EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01691-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: DEL AGUILA CHAVEZ, RAMIRO OSWALDO
CABRERA ARRIOLA, TONY ROLANDO
GORDON PEREZ, PETRONILA
RAMIREZ CAMPOS, JAIME EDUARDO
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
AGRAVIADO: ESTADO – PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO.
AUTO FINAL DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y UNO
Iquitos, nueve de setiembre de dos mil veintidós.-. AUTOS Y VISTOS. Realizada la vista de causa con informe oral, conforme la certificación de relatoría (obrante a fojas 851) con motivo de pronunciarse sobre lo opinado por el Ministerio Público en su Dictamen Penal Superior N° 23-2022 quien declara extinta la acción penal de prescripción a favor de los procesados Tony Rolando Cabrera Arriola por el Delito de Cohecho Pasivo Propio y tráfico de influencias, en agravio del Estado; así también, se declara extinta la acción penal por prescripción a favor de los procesados Ramiro Oswaldo Del Águila Chávez y Jaime Eduardo Ramírez Campos por el Delito de Tráfico de Influencias, en agravio del Estado. con lo demás que contiene. Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE:DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, contra TONY ROLANDO CABRERA ARRIOLA, como autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – COHECHO PASIVO PROPIO, previsto y sancionado el segundo párrafo del artículo 393° del Código Penal, en agravio de Estado Peruano – representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de corrupción de Funcionarios.DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, contra RAMIRO OSWALDO DEL AGUILA CHAVEZ y JAIME EDUARDO RAMIREZ CAMPOS, como autores del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado el segundo párrafo concordante con el primer párrafo del artículo 393° del Código Penal, en agravio de Estado Peruano; Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 26 de Setiembre del 2022
V-3(27,28 y 29)
EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00777-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PAREDES CAMPOS, OSCAR Y OTRO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS.
Iquitos, veinte de setiembre de dos mil veintidós.
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría, relatoría y Oficio que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: (…) Por las consideraciones expuestas el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto RESUELVE: PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados CLEVER MENDOZA PEÑA (reo libre) y OSCAR PAREDES CAMPOS (no habido), -de acuerdo a la agenda y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales- que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia:
MIERCOLES, 16 DE NOVIEMBRE 2022 (16-11-2022)
Hora de la Audiencia:
NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.)
Enlace (Google Meet)
para acceso:
https://meet.google.com/cmc-upfc-dvz
Servidores que apoyan en la audiencia:
Claudia Vela: 947431763 y Evelin Zevallos: 976033548.
Especialista Judicial de Sala Penal:
Abg. Karen Lao Rengifo
Número celular: 981408322
Los número de los servidores mencionados son única y exclusivamente para realizar las coordinaciones para la conexión respectiva dentro del horario laboral, ello en razón del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República, con la finalidad de evitar y prevenir la propagación y contagio de la pandemia por COVID-19, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio público de comunicar a su Órgano de Control Interno y al abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.
S.S.
CARRIÓN RAMÍREZ.
BENDEZU CIGARAN
ESPIRITU PORTOCARRERO
Iquitos, 23 de setiembre de 2022
V-3(27,28 y 29)