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UNAP realizará curso gratuito sobre “Seguridad en la Construcción, según la ley 29783 y su Reglamento”

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La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y la empresa CORGASA Ingenieros, dará el curso gratuito sobre “Seguridad en la construcción, según la Ley 29783 y su reglamento”, el mismo que se realizará el viernes 4 de agosto de 2017 a partir de las 6:30 de la tarde en el auditorio de la Facultad de Ingeniería Química, sito en calle Freyre Nº 616.
La Ley 29783 tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales, sobre la base de observación del deber de prevención de los trabajadores, el rol y la participación de los empleados y las empresas, así como los gremios sindicales, a través del diálogo, y velar por la seguridad y el cumplimiento de la normativa en dicha materia.
La ley 29783 se rige por una serie de principios muy importantes que podemos ver a continuación: Principio de prevención; el jefe debe garantizar, en el lugar de trabajo, que se establezcan los medios y las condiciones necesarias para proteger la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores, además de los que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados según el sexo, se incorpora una dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud en el trabajo.
Principio de responsabilidad: El jefe debe asumir las implicaciones económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. Principio de cooperación: El estado, los jefes y los trabajadores, además de las organizaciones deben establecer mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Principio de información y capacitación: Las empresas sindicales y los trabajadores reciben al jefe con una adecuada información y capacitación preventiva en la tarea de desarrollar, con énfasis en lo que sea potencialmente peligroso para la vida y la salud de los trabajadores y su familia. Principio de gestión integral: Todo jefe debe promover e integrar la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo y en la gestión general de la organización
Principio de atención integral de la salud: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. Principio de consulta y participación: El estado promueve mecanismos de consulta y participación de las empresas de los trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de las mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Principio de primacía de la realidad: Los trabajadores, los jefes y los representantes sindicales, además de las entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. Principio de protección: Los empleados tienen derecho a que el estado y los jefes aseguren sus condiciones laborales; es decir, que sean dignas y que garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente hablando, siempre de forma continua. Dichas condiciones deben pretender que: El trabajo se lleve a cabo en un ambiente seguro y saludable. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los empleados y ofrezcan posibilidades reales para conseguir los objetivos personales de los empleados.

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