JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01205-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: VASQUEZ LOPEZ, MARJORIE
DEMANDANTE: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de los interesados, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, uno de setiembre Año Dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas sobre presunto Abandono Moral y Material; AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. (…), RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor MARJORIE VASQUEZ LOPEZ (13), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la CAI ISIDRA BORDA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día VIERNES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la CAI ISIDRA BORDA trasladar a la menor al Juzgado. b) OFICIESE a la Directora de CAI ISIDRA BORDA a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. (…) e) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 01 de septiembre de 2011
V-3(07,08 y 09)

 

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01804-2009-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: NUÑEZ AHUITE, EDGAR
DEMANDANTE: PANAIFO TALEXIO, JUANITO
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de EDGAR NUÑEZ AHUITE Y JUANITO PANAIFO TALEXIO, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, veintiséis de agosto Del año dos mil once.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que el demandado EDGAR NUÑEZ AHUITE ha sido válidamente notificado mediante edicto el día 01 de junio del año en curso, con la demanda que se admite a trámite en su contra, así como la resolución número seis y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – El artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, que regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”, siendo ello así y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE AL DEMANDADO EDGAR NUÑEZ AHUITE, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MIÉRCOLES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del juzgado, debiendo notificarse a las partes  con cedulas a fin de que concurran al local del juzgado en la fecha y hora señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de declarar el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso en caso de inconcurrencia. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(07,08 y 09)