JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO
01045-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  VELASQUEZ MAYANCHI, JULIO CESAR (15), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor VELASQUEZ MAYANCHI, JULIO CESAR (15), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día , debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. d) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. e) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. f) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal el. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 08 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00374-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  FARIAS SAAVEDRA ALDAIR LUDIM (14), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor FARIAS SAAVEDRA ALDAIR LUDIM (14), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal, para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 26 de julio de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00363-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  MEZA OJANAMA, VICTOR ANTONIO (16), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 00363-2012-0-1903-JR-FA-3, a favor del menor. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 24 de julio de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00373-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  GRANDEZ MARCIANO, RIVALDO (14), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor GRANDEZ MARCIANO, RIVALDO (14), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado ELKIN FARIAS PEREIRA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 26 de julio de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00368-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  ALMEIDA SAMPAYO, ARMANDO (14), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor ALMEIDA SAMPAYO, ARMANDO (14), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 26 de julio de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00371-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  FARIAS MOACA, LUIS ALBERTO (15), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor FARIAS MOACA, LUIS ALBERTO (15), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado,                     debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 24 de julio de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
01066-2012
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas BETTY MAGALLANES HERNANDEZ, Cita, llama y Emplaza al demandado ZEA VILLACORTA, FELIZ JAVIER (NO HABIDO), a fin de notificar la resolución número uno de fecha veinticinco de julio del presente año;     QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ZEA VILLACORTA, FELIZ JAVIER (23) NO HABIDO sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de BROWN UBILLUZ, MELISA ELITH (34); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección Inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de BROWN UBILLUZ, MELISA ELITH, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: téngase presente. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo. JUEZ BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 25 de julio de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
01015-2010
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Cita, llama y emplaza al demandado MOZOMBITE DO SANTOS VICTOR, a fin de notificar la resolución número trece de fecha treinta de julio del presente año, que resuelve: REQUERIR al sentenciado MOZOMBITE DO SANTOS, VICTOR; CUMPLA con pagar la reparación del daño causado que corresponde a la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES que pagará a la agraviada MOZOMBITE DO SANTOS EDA; mediante depósito judicial a la orden del Juzgado Transitorio. Dentro del término de cinco días; de  notificado válidamente la presente, sin perjuicio de ello notifíquese en sus domicilios reales de los mismos. Bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Notifíquese vía edicto al demandado. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 30 de julio de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00366-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  RONCEL MOZOMBITE, RENE (14), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 00366-2012-0-1903-JR-FA-3, a favor del menor. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 24 de julio de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
01667-2010
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Cita, llama y emplaza al demandado DAVILA PANDURO JULIO CESAR, a fin de notificar la resolución número once de fecha treinta de julio del presente año, que resuelve: REQUERIR al sentenciado DAVILA PANDURO JULIO CESAR; CUMPLA con pagar la reparación del daño causado que corresponde a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES que pagará a la agraviada; mediante depósito judicial a la orden del Juzgado Transitorio. Dentro del término de cinco días; de  notificado válidamente la presente, sin perjuicio de ello notifíquese en sus domicilios reales de los mismos. Bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE VIA EDICTO. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 30 de julio de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00407-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  SERRA FARIAS, JOB NEVER (06), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor SERRA FARIAS, JOB NEVER (06), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 02 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00399-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  MORENO PACAYA, ERIKSON SERGIO (10), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor MORENO PACAYA, ERIKSON SERGIO (10), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez del  Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 26 de julio de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00409-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  BECERRA SIAS, LANDER (08), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor BECERRA SIAS, LANDER (08), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 02 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00385-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  FARIAS ATAYDE, BENITO (13), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor FARIAS ATAYDE BENITO (13), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 02 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00716-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  GLASTON CHAVEZ, BRANDO (14), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor GLASTON CHAVEZ, BRANDO (14), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 02 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
1051-2012
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los familiares  del PORTAL ALVARADO BLANCA TEODORA, a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO UNO,  que resuelve:1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor BLANCA TEODORA PORTAL ALVARADO (03), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor permanezca en custodia temporal de la señora AMELIA CARDENAS YAICATE, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca bajo su custodia, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración de la señora AMELIA CARDENAS YAICATE para el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO a las TRES DE LA TARDE, debiendo apersonarse al Juzgado. b) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. C) OFICIESE a la Asistenta social Adscrita al Juzgado transitorio de Familia de Maynas a fin de que sirva practicar una VISITA SOCIAL al entorno familiar de la menor tutelar. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución: NOTIQUESE POR EDICTO a la menor BLANCA TEODORA PORTAL ALVARADO. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior: Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de Agosto del 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00365-2010
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los familiares del menor RONALDO FARIAS PEREIRA (14 a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO UNO, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor RONALDO FARIAS PEREIRA (14), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día MARTES TRES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO a las CUATRO DE LA TARDE, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado ELKIN FARIAS PEREIRA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal el día 10 de Abril del 2012 a las 09.00 de la mañana para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución: NOTIQUESE POR EDICTO a los familiares del menor RONALDO FARIAS PEREIRA. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior: Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de Agosto del 2010
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00390-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado GUERRERO FARIAS, YAIR ABIGAEL (13), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor GUERRERO FARIAS, YAIR ABIGAEL (13), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00405-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado CERRA FARIAS, LEXON (09), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor CERRA FARIAS, LEXON (09), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00394-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado MANUYAMA AVELINO, ALEXIS (08), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor MANUYAMA AVELINO, ALEXIS (08), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00396-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado HUAYLLAHUA LOMAS, ALEXANDER (13), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor HUAYLLAHUA LOMAS, ALEXANDER (13), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00382-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado TUIRIMA SANTOS, WALTAHIR (11), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor TUIRIMA SANTOS, WALTAHIR (11), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)
EDICTO
00392-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado MALAFAYA PANAIFO, ELKIN FRANK (11), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor MALAFAYA PANAIFO, ELKIN FRANK (11), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00388-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  FERMIN BENTO, ALVARO (09), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor FERMIN BENTO, ALVARO (09), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento, debiendo Oficiarse al Juez de Paz de Cushillo Cocha a fin de que en su despacho efectúe a la brevedad posible la declaración judicial conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente resolución. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. f) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. g) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
00401-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  SALAZAR RAMOS, LUIS ALEJANDRO (07), a fin de notificar la resolución número uno que resuelve; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor SALAZAR RAMOS, LUIS ALEJANDRO (08), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b). OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. d) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de su padre biológico. e) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de agosto de 2012
V-3(15,16 y 17)