-Precisaron dos directores regionales sobre Memorándum 027
– Estos culminarán indefectiblemente el 31 de octubre.
Así lo mencionaron el Lic. Emerson Leveau, director regional de Trabajo y el Blgo. César Correa, director regional de la Producción, el día de ayer en el marco del desfile cívico militar, desarrollado en la Plaza de Armas.
«No ha llegado ningún documento que diga lo contrario, se mantiene lo que el presidente regional ha dispuesto en cuanto a que la prórroga de los contratos CAS es hasta el 31 de octubre. Había comentarios sobre que se habría revocado pero no es así, sigue vigente, la situación continúa igual», dijo Leveau.
¿Finalmente, usted ya lo ha dicho, no cuentan con beneficios los contratados por CAS?
-El trabajador CAS tiene dos beneficios consagrados que son: 15 días de vacaciones y el derecho a la seguridad social, no hay más para las personas que están bajo el Cas.
Director de la PRODUCCIÓN:
«El Sindicato ha tenido una reunión con los trabajadores y estamos a espera de lo que se diga en el gobierno regional. Lo cierto es que hay muchos trabajadores en programas que ya no tienen financiamiento, están finalizando y se deben poner de lado. Me parece que la idea del presidente es una evaluación de todos», manifestó Correa.
Yo creo que cada uno sabe a qué tipo de contrato se atiene. Todos quisiéramos seguir, pero la realidad es otra. Habría que comprender y buscar alguna alternativa.
Hasta cuando piensa reaccionar el pueblo ante este evidente abuso de autoridad.
Que el señor (todavia se le puede decir?) de marcha atras y permita trabajar a tanta gente capacitada y con experiencia de servicio que estan bajo la modalidad del contrato CAS?
ES UNA LASTIMA QUE EL DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO NO CONOZCA QUE EL DECRETO LEGISLATIVO 1057 (cas) Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO 075-2008-PCM FUERON APROBADOS PARA FACILITAR ELTLC PERÚ – ESTADOS UNIDOS. INICIALMENTE FUE RECHAZADO POR NO CUMPLIR LOS ACUERDOS Y DERECHOS EN MATERIA LABORAL DISPUESTOS POR LA OIT DECLARACIÓN OIT DE 1998 : c) ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO (SERVICE, E)ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CON RESPECTO A EMPLEO Y OCUPACIÓN (HORAS DE TRABAJO, SUELDO MÍNIMO , VACACIONES , SEGURO) POR LO QUE SE TUVO QUE PRESENTAR UN PROTOCOLO DE ENMIENDA QUE RECOJA ESTOS DERECHOS, LUEGO DE ESTE PROTOCOLO RECIÉN SE APROBÓ : 1)LA LEY CAS D.LEG. 1057 2) EL TLC , 3)REGLAMENTO LEY CAS D.S. 075-2008-PCM , EN ESE ORDEN.
EL DIRECTOR REGIONAL DESCONOCE QUE EL D.LEG. 1057 , EL D.S. 075 SON NORMAS DE RANGO SUPERIOR Y QUE LA MODIFICATORIA O INCLUSIÓN DE CUALQUIER TEXTO O ARTICULADO TENDRÍA QUE SER VÍA NORMATIVIDAD DEL MISMO RANGO , ADEMÁS LOS GOBIERNOS REGIONALES NO TIENEN INICIATIVA EN MATERIA LABORAL , ECONÓMICA NI TRIBUTARIA , POR SI FUERA POCO SI PESE A ESTO SE QUIERE ACTUAR AL CABALLAZO PROCEDE LA QUEJA DE LOS GREMIOS AFECTADOS ANTE LA OIT A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE TRABAJO QUE NORMATIVAMENTE ES EL SUPERIOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO , SE QUIERE PONER EN RIESGO EL TLC POR UNA DEJADES DE ALGUNOS DIRECTORES QUE SOLO SIRVEN PARA AGACHAR LA CABEZA Y NO SE ATREVEN A HACER OBSERVACIÓN ALGUNA A UN SIMPLE CAPRICHITO.