EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00685-2005-0-1903-JR-PE-03.
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SIQUIHUA BUSTAMANTE DAYMER.
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
(MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES K.F.S.P.
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, trece de julio Del año dos mil veintidós.
VISTOS y OÍDOS; lo actuado en las audiencias de juicio oral llevados a cabo en la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Guillermo Bendezú Cigaran (Presidente y Director e Debates ), Elia Carol Retiz Pereyra y Julio César Modesto Dávila, en el proceso seguido contra el acusado DAYMER SIQUIHUA BUSTAMENTE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.F.S.P. (…) III. DECISIÓN: Por estas consideraciones, habiendo evaluado los argumentos de hecho y de derecho, valorando los medios probatorios con criterio de conciencia en aplicación de los artículos 283º y 285° del Código de Procedimientos Penales, este Colegiado ha llegado a la convicción de la responsabilidad penal del acusado DAYMER SIQUIHUA BUSTAMANTE, por el delito incriminado; con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú, e Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE Y EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO, FALLA: I. CONDENANDO a DAYMER SIQUIHUA BUSTAMENTE, como autor del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° primer párrafo numeral 3 del Código Penal, vigente al momento de la comisión de los hechos, en agravio de la menor de iniciales K.F.S.P. (12 años de edad); para quien se impone QUINCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y estando a que el procesado viene cumpliendo carcelería desde el 21 de diciembre del 2021, esta vencerá indefectiblemente el 31 de mayo del 2035, fecha en que será puesto en libertad siempre y cuando no medie mandato de detención expedida por órgano jurisdiccional competente. 2) SE FIJA en la suma de S/3,000.00 soles, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que deberá pagar el sentenciado en favor de la agraviada, la misma que deberán ser canceladas en el plazo de 24 meses de consentida que sea la presente sentencia. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 08 de Agosto del 2022
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02259-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERRA FISCALIA PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: MACEDO CAMPOS, ERICK RODOLF
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
(EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR NPRZ REPRESENTADA POR GLADIS ZEVALLOS MOZOMBITE
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO
Iquitos, ocho de julio Del año dos mil veintidós.
VISTOS; De conformidad con el Dictamen Fiscal Superior, emitido por el representante del Ministerio Público, el mismo que obra a fojas (415-424). Sin informe oral, tal como aparece de la certificación de Relatoría a fojas (439). Y CONSIDERANDO: I.- RESOLUCIÓN APELADA SENTENCIA, contenida en la Resolución Número Cuarenta y siete de fecha 01 de mayo del 2021 [Fs. 372-389], que resolvió CONDENANDO al acusado ERICK RODOLF MACEDO CAMPOS por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 1) del primer párrafo del artículo 176° A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.P.R.Z. (06). (…) OCTAVO. Estando a todo lo expuesto esta Sala Superior, verifica que la resolución número cuarenta y siete, de fecha 01 de mayo del 2021; se emitió con arreglo a ley, habiendo el Aquo realizado una debida valoración de los medios actuados. En consecuencia, la venida en grado debe ser confirmada en todos sus extremos; y por tanto desestimar el recurso de apelación interpuesto por el acusado. VI. DECISIÓN: Por estas consideraciones la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto impartiendo justicia con criterio de conciencia a nombre del Pueblo Peruano, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ERICK RODOLF MACEDO CAMPOS contra la Resolución N° 47, de fecha 01 de mayo del 2021, la misma que condena a ERICK RODOLF MACEDO CAMPOS, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor en Menores, en agravio de la menor de iniciales N.P.R.Z. (06). CONFIRMAR la Resolución N° 47 de fecha 01 de mayo del 2021 (Sentencia) que condena a ERICK RODOLF MACEDO CAMPOS como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor en Menores, ilícito penal y previsto en el inciso 1) del primer párrafo del artículo 176° A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.P.R.Z. (06), a SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, descontando el periodo que fue recluido provisionalmente; y al pago de DOS MIL QUINIENTOS soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 08 de Agosto del 2022
V-3(10,11 y 12)





