EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01229-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RENGIFO ECHEVARRIA, JOSE GIOVANNY
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
OCHOA MEDINA, CLEMENTE
ALVA ECHEVARRIA, NORMA LUISA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: DEL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO.
Iquitos, once de octubre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaria y escrito que anteceden, agréguense a los autos; Y ATENDIENDO PRIMERO.- Que, mediante Sentencia contenida en la resolución número CUARENTA Y CUATRO, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós (fojas 1398/1429), el Colegiado de esta Sala penal ABSOLVIO a JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA y NORMA LUISA ALVA ECHEVARRIA, del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; disponiéndose la inmediata excarcelación de JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA, siempre y cuando no exista otro mandato de detención emanado por otro juez competente.(…) Por estos fundamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo 959 la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto RESUELVE: CONCEDER el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, contra la Sentencia contenida en la resolución número CUARENTA Y CUATRO, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós (fojas 1398/1429), que ABSUELVE a JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA y NORMA LUISA ALVA ECHEVARRIA, del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; en consecuencia, se dispone que los autos se ELEVEN a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República. Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 18 Octubre del 2022
V-3(19,20 y 21)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01687-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
PARTE CIVIL: BALBOA YAHUACHI, JUAN JULIO
IMPUTADO: CANGA LUNA, JORAN MAGDIEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: BALBOA SEMINARIO, MARCO ANTONIO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO
Iquitos, trece de octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y escritos que anteceden, agréguense a los autos y estando a la revisión de los actuados se tiene Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto RESUELVEN: REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado antes mencionado, la misma que se llevara a cabo con el Colegiado conformado por los Magistrados de esta Sala Penal, bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON EL USO DEL APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia:
MIERCOLES, 16 DE NOVIEMBRE 2022 (16-11-2022)
Hora de la Audiencia:
TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M.)
Enlace (Google Meet)
para acceso:
https://meet.google.com/bsa-xwsx-yoe
Servidores que apoyan en la audiencia:
Claudia Vela Rengifo: 947431763 y Evelyn Zevallos Mora: 976033548.
Especialista Judicial de Sala Penal:
Abg. María Esther Ruiz Bazalar
Número celular: 900636028
. Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 18 Octubre del 2022
V-3(19,20 y 21)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00186-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ZUMBA SINARAHUA, MAGNER MARCIAL y otros.
DELITO: PECULADO.
AGRAVIADO: ESTADO – UGEL MRCCC.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA.
Iquitos, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha el presente proceso, con la razón de Secretaría, escritos y oficios que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: Por las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, 50, 172 y 406º del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente proceso, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto RESUELVE: ACLARESE que el monto por concepto de reparación civil dictado en la Sentencia contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE, de fecha ocho de julio del dos mil veintidós (fojas 2004/2015 Tomo IV), es de UN MIL QUINIENTOS SOLES (S/. 1,500.00 soles), quedando subsistente todo lo demás que contiene dicha sentencia.
V-3(19,20 y 21)





