«Yo no puedo ir contra las leyes nacionales»

Ing. José Cachay, habla sobre el delicado tema de la titulación a comunidades nativas.

-Señala el jefe de la dirección de saneamiento físico legal de titulación agraria

-Menciona el Ing. Cachay, respecto a observaciones hechas por dirigentes de FECONAT.

Así se expresó textualmente el Ing. José Cachay, jefe de la dirección de saneamiento físico legal de titulación agraria del gobierno regional, en respuesta a las críticas hechas por el presidente de la Federación de Comunidades Nativas del Tigre, así como por el asesor legal, quien dijo que Cachay Meléndez, desconocía la importancia del Convenio 169 de la OIT.

Ing. José Cachay, habla sobre el delicado tema de la titulación a comunidades nativas.
Ing. José Cachay, habla sobre el delicado tema de la titulación a comunidades nativas.

«El Convenio 169 de la OIT se dio en 1,994 y la Constitución Política de la República es de 1,993. El Convenio se contradice con las normas nacionales en ese tema, el país cuenta con un ordenamiento jurídico y nosotros actuamos en base a él», respondió el Ing. Cachay.

¿Ellos explican que la Resolución Suprema 060 firmada el 2006 por Alan García, resuelve a favor de Pluspetrol siendo que en esas zonas hay comunidades indígenas desde muchos años atrás? 

-Eso es algo discutible. El pueblo de Andoas se forma a raíz de la presencia de la petrolera OXY en la zona, hasta ahí llega gente, no necesariamente nativos, a poblar el sitio. Yo no me puedo ir contra las leyes nacionales, acá está la Resolución Suprema 060-2006 aprobada por el presidente de esa época y Energía y Minas.

¿Es que ancestralmente esos territorios pertenecen a los indígenas, los han poblado desde siempre?

-Primero hay que derogar esa Ley para ver el resto. Los espacios de los campamentos petroleros están inscritos como «derecho de servidumbre de superficie» en la SUNARP, si yo quisiera esgrimir ese territorio voy a ser rechazado. La dirección agraria no es el único ente que interviene ahí, sino también en última instancia la Sunarp y no me puedo salir de ese marco legal nacional.

Todo proceso de titulación lo hacemos con las comunidades…

¿Y cómo mencionan que cuando fueron a entregar títulos casi los linchan?

-Puede haber sido por otro tema, en estos instantes están viajando dos técnicos a Andoas, nos han pedido que «volemos» la línea entre Andoas y Jardines…

¿O sea, finalmente quedará ese territorio excluido para la petrolera, así como las carreteras, aeropuertos, pozos, fuera de la titulación de los pueblos nativos?

-El marco legal nacional que no lo ha hecho el gobierno regional sino el gobierno central, así lo establece. Yo he hecho una propuesta a Emerson Sandi, hay que dialogar, hay que unir esfuerzos para lograr que esas aspiraciones se concreten al excluir el territorio de la petrolera.

¿Pero eso justamente no quieren porque sino no tendrán derecho a la servidumbre, al apoyo?

-Sandi no quiere pero habría que preguntar al resto de comunidades nativas y luego solicitar al gobierno central para que sean derogadas las normas que se opongan a que también las bases petroleras sean consideradas como territorio de los pueblos nativos, mientras tanto esta dirección agraria está «atada de manos», no me puedo salir del marco legal existente con el Decreto Supremo 060-2006. Nadie pude ir contra una ley nacional mientras esto este vigente.

QUÉ DICE EL D.S.

El Decreto Supremo firmado por Alan García en el 2006, así como por Juan Salazar como ministro de agricultura, en esa época  y Juan Valdivia, como ministro de Energía y Minas ,dice en el Art. 1.-«Constituir servidumbres de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Norte S.A. sobre cinco predios, ubicación en la provincia de Loreto zona nor-oriente del Perú, según dirección y coordinadas geométricas UTM de los 5 planos adjuntos que forman parte de la presente Resolución Suprema.

En el punto 3.-Indica que el periodo de afectación de la zona del área del Lote 8 (192 ahora) se prolongará hasta la culminación del contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el mencionado Lote, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan».