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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00077-2006-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PAREDES VELASQUEZ, LLORI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: L.S.S. -,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA
Iquitos, ocho de enero Del año dos mil veinte.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta de autos con la razón de la secretaria de Sala Penal: agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:.- Se tiene de autos, con relación al procesado LLORI PAREDES VELASQUEZ, se encuentran como NO HABIDO y ha sido declarado Reo Ausente, mediante resolución número doce, de folios 77, resolución en l cual también se dictó el auto de enjuiciamiento en su contra DECISICIÓN .Por lo expuesto, estando al estado del proceso, los miembros de esta Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Loreto.  RESOLVIERON: FUNUNDADA LA CUESTION PREVIA formulada por el representante del Ministerio Público, Segunda Fiscalía  Penal Superior de Loreto, en tal sentido: TENGASE POR NO PRESENTADA LA DENUNCIA PENAL contra LLORI PAREDES VELASQUEZ por el presunto DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en su modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS DE EDAD en agravio de L.S.S. (12), obrante a folios 32/34; por consiguiente. NULO TODO LO ACTUADO hasta folios 35; y a efectos de proseguir con la investigación preliminar REMITASE estos autos al Juzgado de origen, a fin de que remita todo lo actuado o copias certificadas a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, a fin de que cumpla con la plena identificación e individualización de Llori Paredes Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 19 Octubre del 2022
V-3(21, 24, 25)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02052-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: NUÑEZ PEZO, JOSE ASUNCION
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: EOT O, TMENOR
RESOLUCION NÚMERO …//
Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.-
DADO CUENTA; con la razón de la secretaria de sala penal y el desarchivamiento del referido expediente que antecede: Agréguese a los autos; y conforme obra en el presente proceso, el ahora sentenciado JOSÉ ASUNCIÓN NÚÑEZ PEZO, ha sido sentenciado a treinta años de pena privativa de la libertad por el Delito de Violación de la libertad sexual en menor de edad y fijaron la suma de tres mil soles; la misma que fue Ejecutoriada, conforme es de verse a fojas 266-271; disponiéndose remitir los autos a su Juzgado de Origen para los fines del artículo 337° del Código de Procedimientos Penales, es decir, para los fines de ejecución; siendo que con pedido especial N° 205-2022, el referido sentenciado solicita la prescripción de la pago de la reparación civil; al respecto, hay que tener presente, lo indicado en el artículo 337° del Código de Procedimientos Penales, donde refiere que: “La reparación civil ordenada en sentencia firme, se hará efectiva por el juez instructor originario, a quien el Tribunal Correccional remitirá los autos”, así también el artículo 338° del código acotado, refiere que: “El juez instructor procederá para este efecto, y con intervención del agente fiscal, contra los reos, sus causa-habientes o terceros afectos a responsabilidad, (…)”. De lo expresado en la normas, se tiene que el Juzgado de Ejecución no solo ve el tema de la reparación civil sino también de la ejecución de la pena, por lo tanto: REMÍTASE el expediente principal al Juzgado Penal de Origen, a efectos de que se pronuncie sobre la prescripción de la reparación civil formulada por el sentenciado JOSÉ ASUNCIÓN NÚÑEZ PEZO por ser Competente. Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 20 Octubre del 2022
V-3(21, 24, 25)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00010-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CHANCHARI MORI, SEGUNDO ALDEGUNDO
GRANDES MASHIAN, JONAS
CHANCHARI MORI, RAUL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD-TENTATIVA.
AGRAVIADO: B M T R.
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
RESOLUCION NUMERO SESENTA Y CINCO
Iquitos, dos de agosto de dos mil veintidós.-
PARTE RESOLUTIVA
Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, contra Segundo Aldegundo Chanchari Mori y Raúl Chanchari Mori como autores del Delito contra la Libertad, en su modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL  en grado de tentativa, DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, contra Segundo Aldegundo Chanchari Mori y Raúl Chanchari Mori como autores del Delito contra la Libertad, en su modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS en grado de tentativa, CONTINÚESE el proceso contra JONAS GRANDEZ MASHIANCA como autor del Delito contra la Libertad, en su modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL  en grado de tentativa. DEVOLVIÉNDOSE los actuados al Juzgado de origen para que se pronuncie conforme a lo advertido en la resolución sesenta y uno (Fs. 578-581), tal como se precisó en el ítems 4.10 de la presente resolución.
V-3(21, 24, 25)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00449-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MORENO RIOS, ANTONIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: K.M.P.P.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, cuatro de octubre Del año dos mil veintidós.                                          
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta de autos, con la razón de Secretaría que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Sentencia contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO, de fecha veintisiete de abril del año dos mil veintidós,  corriente de fojas quinientos uno al quinientos veinticuatro, la Sala Falla: DECLARANDO a ANTONIO MORENO RÍOS reo INIMPUTABLE del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, le impusieron MEDIDAS DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN LA CASA HOGAR SANTA ROSA POR EL PLAZO DE DIEZ AÑOS A PARTIR DE LA FECHA HASTA EL 26 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TREINTA Y DOS, debiendo de informar sobre su situación de salud cada seis meses al Juzgado de Ejecución del presente proceso. Por las consideraciones expuestas, el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO, de fecha veintisiete de abril del año dos mil veintidós.
V-3(21, 24, 25)

EDICTO PENAL

2° SALA PENAL DE APELACIONES – LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00058-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: JANEIRO PAIMA, SECUNDINO Y OTRO
DELITO: ENCUBRIMIENTO PERSONAL
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS
Iquitos, doce de octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: (…) La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto RESUELVEN: (…)REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados antes mencionados, la misma que se llevara a cabo con el Colegiado conformado por los Magistrados de esta Sala Penal, bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON EL USO DEL APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:  
Fecha de la Audiencia: MIERCOLES, 16 DE NOVIEMBRE 2022 (16-11-2022)
Hora de la Audiencia: DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.)
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/mig-shmd-npk 
Servidores que apoyan en la audiencia: Claudia Vela Rengifo: 947431763; y Evelyn Zevallos Mora: 976033548.
Especialista Judicial de Sala Penal: Abg. María Esther Ruiz Bazalar
Número celular: 900636028
Los números de los servidores mencionados son única y exclusivamente para realizar las coordinaciones para la conexión respectiva, dentro del horario laboral; ello en razón del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República, con la finalidad de evitar y prevenir la propagación y contagio de la pandemia por COVID-19, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio público de comunicar a su Órgano de Control Interno y al abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.-
S.S.
DEL ROSARIO CORNEJO
CARRIÓN RAMÍREZ
ESPIRITU PORTOCARRERO.
Iquitos, 19 de octubre de 2022
V-3(21, 24, 25)

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