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Un checa, al artículo 31 de nuestra Constitución; este artículo se encuentra en el Capítulo III (de los derechos políticos y de los deberes)

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Escribe: Ing. Abog. Themis Jhon Rivas Ochoa

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.
Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos*.


Artículo modificado por Ley 28480, publicada el 30 de marzo de 2005, antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Análisis breve:
El presente artículo determina tres razones claves: Participación política activa (no solo votar, sino intervenir directamente).
Regulación por ley (los derechos se ejercen con reglas).Protección del ciudadano (nadie puede impedir estos derechos ilegalmente).Existe una protección ficta del Derecho; es nulo y punible todo acto que limite el ejercicio de estos derechos ciudadanos, protección fuerte contra abusos de poder; frente a cualquier ciudadano en el ejercicio de sus derechos. Hechos de interpretación: El Estado no solo esta obligado a regular, también debe fomentar la participación, enmarcado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, que desarrolla estos mecanismos.
Como ya lo indicamos, este artículo constitucional preveé la protección supra contra abusos de poder, resguardando cualquier restricción ilegal, donde: Es inválida (nula), y puede ser sancionada (punible, los responsables asumen responsabilidades penales); en hechos como hoy se conoce a nivel nacional e internacional de estas elecciones, recuerden que no se cuestiona la legalidad del acto convocado; se cuestiona acciones propias de la implementación del proceso, existe una serie de cuestionamientos de la implementación y operatividad del día de las elecciones y pots día eleccionaria, mesas no instaladas oportunamente, cédulas y actas extraviadas, supuestas firmas falsas de miembros de mesas, exposición sin garantías legales de traslados de actas, códigos de actas duplicadas en diferentes regiones, ausencia del Estado a través de sus instalaciones en la garantía del conteo, procesamiento y resguardo de los resultados con transparencia y legalidad, elecciones adicional al día siguen de cerrado el proceso conforme a norma de convocatoria, etc. Por lo que existe para estos casos una clave jurídica garantista, para la efectividad real de los derechos políticos, ya que este derecho es inviolable constitucionalmente; por ello contemplar vicios y cuestionamientos del propio proceso, con medios y pruebas objetivas y existentes, es falta de una determinación real, cuestionada, por parte de la autoridad competente, y no tomar las decisiones funcionales para realizar el acto de “Declaratio nullitatis ex officio” -“Declaración de nulidad de oficio”; acarrea inmensa responsabilidad penal y administrativa; en ese entender estas elecciones generales, totalmente cuestionada y violatorio a la voluntad ciudadana, es NULA DE PROPIO OFICIO y debe ser declarada por el Jurado Nacional de Elecciones, en garantía y respeto al ciudadano peruano, que pedimos el respeto a nuestra constitución, a nuestra voluntad democrática, a tener autoridades con legitimidad sin crear polarización y odio social, autoridades que gobiernen con solvencia moral y mandato popular.

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