponde reprogramar la misma. SEGUNDO.- Asimismo se precisa que existiendo audiencias programadas hasta el mes diciembre del año dos mil quince y no existiendo fecha más próxima para programar la presente diligencia se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA  la audiencia. 2) REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE(02:30 p.m), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal, de ser remplazado por abogado de oficio; en caso inconcurrencia . INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la  resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados.NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 021-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Jorge Arahuanaza Tapayuri, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad ideológica, en agravio del Estado – RENIEC; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO OCHO.-
San Lorenzo, veintiséis de Agosto De dos mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede y la razón emitida por la especialista judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que,  se advierte de autos que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, programada para el día Siete de julio a horas 02:30 p.m; debido a que los edictos remitidos a  imagen institucional mediante oficio N° 481-2015-JIP-DM-MAMM-BMD los mismos que no han sido publicados hasta la fecha de la audiencia y no encontrándose debidamente notificado la parte imputada y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades  corresponde reprogramar la misma. SEGUNDO.- Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada, debido a la lejanía que existe entre esta Sede Judicial y el domicilio de algunos de los sujetos procesales que deban ser notificados, se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA  la audiencia. 2) REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de este último, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y en virtud a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1° del Código Procesal Penal, designarse defensor de oficio que lo remplace, y a su vez represente al acusado en audiencia programada y teniendo en consideración  de que en esta ciudad no existe defensor de la defensa pública del estado designarse a un abogado de la localidad a fin de que asuma su defensa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 030-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI, por el delito contra la libertad sexual de menor de edad, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales V.F.C.M; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución, SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI con la resolución numero uno: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veintisiete de octubre del Año Dos Mil Quince. DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 08, de fecha veinte de octubre del dos mil Quince, la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: TÉNGASE PRESENTE Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 030-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI, por el delito contra la libertad sexual de menor de edad, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales V.F.C.M; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución, SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI con la resolución numero uno: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintisiete de octubre del Año Dos Mil Quince. DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE.: SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 048-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WALTER SACA GUTIERREZ, FRANKLIN SACA GUTIERREZ y TADEO ESTELA TELLO, por el delito de Contaminación del Ambiente, en agravio de la Sociedad y el Estado; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución número tres, SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a FRANKLIN SACA GUTIERREZ con la resolución numero uno: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, treinta de setiembre del Año Dos Mil Quince.-AUTOS Y VISTOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la fecha con el estado del presente proceso y teniendo en cuenta la devolución de los cargos de notificación del imputado Franklin Saca Gutiérrez el mismo que se remite mediante oficio N° 494-2015-JIP-DM-MAMM- BMD-PJ, para su respectiva notificación y de la razón emitida por el señor Juez de Paz del Distrito de Manseriche precisa que el imputado Franklin Saca Gutiérrez no vive en esa localidad desde que se separo con su esposa salió y desconocen donde radica actualmente por lo que hace la devolución de los cargos de notificación sin diligenciar. SEGUNDO.- Que, de la revisión de autos se observa que hasta la fecha no se ha devuelto las cedulas de notificación de las partes imputadas Walter Saca Gutiérrez y Tadeo Estela Tello no han y a la fecha no encontrándose válidamente notificados por lo que a efectos de vulnerar el derecho al debido y evitar futuras nulidades corresponde reiterar la notificación a los imputados antes mencionados conforme corresponda, en consecuencia estando a lo expuesto : SE RESUELVE: 1).- SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTO al imputado Franklin Saca Gutiérrez con la resolución número uno (Formalización de la Investigación), de fecha cuatro de diciembre del año dos mil catorce y CURSESE el oficio para su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. 2).- REITERAR notificación a los procesados Walter Saca Gutiérrez y Tadeo Estela Tello con resolución numero uno de fecha cuatro de diciembre del año dos mil catorce y recomiéndese al juez comisionado a fin de cumpla con devolver el exhorto comisionado. Notifíquese «RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Cuatro de Diciembre delAño Dos Mil Catorce.-DADO CUENTA, en la fecha con el documento que antecede, mediante el cual el representante de la Fiscalía Provincial en materia ambiental de Loreto – Maynas, pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 02, conteniendo la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contra WALTER SACA GUTIERREZ, FRANKLIN SACA GUTIERREZ y TADEO ESTELA TELLO, por la presunta comisión de los DELITOS AMBIENTALES, DELITOS DE CONTAMINACIÓN, en las modalidades de CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, y DELITO DE MINERIA ILEGAL; previstos y sancionados en el primer párrafo del artículo 304° y 307-A del Código Penal vigente; en agravio de la SOCIEDAD y EL ESTADO PERUANO, representado por el PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. TENGASE presente para los fines de Ley. Asimismo el Ministerio Público ha dispuesto declarar COMPLEJA la presente investigación, por lo que el plazo será de ocho (08) meses: TENGASE presente para los fines de Ley y, para los efectos del control del plazo. NOTIFIQUESE la presente a los sujetos procesales y al representante del Ministerio Público, para los fines de Ley correspondientes. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 036-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO CONSTANTINO PEÑA APUELA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en  agravio de menor de iniciales V.P.G(13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado  SEGUNDO CONSTANTINO PEÑA APUELA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Cinco de Noviembre del Año Dos Mil Quince.-DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2015, de fecha treinta de octubre del dos mil Quince, la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: TÉNGASE PRESENTE Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 036-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO CONSTANTINO PEÑA APUELA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en  agravio de menor de iníciales V.P.G(13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado  SEGUNDO CONSTANTINO PEÑA APUELA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Cinco de Noviembre del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer, Segundo  y Tercero Otrosí Digo.- Téngase Presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 046-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TESALIA GOMEZ DAZA y OTRO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de WILDER SANDI DIAZ;  el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución número tres, SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a WILDER SANDI DIAZ con la resolución número once: RESOLUCIÓN NUMERO ONCE.-San Lorenzo, Treinta de Octubre De dos mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que,  se advierte de autos que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, programada para el día veintinueve de octubre a horas 02:30 p. m; debido a que los cargos de notificación de una de las partes imputadas hasta la fecha no han retornado. SEGUNDO: Que, conforme es de verse de autos que con fecha diez de octubre del año en curso mediante Oficio N° 635-2015-JIP-DM- MAMM-bmd-PJ, fue remitido a la central de notificaciones  de la corte superior de justicia Alto Amazonas – Yurimaguas la cedula de notificación para su respectivo diligenciamiento, el mismo que hasta la fecha no ha sido devuelto y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades corresponde reprogramar la misma. SEGUNDO.- Que, a fin de no frustrar nuevamente la Audiencia programada, debido a la lejanía que existe entre esta Sede Judicial y el domicilio de algunos de los sujetos procesales que deban ser notificados, se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA  la audiencia. 2) REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA(11:30 a.m), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal, de ser remplazado por abogado de oficio; en caso inconcurrencia . INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la  resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE.  . SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 061–2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VASQUEZ ACHO y OTRO, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO Y RECEPCTACION , en  agravio de NANCI LAICHE CHOTA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviada NANCI LAICHE CHOTA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ.-San Lorenzo, Veintitrés de Octubre De dos mil Quince.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que,  se advierte de autos que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, programada para el día 13 de Julio a horas  11:30 a.m; debido a la inasistencia injustificada del representante del Ministerio Publico;. SEGUNDO.- Que, según lo señalado por el artículo 351° del código procesal penal que a letra dice”… Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del fiscal y del abogado defensor del acusado…”Asimismo se precisa que existiendo audiencias programadas hasta el mes diciembre del año dos mil quince y no existiendo fecha más próxima para programar la presente diligencia se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA  la audiencia. 2) REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTE  DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE(02:30 p.m), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; bajo apercibimiento  de hacer efectivo lo precisado en resolución número nueve y en caso de inconcurrencia de la defensa técnica se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal, de ser remplazado por abogado de oficio; en caso inconcurrencia . INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la  resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 066–2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILIANS YORKY CORNERO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS , en  agravio del menor de iniciales K.W.K; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al representante del agraviado KAISAR CHINKIAS TUWITS con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO:
San Lorenzo, Doce de Noviembre del Año Dos Mil Quince.-DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 09, de fecha cuatro de noviembre del dos mil Quince, la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: TÉNGASE PRESENTE Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 066-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILIANS YORKY CORNERO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS , en  agravio del menor de iníciales K.W.K; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al representante del agraviado KAISAR CHINKIAS TUWITS con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, doce de Noviembre del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXP. 100-2013-01–NCPP-SOBRESEIMIENTO
Especialista Judicial de Audiencias: Abg. Fernando Miguel  Chiscul Albornoz
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista Judicial de Audiencias que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución número tres, de fecha veintiséis de octubre del presente año, que se notifique por edicto al imputado MAYCO AHUANARI SOUZA, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES en agravio de FELIX VILCA DURAN, la resolución número cuatro, a fin de que se  lleve a cabo la audiencia de Acusación.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballo Cocha, Trece de Noviembre del año dos mil Quince.-
DADO CUENTA.- Con el Presente cuaderno y continuando con el trámite según su estado se coteja con los cargos de notificación que ha precluido el plazo de 10 días del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, por lo que corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 y 271.2 de la norma anotada; en consecuencia, REPROGRAMESE para el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las OCHO CON TREINTA (08:30 am) de la Mañana – Hora Exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha para la realización de dicha audiencia en la fecha programada líneas arriba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del Acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales Asistentes y/o citados, sin perjuicio de ser notificado vía edicto, con la intervención del especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE.-
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXP. 028-2013-02–NCPP-ACUSACION
Especialista Judicial de Audiencias: Abg. Fernando Miguel  Chiscul Albornoz
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista Judicial de Audiencias que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución número tres, de fecha veintiséis de octubre del presente año, que se notifique por edicto al imputado DIMAS ALVAN CRIOLLO, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de GABRIEL ARIMUYA FLORES, y por el Delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO, la resolución número cuatro, a fin de que se  lleve a cabo la audiencia de Acusación.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Caballo Cocha, Trece de Noviembre del año dos mil Quince.-
DADO CUENTA.- Con el Presente cuaderno y continuando con el trámite según su estado se coteja con los cargos de notificación que ha precluido el plazo de 10 días del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, por lo que corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 y 271.2 de la norma anotada; en consecuencia, REPROGRAMESE para el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE CON TREINTA (09:30 am) de la Mañana – Hora Exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha para la realización de dicha audiencia en la fecha programada líneas arriba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del Acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales Asistentes y/o citados, sin perjuicio de ser notificado vía edicto, con la intervención del especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE.-
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXP. 095-2013-02–NCPP-ACUSACION
Especialista Judicial de Audiencias: Abg. Fernando Miguel  Chiscul Albornoz
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista Judicial de Audiencias que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución número tres, de fecha veintiséis de octubre del presente año, que se notifique por edicto al imputado SAULO MORA LA TORRE, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de OSCAR LOPEZ FLORES Y JAICO RONALD MELENDEZ LOPEZ, y por el Delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO la resolución número cuatro, a fin de que se  lleve a cabo la audiencia de Acusación.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballo Cocha, Trece de Noviembre del año dos mil Quince.-
DADO CUENTA.- Con el Presente cuaderno y continuando con el trámite según su estado se coteja con los cargos de notificación que ha precluido el plazo de 10 días del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, por lo que corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 y 271.2 de la norma anotada; en consecuencia, REPROGRAMESE para el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DIEZ CON TREINTA (10:30 am) de la Mañana – Hora Exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha para la realización de dicha audiencia en la fecha programada líneas arriba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del Acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales Asistentes y/o citados, sin perjuicio de ser notificado vía edicto, con la intervención del especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE.-
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXP. 059-2013-01–NCPP-ACUSACION
Especialista Judicial de Audiencias: Abg. Fernando Miguel  Chiscul Albornoz
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista Judicial de Audiencias que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución número tres, de fecha veintiséis de octubre del presente año, que se notifique por edicto al imputado JUSTO DANIEL TACUNAN MURAYARI, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD  en agravio del menor de iníciales S.M.S., la resolución número cinco, a fin de que se  lleve a cabo la audiencia de Acusación.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Caballo Cocha, Trece de Noviembre del año dos mil Quince.-
DADO CUENTA.- Con el Presente cuaderno y continuando con el trámite según su estado se coteja con los cargos de notificación que ha precluido el plazo de 10 días del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, por lo que corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 y 271.2 de la norma anotada; en consecuencia, REPROGRAMESE para el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las ONCE CON TREINTA (11:30 am) de la Mañana – Hora Exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha para la realización de dicha audiencia en la fecha programada líneas arriba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del Acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales Asistentes y/o citados, sin perjuicio de ser notificado vía edicto, con la intervención del especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE.-
V-3(06,07 y 08)