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Iquitos

SALA PENAL

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SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01119-2006-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MORENO MONTENEGRO, AMALIA
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
AGRAVIADO: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES ONPE,
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE
Iquitos, dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.
VISTOS; de conformidad con el Dictamen Fiscal Superior, el mismo que obra a fojas 392-395, CON INFORME ORAL conforme consta de la certificación obrante a fojas (446), se suscribe lo siguiente: DECISIÓN: Por estos fundamentos, los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Loreto, en Adición Liquidadora RESUELVEN: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación formulado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, contra la resolución número cuarenta y uno de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, que obra a fojas 359-360, emitida por el Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas; en consecuencia; REVOCARON: LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO, de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, que obra a fs. 359-360, la misma que declara de oficio la prescripción de la reparación civil en el presente proceso penal que se ha seguido contra Rafael Marquillo Pacaya y Amalia Moreno Montenegro como autores del delito contra la voluntad popular, en la modalidad de atentados contra el sufragio, en agravio del Estado, en la cual se falla condenando a Rafael Marquillo Pacaya y Amalia Moreno Montenegro como tal se le impone la pena privativa de libertad  de dos años, suspendida en su ejecución en un plazo de  un año, sujeto a reglas de conducta; y, por concepto de reparación civil la suma de DOSCIENTOS y 00/100 SOLES (S/ 200.00) cada uno a favor del Estado; por el transcurso del tiempo. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de requerir intereses legales efectuado por el Representante legal de la parte agraviada. 4) Conforme a su estado, se dispone el archivo definitivo del proceso penal; REFORMÁNDOLA: DISPUSIERON que el Juzgado de origen y/o de ejecución cumpla con realizar el requerimiento de pago a los sentenciados sobre la totalidad de la reparación civil, debiendo hacer efectivo los apercibimientos de ley correspondiente, respetando los plazos procesales y se pronuncie motivadamente  sobre los intereses legales solicitado por la parte agraviada.
V-3(22,23 y 26)

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