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¿Tiene el Estado peruano voluntad de realizar una consulta previa adecuada?

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Por: Iris Olivera Gómez

Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR

 

El 1 de noviembre el Estado peruano expuso ante la Comisión Interamericana de derechos humanos (CIDH) los avances sobre la implementación de la Ley de la Consulta Previa para los Pueblos Indígenas.

Durante su presentación, la delegación del Estado peruano recalcó que la aprobación de la Ley de Consulta Previa atendió al pedido expreso de los pueblos indígenas y la sociedad civil, pero no mencionó que las organizaciones indígenas denunciaron que el texto consensuado no fuera el que finalmente se aprobó.

Ante las preguntas de los Comisionados de la CIDH sobre ¿cuáles serían las medidas adoptadas por el Estado para salvaguardar el derecho de consulta previa, o en su caso reparación para aquellas comunidades cuyos territorios pudieran haber sido afectados por proyectos de extracción con anterioridad a la vigencia de la Ley de Consulta Previa?, los representantes del Estado afirmaron que la consulta no solo se hará para proyectos nuevos, sino que incluirá proyectos que se han venido desarrollando, como el caso del Lote 192 (antes Lote 1AB). En cuanto a las reparaciones, indicaron que la legislación peruana ya cuenta con mecanismos para asegurar que se den las reparaciones convenientes e incluso resalta que estos mecanismos existen desde antes de la Ley de Consulta Previa y su reglamento.

De la presentación realizada por el estado peruano, llama la atención que se muestre el proceso de desarrollo normativo e implementación (durante la Reglamentación de la Ley) como ejemplar a pesar de las serias observaciones realizadas por las organizaciones indígenas que implicó el retiro del proceso de reglamentación de 4 de las 6 organizaciones, y que incluso las 2 organizaciones que participaron hasta el final del proceso emitieron sus pronunciamientos de disconformidad con el mismo.

Cabe indicar que la Ley de Consulta Previa no incluye la consulta para proyectos anteriores a su promulgación y que el proceso de consulta que se viene promoviendo en el Lote 192 es sobre las nuevas actividades y no sobre las actividades ya desarrolladas. Además han sido las organizaciones indígenas de la zona las que han condicionado la consulta al Lote 192, exigiendo que primero se remedien los pasivos ambientales y el pago de las indemnizaciones por los daños causados por más de 40 años de contaminación petrolera.

Finalmente, en la actualidad solo existe la vía judicial para reclamar una indemnización por daños y perjuicios, pero ello no puede ser calificado como una medida del Estado de reparación para pueblos indígenas afectados por proyectos de extracción con anterioridad a la vigencia de la Ley de Consulta Previa y tampoco como salvaguarda a su derecho a la consulta.

El mensaje del estado peruano ante la CIDH fue mostrar que las garantías están dadas para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, desconocer los problemas existentes no genera confianza, por el contrario debilita las relaciones con los pueblos indígenas y sus organizaciones.  El reto es asegurar que el derecho a la consulta previa libre e informada sea efectivo y garantizado, superando las debilidades normativas y de implementación a través de un proceso consensuado con las organizaciones indígenas.

 

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