Advierten sobre cobranza coactiva por multas electorales

  • Es para los ciudadanos que no sufragaron no ejercieron labor de miembros de mesa en las últimas elecciones

 

Liliana Bardales Vásquez, jefa regional de la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones advirtió que su institución empezó con la ejecución de la cobranza coactiva a multas electorales para aquellos ciudadanos que no sufragaron ni ejercieron la labor de miembros de mesa en las Elecciones Regional y Municipales – ERM 2018.
Es por ello recuerda a la población que se aperturó al siguiente día de las elecciones regionales y municipales la ventanilla única para tramitar las justificaciones denominadas “Trámite de dispensas”.
Esta modalidad sirve para condonar las multas electorales que son: si no sufragó las multas se imponen según la jurisdicción socioeconómica que pertenece y si no ejerció como miembro de mesa la multa es 192 soles.
Ello se aplica según las causales que son motivos de salud propio o familiar directo, fallecimiento de algún familiar directo, viaje por trabajo fuera de la jurisdicción que sufraga, además justificaciones por motivo de fuerza mayor dirigido al sector salud dígase enfermeras, médicos, asistenciales que laboraron el 07 octubre en hospitales, clínicas y centros de salud también los miembros de la compañía de bomberos y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
El JNE – Loreto comunica que todo aquel que tienen multas electorales por las ERM 2018 tienen hasta once meses para tramitar su justificación pero durante ese periodo no podrán efectuar ningún trámite tributario en Sunat, solicitar pasaporte en Migraciones ni viajar al extranjero, ni movimientos financieros como cobrar cheques porque estarán registrados en el sistema de riesgo financiero hasta lograr la dispensa o pagar los derechos de la multa para ser borrados.
“Después de los once meses de plazo para las dispensas de justificación se procederá a las cobranzas coactivas significando que el JNE congelaran sus cuentas bancarias para cobrar automáticamente las multas electorales según la sanción impuesta adicionalmente los intereses por moras.
Los documentos que deben traer los ciudadanos con multas son los que comprueben los motivos de la inasistencia a sufragar o ser miembros de mesas siendo sustentado según el motivo firmado y sellado por el especialista, funcionario o jefe en consecuencia en transcurso de 60 días hábiles la sede nacional determinará otorgar las dispensas que tras justificación liberan la cobranza coactiva”, explicó Bardales Vásquez.
(Diana López M.)