EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00260-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADOS: LUNA MORALES, JOSE ANTONIO Y OTROS
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NUMERO…//
Iquitos, uno de agosto Del año dos mil veintidós.–
VISTOS; De conformidad con el Dictamen Fiscal Superior, emitido por el representante del Ministerio Público, el mismo que obra a fojas (5164-5171). Sin informe oral, tal como aparece de la certificación de Relatoría a fojas (5225). Y CONSIDERANDO: I.- INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. La Resolución Sin Número de fecha 14 de diciembre del 2021; obrante a fojas (4446-4448], que admitió a trámite la Excepción de Cosa Juzgada, deducida por el procesado JOSÉ ANTONIO LUNA MORALES, en la acusación que se le sigue por el delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO. (…)DÉCIMO QUINTO.- De lo mencionado precedentemente, este Colegiado señala, que desde la fecha de ocurridos los hechos, hasta la emisión de la presente resolución han transcurrido 25 años con 8 meses y 15 días; por lo que se tiene claramente que NO operaria la prescripción de la acción penal para este delito. V. DECISIÓN: Por estas consideraciones la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo que establece la Constitución Política del Perú, el Código Procesal, Penal y Código de Procedimientos Penales, RESUELVE:1) DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA deducida por el acusado JOSÉ ANTONIO LUNA MORALES; 2) DECLARAR INFUNDADA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL deducida por el acusado JOSÉ ANTONIO LUNA MORALES, en la acusación que se le sigue por el delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, hecho ilícito, penal y previsto en el artículo 296° del Código Penal, concordado con su forma agravada el artículo 297° inciso 7) del mismo texto legal, vigente en la comisión del hecho delictivo, en agravio del ESTADO PERUANO. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 08 de Agosto del 2022
V-3(15, 16, 17)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01453-2008-0-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: NAVARRO SILVA, BERNARDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADA: A.M.R.SH
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 80.-
Iquitos, uno de agosto del dos mil veintidós. –
VISTOS; de conformidad con el Dictamen Fiscal Superior, el mismo que obra a fojas (695/703), SIN INFORME ORAL conforme consta de la certificación obrante a fojas (713), se suscribe lo siguiente: Materia de apelación. El Abogado defensor del imputado BERNARDO NAVARRO SILVA, interpone apelación contra la resolución N° 71, sentencia condenatoria de fecha 30 de julio del 2021, que obra a fs. 625, emitida por el Juzgado Penal Liquidador. (…) DECISION: Por estos fundamentos, los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Loreto, en Adición Liquidadora RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Maynas que condenó a Bernardo Navarro Silva, por el delito Contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Actos Contra el Pudor, prescrito en el artículo 176- A primer párrafo, inciso 2) del Código penal, en agravio de la menor de iniciales A.M.R.S.H. (08) de ocho años de edad a la fecha de los hechos y como tal le IMPONE SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que se computara desde el día de su internamiento. FIJÓ POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: MIL SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 08 de Agosto del 2022
V-3(15, 16, 17)