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Segunda Sala Penal de Apelaciones corrigió acto de injusticia

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  • Auto que resuelve apelación de prolongación de prisión preventiva.

Con fecha 28 de enero 2025, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, emitió la Resolución N° 6, mediante la cual dispone la inmediata libertad de Diego Arirama Curitima, imputado por el delito contra la libertad sexual.
Así mismo, revoca la prolongación de prisión preventiva por el plazo de cinco meses, que previamente había solicitado el Ministerio Público, declarando infundado dicho requerimiento.
De acuerdo al Expediente N° 0055-2024-24-1907-JE-PE-01, en el Auto resuelto por la Sala Penal, señala: “Que el presente proceso a la fecha ya debería haberse realizado la audiencia de juicio oral, más aún teniendo en cuenta que se van a realizar diversas sesiones de manera sucesiva y posiblemente se reprograme por la carga procesal, pero todo ello por razones ajenas, siendo que el Juzgado de Investigación preparatoria cuando se trata de investigaciones con presos preventivos, de modo que un retraso manifiesto, en la ejecución de la investigación, con tiempos muertos, no puede justificar una prolongación de la prisión preventiva”.
Así mismo se indica que el representante del Ministerio Público ha fundamentado: “Que la especial dificultad del proceso, se debe específicamente a que el Señor Juez del Juzgado del Datem del Marañón, demoró en la remisión de los actuados, a efectos de poderse llevar a cabo la audiencia de control de acusación”.
La indicada Resolución en el acápite 4.7 puntualiza lo siguiente: “La demora en que ha incurrido el Juzgado del Datem del Marañón y que ha ocasionado que el proceso no se haya llevado con más prontitud y que a esta fecha recién se encuentre próximo a iniciarse el juicio oral, no se puede considerar como una especial dificultad del proceso.
Ahora bien, las circunstancias que importen una especial dificultad, representa de acuerdo con la casación N° 147-2016/Lima f.j 2.4.2. la concurrencia de circunstancias que entorpecen o evitan el normal desarrollo de determinada diligencia, la realización de alguna pericia o alguna situación propia del comportamiento del procesado, elementos de juicio objetivo ulteriores a la emisión del auto de prisión preventiva y su impugnación”.
De tal manera pues, que la Segunda Sala Penal compuesta por Aldo Atarama, Melina Vargas y Guillermo Bendezú (ponente), ha corregido un acto de injusticia, que de prosperar hubiera tenido en la cárcel al imputado por un largo tiempo, ya que el inicio del proceso oral recién se está programando para el mes de noviembre 2025.

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