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Tribunal Constitucional exhorta al Poder Ejecutivo que garantice plenamente los derechos fundamentales de los que viven o vivían en la zona baja de Belén

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  • Así se observa del Pleno de Sentencia 158-2026, sobre el caso de reubicación voluntaria de la población de la zona baja de Belén.

El TC evaluó la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31232, “Ley que modifica la Ley 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto”.
Ley en la que antes no habían colocado el término de reubicación voluntaria, posteriormente en la modificatoria sí ya ha sido ubicado el término VOLUNTARIO. Por lo que los pobladores que no deseen ser reubicados, sin que antes el gobierno les garantice una nueva vivienda con todos los servicios básicos, nadie los puede reubicar de manera obligatoria o compulsiva.
Más bien el TC en una extensa resolución, conmina al gobierno para que brinde los servicios fundamentales a las personas que viven o vivían en la Zona Baja de Belén, es decir, tanto de las personas que han decidido reubicarse como de las que aún no lo hacen.
Esto con la premura y diligencia que corresponde a los contenidos mínimos de los derechos sociales mencionados. “Asimismo, cabe precisar que esta exhortación no debe ser entendida como “una especie de desiderátum inocuo, cuyo cabal cumplimiento finalmente queda en manos de la mera discrecionalidad de la autoridad que incurrió en una trasgresión constitucional o en una vulneración iusfundamental”.
Sino que corresponde a un modo deferente de dirigirse a las autoridades directamente responsables de velar por los derechos, a la cual “subyace, principalmente, la comprensión de que los propios poderes públicos u órganos constitucionales autónomos son los inmediatos llamados a encontrar buenas respuestas y medios adecuados para cumplir con las exhortaciones formuladas”.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LES ADVIERTE.
“En virtud de lo expuesto, el cumplimiento de lo aquí exhortado no se reduce a una mera recomendación, sino que constituye un deber jurídico derivado directamente de la Constitución, de lo resuelto en la presente causa y del estado de cosas previamente declarado, y exige que el Poder Ejecutivo adopte e impulse, de manera oportuna y coordinada, las medidas normativas, administrativas y presupuestales necesarias para revertir los déficits iusfundamentales que han sido identificados.
El cumplimiento de esta exhortación deberá ser supervisado por la Defensoría del Pueblo, conforme al artículo 162 de la Constitución” manda el TC, similar a lo fallado a favor de los asentamientos humanos “Iván Vásquez” y 21 de Setiembre”. Por lo que Defensoría del Pueblo tendrá que empezar a visitar la zona baja de Belén, a ver si realmente cumplen con lo ordenado por el TC.
Además, el TC les dice a las autoridades que por el hecho de que vivan en una zona en riesgo, no les puedan brindar los servicios vitales para una mejor subsistencia.
“Resulta incompatible con la Constitución y con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos interpretar la voluntariedad del desplazamiento como una excusa para desentenderse de la adopción de medidas transitorias efectivas y de garantizar condiciones mínimas de adecuación en la zona de reasentamiento, pues solo de ese modo quedará plenamente garantizado el derecho a la vivienda adecuada, así como los demás derechos fundamentales que pudieran verse comprometidos.
Lo anterior, desde luego, no desdice un hecho incontrovertible: que la permanencia de la población en la Zona Baja de Belén supone una situación de amenaza para la vida, salud e integridad de las personas, lo cual precisamente exige la adopción de medidas estatales destinadas a reducir el riesgo y garantizar condiciones de vida dignas.
En este orden de ideas, en lo que refiere a zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, pero que todavía se encuentran habitadas, tomando en cuenta el peligro inminente que existe, así como las dificultades para implementar servicios básicos de manera adecuada y duradera, este Tribunal advierte que sigue siendo deber del Estado asegurar los derechos de las personas que allí viven.
Sin embargo, las soluciones que cabe brindar a dicha población, ubicadas en zonas de gran riesgo para ellas, tenderán a ser en principio provisionales y de duración temporal, mientras se implementa un reasentamiento conforme a estándares respetuosos de los diversos derechos fundamentales involucrados.
En efecto, con base en la normativa aplicable y en los antecedentes técnicos obrantes en autos, la Zona Baja de Belén se encuentra calificada como zona de muy alto riesgo no mitigable, condición que se mantiene y no ha sido controvertida por las partes. Respecto al artículo 1 de la Ley 31232, que establece la voluntariedad de la reubicación, sostiene que este reconoce el derecho a la identidad cultural de la población de la zona baja del distrito de Belén, pues, según señala, esta cuenta con rasgos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que la han distinguido durante su existencia como comunidad.
Añade que desde el sector privado se han realizado investigaciones y estudios en cuyas conclusiones se critica, de manera sustentada, la reubicación obligatoria de la población afectada como única alternativa. Como puede apreciarse, la modificación del artículo 1 la Ley 30291, con base en la Ley 31232 aquí impugnada, introduce un cambio importante al establecer, en el segundo párrafo de dicha disposición, que la población sujeta a reubicación será aquella que de manera voluntaria se acoja a los beneficios previstos en la ley” remarca el Tribunal Constitucional en el extenso análisis de caso. (Luz Marina Herrera Lama).

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