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Congreso aprobó ley que descentraliza la publicidad estatal

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  • “Es un acontecimiento histórico”, lo calificó Oswaldo Guerra Sinti, presidente de la Asociación de Radio y Televisión de la Región Loreto.


El texto de la propuesta legislativa, fue debatido abiertamente con la participación de más de 390 radiodifusores de la ANRTV.
La Asociaciones Regionales de Radio y Televisión del Perú – ANRTV junto a la Coordinadora Nacional de Radios y Medios Perú, lograron que el Congreso apruebe Proyecto de Ley 440-2021 que descentralizará el presupuesto de la publicidad estatal.
“Es un acontecimiento histórico”, lo calificó Oswaldo Guerra Sinti, presidente de la Asociación de Radio y Televisión de la Región Loreto, señalando que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los 60 días de haberse promulgado.
El texto de la propuesta legislativa, fue debatido abiertamente con la participación de más de 390 radiodifusores de la ANRTV. El trabajo técnico-legal estuvo a cargo de los profesionales de la Coordinadora de Medios Perú.
Oswaldo Guerra, manifestó que esta lucha tuvo dos tramos. “La primera, en julio del 2021 ya habíamos logrado la aprobación de la Ley con el anterior Congreso; sin embargo, el entonces presidente Francisco Sagasti, observó la autógrafa y devolvió al Parlamento el texto”.
Fue entonces que la Confederación de Radio y Televisión apoyó con el desarchivamiento del proyecto y empezó nuevamente el recorrido del segundo tramo, los ánimos y las fuerzas eran menores; pero, la convicción y decisión se mantuvo. El 15 de junio del 2020 -precisamente en el 12° aniversario de la Coordinadora de Medios Locales (Medios Perú)- el Congreso aprueba la Ley de Publicidad Estatal con 108 votos.
Aquí lo más resaltante de las modificaciones a la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal: La Ley se aplicará en las entidades del Gobierno Central, regional o local. El Plan de Medios debe considerar la localidad de los medios. Está prohibido privilegiar a una sola empresa.
Está prohibido excluir a los medios que operan en los distritos, provincias y regiones, siempre que estos cumplan con los requisitos y exigencias del Plan de Medios y los objetivos de la entidad. Respecto a la radio y la televisión, está prohibido contratar con medios de comunicación que no tengan autorización del MTC.
Está prohibido que las empresas especializadas en elaborar la pauta de los avisos (centrales de medios u otros), cobren porcentajes o pago adicional alguno como comisión de servicio. Las entidades del Estado que contraten con los medios de comunicación privados, respecto de la radio y televisión deberán contratar a aquellos medios que operan en los distritos, provincias y regiones con una programación distribuida de la siguiente manera:
Cuando se trate de mensajes circunscritos a una localidad específica (distrito, provincia o región) y sean contratados por esa autoridad local: el setenta por ciento (70%) de dicha distribución como mínimo deberá ir a medios locales. Cuando se trate de mensajes circunscritos a una localidad específica (distrito, provincia o región) y sean contratados por una autoridad nacional: el cincuenta por ciento (50%) de dicha distribución como mínimo deberá ir a medios locales.
Cuando se trate de mensajes dirigidos a nivel nacional: el treinta por ciento (30%) de dicha distribución, como mínimo deberá ir a medios locales. Y se entenderá medio local a aquel que tiene el cincuenta por ciento (50%) de programación local.
En los siguientes días el Legislativo deberá remitir la autógrafa (Texto final aprobado) a la Presidencia de la República para su promulgación y publicación en diario oficial El Peruano.
(DL)

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