El Poder Judicial condenó a un padre de familia a pagar, en un plazo máximo de 3 meses, los más de 88 mil soles de pensiones de alimentos adeudadas a su menor hijo. Ante el incumplimiento de este mandato judicial, el progenitor está sujeto a enfrentar cárcel efectiva, mediante la conversión de la pena de prisión suspendida que se le dictó en primera instancia.
El importante fallo fue emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que conforman los jueces Aldo Atarama, Guillermo Bendezú y Melina Vargas.
Dicho tribunal evaluó el caso por recurso de apelación solicitado por el demandado, quien buscó ser absuelto de la sentencia de primera instancia, que le sancionó a 1 año de prisión suspendida, y al pago de 88 464 soles por pensiones alimenticias adeudadas.
Tras el análisis jurídico, la Sala Penal concluyó la culpabilidad de este hombre por el delito de omisión a la asistencia familiar, y ratificó la mencionada sanción, disponiendo -con el rigor de ley- el pago de deuda alimentaria en el breve plazo.
Iquitos: progenitor es sentenciado a pagar pensión de alimentos o va a la cárcel
