JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 171-2017-0-1905-JR-PE-01, seguido contra JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA por la comisión del presunto delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 176°-A numeral 2 del Código Penal en agravio de la menor identificada con las iníciales B.G.G.P (09), debidamente representada por su progenitora BETTY PINCHE MARICAHUA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL tanto al imputado- JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA – como a la representante legal de la menor agraviada- BETTY PINCHE MARICAHUA -, con las resoluciones emitidas en la presente causa: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01).
Requena, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.-
I.  PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva.8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 176°-A numeral 2 del Código Penal en agravio de la menor identificada con las iníciales B.G.G.P (09), debidamente representada por su progenitora BETTY PINCHE MARICAHUA, por cumplir con los requisitos legales. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.- RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA, con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, que antecede, la cual pone en conocimiento la Disposición de Prórroga de la Investigación Preparatoria por el plazo de Sesenta días naturales; adjuntando la disposición Fiscal N° 04-2018, téngase presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante  con el artículo 323°.2.e)  y 342°.1 del mismo cuerpo legal. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, seis de agosto del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con el presente cuaderno y a efectos de tener la certeza que las partes procesales -imputado y representante de la menor agraviada- fueron válidamente notificados con la resolución número UNO de autos [que admite a trámite la presente investigación] en salvaguarda del derecho de defensa que les asiste a todo justiciable y que esta judicatura tenga la certeza y convicción de que fueron emplazados válidamente con la resolución en mención y así pasar a la siguiente etapa procesal, como es la etapa intermedia se dispone RESERVAR el trámite de la disposición que dispone la conclusión de la investigación preparatoria hasta tener a la vista los cargos de notificación de la resolución numero uno de autos, que tiene por formalizada la presente investigación. Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, quince de enero del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA y de la revisión de autos se advierte que a la fecha de emisión del presente resolución, aún no retornan los cargos de notificación de las partes procesales de la resolución que tiene por formalizada la presente investigación (imputado y representante legal de la menor agraviada, y luego de llamar a los números de teléfono con los que cuenta éste Juzgado de la oficina de coordinación, esto es, 065-231210 sin respuesta alguna), siendo así, reitérese y adjúntese las resoluciones a las partes procesales antes mencionadas a fin de que por intermedio del Juez de Paz del Distrito de Alto Tapiche realice las notificaciones correspondientes en el supuesto que no hayan sido notificadas por causa no imputables a los justiciables sin perjuicio de notificar mediante edicto judicial las resoluciones emitidas en la presente causa. Notifíquese.-
FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 18 de enero de 2019.
V-3(22, 23, 24)

EDICTO
EXP. N° 034-2017-0-JP-FC-01
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ramón Castilla, que Despacha el señor Juez  JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la secretaria judicial ADRIANA ANDREA BENAUN RIOS, se ha dispuesto que se notifique mediante Edictos con el tenor siguiente: La señora MANIHUARI MACUYAMA BETTY GISSELA- ESCRITO DE DEMANDA: La señora MANIHUARI MACUYAMA BETTY GISSELA presenta demanda ante este juzgado demanda  de alimentos. RESOLUCION NUMERO UNO.- Caballo Cocha TREINTA de Marzo del 2017.- AUTOS Y VISTOS: Que, en el presente proceso FAMILIA CIVIL, SE RESUELVE: ADMÍTIR a trámite, la demanda de DE ALIMENTOS. La interposición de la demanda presentada por la señora: MANIHUARI MACUYAMA BETTY GISSELA contra RIVASPLATA VILLANUEVA PINOCHET; así mismo téngase por presentado los medios probatorios establecidos en autos: NOTIFIQUESE por edicto al demandado RIVASPLATA VILLANUEVA PINOCHET  con la demanda y anexos Y Publíquese un extracto por TRES  DÍAS CONCECUTIVOS en el diario Oficial el PERUANO. CONFIÉRASE : Traslado al demandado, RIVASPLATA VILLANUEVA PINOCHET  por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al Artículo 1° de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato; en consecuencia CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente Resolución: PASEN los autos a Despacho a fin de emitir la resolución que corresponda.
AL OTRO SI DIGO: TENGANSE presente en lo que fuera de Ley. NOTIFIQUESE  conforme a Ley.- EXP. N° 034-2017-0-JP-FC-01.-
Caballo Cocha 16 de Enero de 2019.-
V-3(22, 23, 24)

EDICTO
EXP. N° 039-2015-0-JP-FC-01
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ramón Castilla, que Despacha el señor Juez  JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la secretaria judicial ADRIANA ANDREA BENAUN RIOS, se ha dispuesto que se notifique mediante Edictos con el tenor siguiente: La señora MACEDO MELENDEZ LLANELIA RODILEY- ESCRITO DE DEMANDA: La señora MACEDO MELENDEZ LLANELIA RODILEY presenta demanda ante este juzgado demanda  de alimentos. RESOLUCION NUMERO UNO.- Caballo Cocha Veinte  de Julio del 2017.- AUTOS Y VISTOS: Que, en el presente proceso FAMILIA CIVIL, SE RESUELVE: ADMÍTIR a trámite, la demanda de DE ALIMENTOS. La interposición de la demanda presentada por la señora:  MACEDO MELENDEZ LLANELIA RODILEY contra PASHANASTE TAPAYURI JHON GIDE; así mismo téngase por presentado los medios probatorios establecidos en autos: NOTIFIQUESE por edicto al demandado PASHANASTE TAPAYURI JHON GIDE con la demanda y anexos Y Publíquese un extracto por TRES  DÍAS CONCECUTIVOS en el diario Oficial el PERUANO.- CONFIÉRASE: Traslado al demandado, PASHANASTE TAPAYURI JHON GIDE  por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al Artículo 1° de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato; en consecuencia CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente Resolución: PASEN los autos a Despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. AL OTRO SI DIGO: TENGANSE presente en lo que fuera de Ley. NOTIFIQUESE  conforme a Ley.- EXP. N° 039-2015-0-JP-FC-01.-
Caballo Cocha 17 de Enero de 2019.-
V-3(22, 23, 24)

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

EXP. N° 035-2017-0-JP-FC-01

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ramón Castilla, que Despacha el señor Juez  JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la secretaria judicial ADRIANA ANDREA BENAUN RIOS, se ha dispuesto que se notifique mediante Edictos con el tenor siguiente:____________________________________
La señora MANIHUARI MACUYAMA BETTY GISSELA-___________________________

ESCRITO DE DEMANDA: La señora MANIHUARI MACUYAMA BETTY GISSELA presenta demanda ante este juzgado demanda acumulativa de Filiación de alimentos. _______________________________________________________________
RESOLUCION NUMERO UNO.- ______________________________________________   
Caballo Cocha TREINTA de Marzo del 2017.-________________________________
AUTOS Y VISTOS: Que, en el presente proceso FAMILIA CIVIL, SE RESUELVE: ADMÍTIR a trámite, la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS.
La interposición de la demanda presentada por la señora: MANIHUARI MACUYAMA BETTY GISSELA contra RIVASPLATA VILLANUEVA PINOCHET; así mismo téngase por presentado los medios probatorios establecidos en autos:__

NOTIFIQUESE por edicto al demandado RIVASPLATA VILLANUEVA PINOCHET  con la demanda y anexos Y Publíquese un extracto por TRES  DÍAS CONCECUTIVOS en el diario Oficial el PERUANO.-____________________________
CONFIÉRASE :
Traslado al demandado, RIVASPLATA VILLANUEVA PINOCHET  por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al Artículo 1° de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato; en consecuencia CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente Resolución: PASEN los autos a Despacho a fin de emitir la resolución que corresponda.
AL OTRO SI DIGO: TENGANSE presente en lo que fuera de Ley. NOTIFIQUESE  conforme a Ley.- EXP. N° 035-2017-0-JP-FC-01.-______________________________

Caballo Cocha 17 de Enero de 2019.-______________________________________