Cirilo Torres Pinchi en busca de la prescripción de su delito que le llevó a apropiarse de más de 15 millones de soles

  • Desde 1999, año en que se dieron los hechos ilícitos, ex funcionario se encuentra prófugo de la justicia.

Renovación de orden de detención, dictada por Sala Penal Liquidadora del Poder Judicial de Loreto, motivó a que Cirilo Torres, ex Director Regional de Educación de Loreto, presentara, esta semana, un habeas corpus donde fundamenta que delito que se le imputa prescribió, por lo que tal medida atenta contra su persona.
Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba admitió a trámite habeas corpus de Cirilo Torres, reconociendo que delito de peculado prescribe a los 16 años y no a los 24 como fundamenta la Sala Penal Liquidadora de la Corte de Loreto.
Actuación en contra de la impunidad. Esta semana, los Jueces Superiores Titulares de la Sala Penal Liquidadora (SPL), Carlos Alberto Del Piélago Cárdenas, Carlos Alberto Amoretti Martínez y Pascual Ceberino del Rosario Cornejo fueron notificados de una demanda de habeas corpus en su contra, interpuesta por Cirilo Torres Pinchi, personaje del ámbito regional que se dio a conocer por la apropiación ilícita de 15’519,722.72 soles de los caudales de la Dirección Regional de Loreto, en los años 1998 y 1999, cuando detentaba el cargo de funcionario público para dicha entidad, cometiendo delito en contra de la administración pública, en la modalidad de peculado, y quien –actualmente- a casi 20 años de los hechos ilícitos continua prófugo de la justicia, y que, paradójicamente, a pesar de tener esa condición de reo contumaz, ha demandado ante la Corte Superior de Justicia de San Martín se respete su derecho a la legítima libertad, alegando que el delito que se le imputa ha prescrito. Pero lo más cuestionable es que la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba haya admitido a trámite el habeas corpus de este ex funcionario público.
La problemática de esta situación radica en que el Poder Judicial si bien es un organismo autónomo, mantiene la aplicación de criterios jurisprudenciales uniformes en distintas materias (civil, penal, constitucional, etc.) que guían su accionar en la aplicación de la justicia. No obstante, en este mismo sistema, cuyos elementos debieran funcionar en coherencia con las normas y leyes, se ha generado una potencial interpretación errónea de las mismas por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte de San Martín, que contraviene con la actuación desempeñada por el colegiado de la Sala Penal Liquidadora de la Corte de Loreto respecto al caso del señor Cirilo Torres sobre quien dictaminaron, para el presente año, la renovación de la orden de detención por el proceso penal que tiene pendiente y que data del año 1999, el cual como señaláramos precedentemente ha supuesto un perjuicio patrimonial en contra del Estado y cuya suma es de varios millones de soles.
De acuerdo a lo consignado en el habeas corpus de Cirilo Torres, el dictamen de dicha detención se basa en “sindicaciones y presunciones no corroboradas con pruebas objetivas hasta la fecha”, indicando además la necesidad de declararse y ordenarse la prescripción penal, toda vez que tal dictamen amenaza y atenta contra sus derechos “regulados en el numeral seis, trece y último párrafo del artículo 25° del Código Procesal Constitucional”, indicando que el plazo de prescripción es de 16 años.
Mientras que, en coherencia con lo que establece el artículo 387° del Código Penal, y que fue también referido por el magistrado Del Piélago Cárdenas en entrevista para esta nota, se indica que: “el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le esté confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años”; por lo que, tratándose de evaluar la prescripción ordinaria y extraordinaria regulada en el artículo 80° y 83° del Código Penal, respectivamente, se precisa tomar en cuenta el extremo máximo del tipo penal, esto es, ocho años. Al mismo tiempo, a esta suma del plazo de prescripción, se considera el último párrafo del artículo 80° del Código Penal vigente a la comisión del delito, el cual consigna al respecto: “En casos de delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos contra el patrimonio del Estado u organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica”; lo cual la SPL de la Corte de Loreto aplicó para párrafo Cirilo Torres; considerando, a su vez, añadirse a este plazo de 16 años, la mitad de tiempo del mismo, es decir ocho años, decisión en apego de lo que establece norma, la cual señala que cuando el Ministerio Público ha realizado actos de postulación que han interrumpido el plazo de prescripción, consecuentemente, aplica la prescripción extraordinaria cuya sumatoria total corresponde a 24 años para que prescriba el delito de peculado.
En tal sentido, lo actuado por la SPL de la Corte de Loreto pondría en evidencia la falta de sustento del habeas corpus de Cirilo Torres, cuya prescripción del delito vence en el 2023. (Oficina de Imagen Institucional –CSJ Loreto)