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Iquitos
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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00081-2018-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
PINEDO ACHO, WALTER
REATEGUI RIVADENEYRA, CLARA ELISA
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos, trece de julio del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta de autos, con la razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Sentencia contenida en la resolución de fecha cinco de julio del año dos mil veintiuno (fojas 847/896), el Colegiado ACEPTÓ EL RETIRO DE ACUSACIÓN efectuado por el Ministerio Público respecto del procesado MARIO ALBERTO SOTO VASQUEZ, SOBRESEYENDO LA CAUSA EN ESTE EXTREMO; así como ABSOLVIÓ a los acusados FRANCISCO PEZO PIÑOLA, WALTER PINEDO ACHO y CLARA ELISA REATEGUI RIVADENEYRA, de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Trompeteros; dispusieron que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se anule los antecedentes penales, judiciales y policiales. (…)  Por las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Liquidadora RESUELVE: CORREGIR el número de resolución consignado en forma física en la Sentencia de fecha cinco de julio del año dos mil veintiuno (fojas 847/896); en consecuencia, consígnese como número de resolución el “VEINTISEIS”, conforme al consignado en el sistema, quedando subsistente todo lo demás que contiene dicha resolución. DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA, contenida en la resolución número VEINTISEIS de fecha cinco de julio del año dos mil veintiuno (fojas 847/896), con el cual se ACEPTA EL RETIRO DE ACUSACIÓN efectuado por el Ministerio Público respecto del procesado MARIO ALBERTO SOTO VASQUEZ, SOBRESEYENDO LA CAUSA EN ESTE EXTREMO; así como ABSUELVEN a los acusados FRANCISCO PEZO PIÑOLA, WALTER PINEDO ACHO y CLARA ELISA REATEGUI RIVADENEYRA, de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Trompeteros; en consecuencia, DISPUSIERON que el área de secretaria cumpla con lo ordenado en la parte In Fine de la citada Sentencia; asimismo, siendo el estado de autos ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE.
Iquitos, 15 Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00128-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PANAIFO CHUNG, ANGEL ELISBAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: DRVH.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SIETE.
Iquitos, doce de julio año dos mil veintidós.
  AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha el presente proceso con la razón de Secretaria que antecede, agréguese a sus antecedentes; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, mediante Sentencia contenida en la resolución número CINCUENTA Y CINCO, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno (fojas 672/710), se ABSOLVIÓ a ANGEL ELISBAN PANAIFO CHUNG de la acusación penal por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.R.V.H.; disponiéndose que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se anule los antecedentes penales y judiciales que se hubiera generado por los hechos materia del presente proceso.(…) Por las consideraciones expuestas, este Colegiado resuelve: DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA contenida en la resolución número CINCUENTA Y CINCO, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno (fojas 672/710), que ABSOLVIÓ a ANGEL ELISBAN PANAIFO CHUNG de la acusación penal por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.R.V.H.; DISPUSIERON que el área de secretaria cumpla con lo ordenado en la parte In Fine de la citada resolución; asimismo, siendo el estado de autos ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE. Para asegurar, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 15 Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00133-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: GAMAS ARIRAMA, RAMON
DELITO: TENTATIVA
AGRAVIADO: RCSC.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO.
Iquitos, ocho de julio del año dos mil veintidós.
  AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha el presente proceso con la razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, mediante resolución número CUARENTA Y TRES, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintidós (fojas 413/418), el Colegiado resolvió TENER POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL contra RAMON GAMES ARIRAMA, por el delito contra la libertad sexual en su modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 176-A primer párrafo, numeral 3) del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28704, en agravio de la menor de iniciales R.C.S.C.(…) Por las consideraciones expuestas, este Colegiado resuelve DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintidós (fojas 413/418), que TIETE POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL contra RAMON GAMES ARIRAMA, por el delito contra la libertad sexual en su modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales R.C.S.C. DISPUSIERON que el área de secretaria cumpla con lo ordenado en la parte In Fine de la citada resolución; asimismo, siendo el estado de autos ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso y una vez cumplido con lo encomendado REMÍTASE los autos al Archivo Central para la custodia correspondiente. Notifíquese.- Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Para asegurar, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 15 Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01126-1999-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MARICHIN LIBARATO, AUDIN (prescrito/reparación civil)
MANZUR ACAVEDO, RODOLFO (absuelto)
CHAVEZ MANZUR, DELMIBAR (absuelto)
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO…
Iquitos, once de julio del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha el presente proceso con la razón de secretaria que antecede, agréguese a sus antecedentes; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución de fecha cuatro de julio del año dos mil diecinueve (fojas 603/607), DECLARARON SOBRESEIDA la presente causa por PRESCRIPCIÓN AL HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, a favor del procesado AUDIN MARICHIN LIBERATO, como presunto autor del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 296 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. Archívese Definitivamente respecto al objeto penal, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado, se remita copias certificadas a ODECMA para que actúe conforme a sus atribuciones. DISPUSIERON de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal remitir los actuados al Ministerio Público para que se pronuncie respecto al objeto civil y/o reparación civil con la motivación respectiva. (…).Por las consideraciones expuestas, este Colegiado, RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LAS RESOLUCIONES de fecha cuatro de julio del año dos mil diecinueve (fojas 603/607) y Auto Final contenido en la resolución de fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno (fojas 642/648); DISPUSIERON que el área de secretaria CUMPLA con lo ordenado en la parte In Fine de las citadas resoluciones, debiéndose cursar los oficios correspondientes para dicho fin; asimismo, fórmese el Cuaderno de Ejecución para los fines del artículo 337º del Código de Procedimientos Penales, con las piezas principales de autos conforme a lo señalado en la Resolución Administrativa N.° 537-CME-PJ; y siendo el estado de autos ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE
Iquitos, 15 Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01179-2005-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DE LORETO, MANUEL
IMPUTADO: VASQUEZ VALERA, IVAN ENRIQUE
LEWIS DEL ALCAZAR, NORMAN DAVID
FORTES VASQUEZ, MANUEL FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
TOBIES LAULATE, JULIO JOSE
MARIN RIOS, GIOVANNA MARISELA
BARCIA ROMANO, JOSE ANTONIO
CACHAY MELENDEZ, JOSE RAUL
WONG GARCIA, LUIS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: EMPRESA MAQUINARIAS Y SERVICIOS SAC MASERSA,
EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO…//
Iquitos, diecinueve de julio Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA con la razón de secretaria de sala penal que antecede: agréguese a los autos; y se tiene Primero. Que, mediante Sentencia contenida en la resolución de fecha tres de octubre del dos mil catorce (fojas 10 115/10 256 Tomo XVII), se condenó entre otros a José Raúl Cachay Meléndez, identificado con DNI N° 05374888 como coautor de la suma de S/. 57 125.12 y como cómplice primario para el caso de la suma de S/. 258 013 del delito Contra la Administración Pública – Peculado Doloso; así como coautor del delito Contra la Fe Pública – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, en agravio de la Municipalidad Provincial de Maynas; IMPONIÉNDOSELE la pena de CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, fijándose ciertas reglas de conducta e IMPUSIERON TRES AÑOS de INHABILITACIÓN; resolución contra la cual el referido Sentenciado al no encontrarse conforme interpuso Recurso de Nulidad. Segundo. Interpuesto el Recurso de Nulidad lo autos fueron elevados a la Corte Suprema,  quienes con Ejecutoria de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis (fojas 10 639/10 668 Tomo XVII), declararon Haber Nulidad en la propia sentencia, en el extremo que se impuso a José Raúl Cachay Meléndez cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el término de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, por el delito Contra la Administración Pública – Peculado Doloso, en perjuicio de la municipalidad Provincial de Maynas. Reformándola le impusieron cinco años de pena privativa de libertad efectiva, ordenaron se oficie para su inmediata ubicación y captura a nivel nacional a efecto de que cumpla su condena. Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 16 Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01594-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SINARAHUA YAICATE, TERCERO ANDRES
NACIMENTO PAREDES, CARLOS MANUEL
MARINO ROJAS, MARCO ANTONIO ABSUELTO
FLORES TUESTA, ROEL ABSUELTO
BARRERA TORRES, JULIO
BAOS ANGULO, ALBERTO
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: ESCUDERO AGUILAR, MIGUEL.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y CINCO.
Iquitos, ocho de julio del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha el presente proceso con la razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, mediante resolución número OCHENTA Y CUATRO, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil veintidós (fojas 2168/2184 Tomo III), el Colegiado declaró: 1) la PRESCRIPCIÓN de la acción penal a favor de JULIO BARRERA TORRES, consecuentemente EXTINGUIDA la acción penal que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de Miguel Escudero Aguilar. 2) ABSOLVIENDO a JULIO BARRERA TORRES, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Miguel Escudero Aguilar. 3) Se Oficie al Establecimiento Penal de Iquitos para que proceden a la inmediata libertad del mencionado, siempre y cuando no registre mandato de detención dictado en su contra por autoridad competente. 4) DEJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda… 5) DISPUSIERON que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se archive definitivamente la cuas, anulándose los antecedentes policiales y judiciales del absuelto, oficiándose con tal fin.(…). Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Liquidadora de Loreto RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y CUATRO (fojas 2168/2184 Tomo III), que declaró: 1) la PRESCRIPCIÓN de la acción penal a favor de JULIO BARRERA TORRES, consecuentemente EXTINGUIDA la acción penal que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de Miguel Escudero Aguilar. 2) ABSOLVIENDO a JULIO BARRERA TORRES, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Miguel Escudero Aguilar. 3) Se Oficie al Establecimiento Penal de Iquitos para que proceden a la inmediata libertad del mencionado, siempre y cuando no registre mandato de detención dictado en su contra por autoridad competente. 4) DEJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda… 5) DISPUSIERON que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se archive definitivamente la cuas, anulándose los antecedentes policiales y judiciales del absuelto, oficiándose con tal fin; en consecuencia, DISPUSIERON que el área de secretaria CUMPLA con lo ordenado en la parte In Fine de la citada resolución; asimismo, siendo el estado de autos ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE.  Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 16 Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02871-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ARIRAMA BRUÑO, ROBRIO ELIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MPDN 13
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, diecisiete de junio del año dos mil veintidós.
  AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y el escrito N° 5003-2022 que anteceden: Agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, mediante sentencia contenida en la resolución número veintiocho, de fecha veintinueve de abril del dos mil veintidós, obrante a folios 520-542, Falla: “1.- CONDENANDO a Robrio Elin Arirama Bruño como AUTOR del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales M.P.D.N. IMPONEMOS PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE CUATRO AÑOS; cuya ejecución se suspende por el plazo de TRES AÑOS; bajo las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: No frecuentar lugares de dudosa reputación. a) No ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del Juez Penal competente. b) Comparecer cada treinta días al local del Juzgado, para informar y justificar sus actividades. c) Pagar la reparación civil impuesta en la sentencia, a pagarse durante el tiempo que dure su condena, d) Someterse al examen médico y psicológico para el tratamiento terapéutico correspondiente. 2.- FIJARON LA REPARACION CIVIL en la suma de TRESCIENTOS SOLES, como indemnización por el daño causado. 3.- FIJARON el monto que por concepto de ALIMENTOS deberá cumplir con pagar el sentenciado Robrio Elin Arirama Bruño, a favor de la menor de INICIALES N.A.D. hija de la agraviada de iniciales M.P.D.N. en la suma de TRESCIENTOS SOLES; suma que deberá cancelar en forma mensual y adelantada. (…). Por las consideraciones expuestas, este Colegiado, RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el representante de la Cuarta Fiscalía Penal Superior de Loreto en contra de la sentencia contenida en la resolución número veintiocho, de fecha veintinueve de abril del dos mil veintidós, obrante a folios 520-542; en consecuencia, se dispone que los autos se ELEVEN a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. Al pedido especial N° 270-2022, que da cuenta sobre el resultado sobre la prueba biológica, la misma que ya fue atendida en audiencia: agréguese a los autos y téngase presente. Suscribiendo los señores Magistrados que reconforman el Colegiado. Para asegurar, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 15 Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00047-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARÍA CECILIA
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE LORETO,
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCION DE LORETO
PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD
DELITO: PECULADO
CHUMBE FLORES, ROMEL
SILVANO MANUYAMA, JAVIER HERMENEGILDO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y NUEVE
Iquitos, doce de agosto de dos mil veintidós.
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden, agréguese a los autos y estando a la revisión de los actuados se tiene: PRIMERO. Que, de autos se tiene que en la presente causa seguida contra VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO (actualmente fallecido), como coautor; y contra GENARO VENANCINO ESPINOZA PAJUELO y JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS como cómplices primarios del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, el primer párrafo del artículo 387° del código penal, en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA; siendo que mediante resolución número cuarenta y siete, se dispone remitir a Fiscalía a fin de que se pronuncie sobre la posible prescripción; siendo que mediante resolución número cuarenta y tres (Fs. 2864-2866), de fecha diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se programó fecha para el inicio del juicio oral el día lunes once de abril del dos mil veintidós, la misma que no se pudo instalar por cuanto la Fiscalía solicitó la reprogramación de la misma a efectos de revisar el expediente y oralizar su acusación, por lo que corresponde programar juicio oral. (…)Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE:REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados GENARO VENANCINO ESPINOZA PAJUELO y JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS, para el día  LUNES DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), la misma que se realizará con el Colegiado que para ese entonces conformará la Sala Penal, a través del aplicativo GOOGLE MEET, en el siguiente enlace: https://meet.google.com/ncx-zxyt-pzt; debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia y cursarse el Oficio respectivo de ser necesario. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 13 de Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
Expediente: 0208-2015-0-1903-SP-PE-01
Inculpado: ALVARO MOZOMBITE FERNANDEZ.
Delito: PECULADO POR EXTENSION y otro.
Agraviado: EL ESTADO – UNIDAD EJECUTORA N° 04 – FONCODES
AUTO DE IMPROCEDENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 43.
Iquitos, ocho de agosto del dos mil veintidós.
VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento a cargo de la Segunda Penal Permanente de Apelaciones, en Adición  Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados Guillermo Bendezú Cigarán (Presidente), Elia Cárol Retiz Pereyra, (Directora de debates) y Julio Cesar Modesto Dávila,  en el proceso seguido contra ALVARO MOZOMBITE FERNANDEZ y otros por la presunta comisión del delito de Peculado por Extensión y por el delito de Falsedad Genérica, en agravio del Estado – Unidad Ejecutora N° 04 – FONCODES. (…) Además, el artículo 83 del mismo código señala que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia […] Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”. […] siendo el delito más grave el delito de Peculado, por afectar el Patrimonio Estatal corresponde aplicar el plazo de prescripción del delito de Peculado, si ello es así teniendo presente su plazo ordinario y extraordinario, la misma que se duplica por ser considerados funcionarios públicos,  la prescripción se daría a los treinta años; en consecuencia, habiendo ocurrido los hechos el 20 de marzo del 2010, a la fecha se tiene que no ha transcurrido el plazo de prescripción, deviniendo en infundada la excepción de prescripción. Por las consideraciones expuestas la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1. DECLARAR: INFUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN de la acción penal formulada por el Abogado Defensor de Álvaro Mozombite Flores. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 13 de Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00221-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
IMPUTADO: CORONADO SANCHEZ, CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: EMRM EMRM, EMRM
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO
Iquitos, doce de agosto De dos mil veintidós.
DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal Superior N° 28-2022-MP-2FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos y se tiene: Primero: Que, se tiene de autos seguido contra CARLOS CORONADO SANCHEZ, por el delito Contra la Libertad – Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales E.M.R.M. (12); la misma que fue remitida por el Juzgado Mixto del Daten del Marañón para proseguir conforme a su estado. Segundo.-Con Dictamen Fiscal Superior N° 28-2022-MP-2FSP-LORETO de fecha dos de agosto de dos mil veintidós, el representante del Ministerio Público indica que se devuelva los autos al Juzgado de Origen y tenga en cuenta lo indicado en el punto 4.1 de su dictamen, al respecto textualmente indica: Se reciba la declaración testimonial de la señora ENITH MACHAO PEREZ, del señor JIMMY GERARDO TARRILLO LOPEZ, que es el Médico Cirujano del Centre de Salud, del procesado CARLOS CORONADO SANCHEZ, recabe la declaración de la menor agraviada iniciales E.M.R.M.(12}, Se practique la Pericia Psicológico o la menor agraviada, asimismo al acusado, Se recabe del centro de Salud de Saramiriza e! historial clínico de la menor iniciales E.M.B, Se recabe del centro de Salud de Saramiriza el historial clínico de la menor iniciales E.M.R.M, Se solicite antecedentes penales, judiciales y policiales del denunciado CARLOS CORONADO SANCHEZ identificado con DNI N° 05626115. Se declare Reo Ausente a la persona de CARLOS CORONADO SANCHEZ. para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 13 de Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00223-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VALERA SANDOVAL, JOSE ROMMEL
PACAYA CHUFANDAMA, JUAN ALBERTO
NAVARRO CURITIMA, RONY RAMON
AGRAVIADO: EL ESTADO PRONAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, doce de agosto De dos mil veintidós.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 31-2022-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo  previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 08 de Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01292-2012-0-1903-JR-PE-04.
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ANDI MURAYARI, AÑANGUEY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
(MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES G.D.CH. D
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO VEINTIDÓS
Iquitos, diez de agosto Del año dos mil veintidós.
VISTOS y OÍDOS; lo actuado en las audiencias de juicio oral llevados a cabo en la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Guillermo Bendezú Cigarán (Presidente y Director de Debates), Bernuel Espíritu Portocarrero y Julio César Modesto Dávila, en el proceso seguido contra el acusado AÑANGUEY ANDI MURAYARI, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.D.CH.D. (…) III.- DECISIÓN: Por estas consideraciones, habiendo evaluado los argumentos de hecho y de derecho, valorando los medios probatorios con criterio de conciencia en aplicación de los artículos 283º y 285° del Código de Procedimientos Penales, este Superior Penal Colegiado no ha llegado a la convicción de la responsabilidad penal del acusado AÑANGUEY ANDI MURAYARI, por el delito incriminado; por tanto , con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú, e Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE Y EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, FALLA: ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a AÑANGUEY ANDI MURAYARI por el delito contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales G.D.CH.D; ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal vigente al momento de los hechos. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 13 de Agosto del 2022
V-3(17,28 y 19)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02258-2012-0-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: LOPEZ PEZO JAIR
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FLORES BUTUNA LAURET DEL PILAR
AUTO DE RETIRO DE ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN N° 35.-
Iquitos, doce de agosto Del dos mil veintidós.
VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Guillermo Bendezú Cigarán (Presidente), Elia Cárol Retiz Pereyra, (Directora de debates) y Julio Cesar Modesto Dávila, contra el inculpado JAIR LOPEZ PEZO, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio-ROBO AGRABADO, en agravio de LAURET DEL PILAR FLORES BUTUNA. (…) QUINTO. Que, en este orden de ideas, se concluye que el retiro de acusación formulado por el representante del Ministerio Público, tiene sustento fáctico y legal y se encuentra dentro de sus atribuciones establecidas en el artículo 274° del Código de Procedimientos Penales; y el órgano jurisdiccional concuerda plenamente puesto que en el caso específico se advierte que no se cuenta con medios probatorios fundamentales, que enerven la presunción de inocencia del acusado, lo que no permite sustentar una sentencia de condena, por lo que debe expedirse resolución teniéndose por retirada la acusación y disponiendo el sobreseimiento definitivo de la causa. (…) POR ESTAS CONSIDERACIONES LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. RESUELVE: 1. TENER POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL contra JAIR LOPEZ PEZO, por el delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 189° incisos 2),3) y 4), concordado con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de Lauret del Pilar Flores Butuna. 2. Dispusieron el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 13 de Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

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