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Tribunal Constitucional rechazó pedido de padres

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-Para excomulgar a su hijo de la fe católica

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo contenida en el expediente  Nº 00928-2011-PA/TC interpuesta por los padres de un menor de edad contra el Obispado del Callao, solicitando se ordene excomulgar de la fe católica a su hijo mediante el mecanismo de la apostasía establecido en el Códex Canónico y disponga que la parroquia San Pablo de Bellavista del Callao expida la correspondiente Partida de Bautismo con la anotación de dicha excomunión. A juicio de los demandantes, el incumplimiento de lo solicitado afecta la libertad religiosa en lo relativo al derecho a no creer en religión alguna.

 

El Colegiado precisó que el bautizado católico tiene plena libertad para ejercer su derecho de cambiar de religión o de creencias, sin necesidad de formalizar el apartamiento de la Iglesia Católica. Es decir, el hecho que una persona haya sido bautizada y así conste en el respectivo libro del bautismo no impide que pueda dejar de ser creyente o cambiar de religión.

 

El TC coincide con el Tribunal Supremo Español, cuando afirma que el libro de bautismo no es un conjunto organizado de datos personales y que los datos conservados en el libro de bautismo no hacen sino reflejar el hecho histórico de la realización de dicho bautismo en una fecha determinada y con respecto a una persona identificada.

 

Por ello, los demandantes Ricardo Luis Salas Soler y Lourdes Leyla García León no han acreditado la vulneración de la libertad religiosa de su menor hijo, ni de su derecho de cambiar de religión o de creencias, pues la no formalización del abandono de la Iglesia Católica, a través de la correspondiente anotación en el libro de bautismo, no impide que el hijo de los recurrentes pueda ejercer su libertad religiosa y profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna, sea al llegar a la mayoría de edad o incluso antes, en este último caso conforme a la evolución de sus facultades y bajo la guía de sus padres, según la Convención de Naciones Unidas Sobre Derechos del Niño.

 

El órgano de justicia constitucional también aprecia que el hecho de no estar formalizado el abandono de la Iglesia Católica del hijo de los demandantes, mediante su anotación en el libro de bautismo, en nada impide o perjudica el derecho de los recurrentes a que su menor hijo reciba la educación religiosa y moral de acuerdo con las convicciones de sus progenitores, derecho fundamental que nuestra Constitución recoge y con reconocimiento en tratados  internacionales.

 

Finalmente, el Tribunal observa que la madre acudió a la Iglesia Católica en octubre de 2009 para bautizar a su menor hijo y luego, un mes después, pidió la «anulación» de dicho bautismo, lo cual revela falta de coherencia en su actuación que no puede ser ignorada. (WGN)

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