EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE:00016-2015-0-1903-SP-PE-01.
MIN. PÚBLICO:2° FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO:JOSE RICARDO DEL ÁGUILA BARDALES
DELITO: PECULADO Y OTROS
AGRAVIADO: BANCO DE LA NACIÓN
AUTO SUPERIOR DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y SEIS
Iquitos, dieciocho de julio Del año dos mil veintidós. –
VISTOS y OIDOS; En Audiencia Virtual de Vista de Causa de la solicitud de Prescripción Penal propuesto por el representante del Ministerio Público a favor del procesado José Ricardo Del Águila Bardales. I. ASUNTO: El representante del Ministerio Público, mediante Dictamen Superior N°001-2021-MP-2°FSP-LORETO, de fecha 12 de enero del 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 5° del párrafo sexto del Código de Procedimientos Penales, OPINA: Se declare de OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION a favor del procesado JOSE RICARDO DEL AGUILA BARDALES, por el delito de: i) CONCUSION, descrito en el artículo 382° del CP, ii) PECULADO, descrito en el artículo 387° primer párrafo del CP, y iii) FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, descrito en el artículo 427° primer párrafo del CP; todos en agravio del Banco de la Nación . Agencia de Nauta; disponiendo su archivamiento definitivo, en la forma y modo que determine la ley, por haber operado la acción liberadora de tiempo. (…)3.12. El Código Penal en su artículo 78° establece en su inciso primero, que una de las causales de extinción de la acción penal es la prescripción, lo cual por imperio de la Ley, genera como consecuencia el cese de la actividad persecutora del delito por parte del Estado. Por estas consideraciones, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, resuelve: V. DECISIÓN: PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION a favor de José Ricardo Del Águila Bardales, procesado por los delitos de CONCUSIÓN (previsto y sancionado en el artículo 382° del Código Penal), PECULADO (previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal) y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal) en agravio del Banco de la Nación – Agencia de Nauta. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 02 de Agosto del 2022
V-3(04, 05, 08)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00091-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CERNA CANELOS, VICTOR ANGEL
CHUJE RUIZ, LUZMILA
INUMA LAVAJOS, MAX
SANGAMA RAMIREZ, RENE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD INICIALES JSCH ,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, veinticinco de julio de dos mil veintidós.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y el Oficio del Juzgado Mixto en adición Juzgado Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador Loreto-Nauta, con el cual remiten el presente proceso seguido contra VICTOR ANGEL CERNA CANELOS y OTROS, por el delito Contra la Libertad – Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales J.SC.H., en consecuencia, siendo el estado de autos; REMÍTASE los autos al Despacho del señor Fiscal Superior para los fines del artículo doscientos diecinueve del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Y estando que los procesados RENE SANGAMA RAMIREZ y VICTOR ANGEL CERNA CANELOS, cuentan con mandato de detención, conforme es de verse la resolución número uno (Fs. 52/62); siendo que el Juzgado de origen no ha renovado sus órdenes de captura desde el año 2015, en consecuencia: MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, de los procesados antes mencionados para su debido juzgamiento. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 03 de Agosto del 2022
V-3(04, 05, 08)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00140-2014-0-1903-SP-PE-01.
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: LOPEZ AHUANARI, WILDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
(MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES L.N.M.M.
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO VEINTIDÓS
Iquitos, doce de julio Del año dos mil veintidós.–
VISTOS y OÍDOS; lo actuado en las audiencias de juicio oral llevados a cabo en la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Guillermo Bendezú Cigarán (Presidente), Elia Cárol Retiz Pereyra y Julio César Modesto Dávila (Director de Debates), en el proceso seguido contra el acusado WILDER LÓPEZ AHUANARI, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.N.M.M. (…)III.- DECISIÓN: Por estas consideraciones, habiendo evaluado los argumentos de hecho y de derecho, valorando los medios probatorios con criterio de conciencia en aplicación de los artículos 283º y 285° del Código de Procedimientos Penales, este Colegiado ha llegado a la convicción de la responsabilidad penal del acusado WILDER LÓPEZ AHUANARI, por el delito incriminado; con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú, e Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE Y EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO, FALLA: 1) CONDENANDO a WILDER LÓPEZ AHUANARI, como autor del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° primer párrafo numeral 2) del Código Penal, en concordancia con el último párrafo del mismo texto legal, vigente al momento de la comisión de los hechos (modificado por el artículo 1° de la ley N° 28704 publicado el 5 de abril del 2006), en agravio de la menor de iniciales L.N.M.M. (11 años de edad); para quien se impone la pena de CADENA PERPETUA. 2) SE FIJA en la suma de S/.2,000.00 soles, por concepto de reparación civil, que deberá pagar el sentenciado en favor de la agraviada, la misma que deberán ser canceladas en el plazo de 24 meses de consentida que sea la presente sentencia. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 02 de Agosto del 2022
V-3(04, 05, 08)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02103-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TAPAYURI PANDURO, EDSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MSL MENOR
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTICINCO
Iquitos, quince de diciembre Del año dos mil veinte.-
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 16-2020-MP-4ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado.
V-3(04, 05, 08)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03157-2010-0-1903-JR-PE-06
IMPUTADO: WALTER FACHIN LOPEZ.
DELITO: PECULADO
AGRAVIADA: EL ESTADO – I.E.P. N° 60302 COMUNIDAD DE MANGUA – RIO NAPO.
S E N T E N C I A
Resolución Nº 24.-
Iquitos, ocho de julio del dos mil veintidos.
VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Elia Cárol Retiz Pereyra, (Presidente y Directora de debates), Bernuel Espíritu Portocarrero y Julio Cesar Modesto Dávila, contra el acusado WALTER FACHIN LOPEZ, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N°60302 COMUNIDAD DE MANGUA – RIO NAPO.(…) DECISIÓN: Por estos fundamentos, impartiendo justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, los señores Jueces Superiores integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto; FALLA: 1.-CONDENAR a WALTER FACHIN LÒPEZ, como autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio de la Institución Educativa N°60302, Comunidad de Mangua – Río Napo, se le IMPONE UN AÑO, NUEVE MESES y 4 DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA en su ejecución por el periodo de UN AÑO, bajo reglas de conducta, IMPUSIERON UN AÑO DE INHABILITACIÓN de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. FIJARON en S/.500.00 soles el monto que por concepto de REPARACIÓN CIVIL deberá pagar a favor de la Institución Educativa N°60302, Comunidad de Mangua – Río Napo; en cuotas de S/.50.00 soles cada una, debiendo pagar el último día hábil de cada mes, iniciando el 31 de agosto del 2022, y así sucesivamente hasta completar el monto fijado, sin perjuicio de DEVOLVER lo ilícitamente apropiado. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 02 de Agosto del 2022
V-3(04, 05, 08)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00306-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CRUZ CUBAS, NOE
DELITO: OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS
FUNCIONALES – ART. 377
TARICUARIMA MURAYARI, CLAUDIO
DAVILA CORDOVA, SEGUNDO
DELITO: OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS
FUNCIONALES – ART. 377
AGRAVIADO: EL ESTADO, PERUANO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL, MANSERICHE
RESOLUCIÓN NÚMERO…//
Iquitos, veintisiete de julio De dos mil veintidós.-
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 26-2022-MP-2-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente.
V-3(04, 05, 08)





