EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01542-2008-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CARRIZALES RIVADENEYRA, EDY MAXIMO
SUASNABAR CHOQUEHUANCA, ANGEL RUBEN
DELITO: LESIONES GRAVES
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
AGRAVIADO: ARBILDO RUIZ, ABEL
CHUNG MONTOYA, MARIA MARGARITA
RESOLUCIÓN NÚMERO…//
Iquitos, veinte de junio año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón de secretaría y escrito que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Es de apreciarse que con Oficio N° 255-2021, ingresado con el escrito N° 10309-2021, la Oficina del Establecimiento Penitenciario de Iquitos –INPE, solicita la aclaratoria y/o integración a la resolución de fecha dos de noviembre del dos mil veintiuno sobre el delito genérico y específico; en ese sentido, se aprecia a fojas 552-558 reverso, el Dictamen Fiscal N° 154, donde el representante del Ministerio Público formula ACUSACIÓN contra: “EDY MAXIMO CARRIZALES RIVADENYRA y ANGEL RUBEN SUASNABAR CHOQUEHUANCA como autores del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 189° concordante con el artículo 188° del Código Penal; así también por el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito previsto y sancionado en inciso 3) del primer párrafo del artículo 121° del Código Penal; ambos en agravio de ABEL ARBILDO RUIZ. (…) CUARTO.- En ese sentido, estando a lo indicado por el INPE, -tal como se expresó en el primer considerando-, efectivamente se ha obviado en la sentencia precisar el tipo penal correctamente, correspondiendo corregirse al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 407º del Código Procesal Civil. (…) por lo tanto, resulta procedente efectuar la corrección correspondiente en la referida sentencia, en virtud del Principio de integración de resoluciones que dicho articulado recoge. Por estas consideraciones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVE: CORREGIR LA RESOLUCIÓN SENTENCIA contenida en la resolución de fecha dos de noviembre del dos mil veintiuno, obrante a fojas 2379-2394, en el extremo que se consigne correctamente como sigue: “1.-ABSOLVIENDO a ÁNGEL RUBÉN SUASNABAR CHOQUEHUANCA, por el delito contra el patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 189° concordante con el artículo 188° y artículo 16° del Código Penal, en agravio de ROCIO ALARCON CHAVEZ, y por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el inciso 3) del primer párrafo del artículo 189° concordante con el artículo 188° (tipo base) del Código Penal, en agravio de Abel Arbildo Ruiz. 2.-DECLARAR: la Prescripción de la acción penal por el delito de Lesiones Graves, ilícito previsto y sancionado en inciso 3) del primer párrafo del artículo 121° del Código Penal, en los seguidos contra Ángel Suasnabar Choquehuanca, en agravio de Abel Arbildo Ruiz. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 23 de Junio del 2022
V-3(27,28 y 30)
EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03155-2011-0-1903-JR-PE-03.
MIN. PÚBLICO: 3° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS.
IMPUTADO: ALEXANDER SINARAHUA CHAVEZ.
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES A.J.R.M.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, quince de junio Del año dos mil veintidós.
VISTOS y OIDOS; en las audiencias de juicio oral llevadas a cabo por la Segunda Sala Penal Permanente de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Guillermo Arturo Bendezú Cigarán (Presidente y Director de Debates ), Julio César Modesto Dávila , y Elia Carol Retiz Pereyra, en el proceso seguido contra el acusado ALEXANDER SINARAHUA CHAVEZ, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos en agravio del la menor de iniciales A.J.R.M (13). (…) POR ESTAS CONSIDERACIONES: Evaluando los argumentos de hecho y de derecho, valorando los medios probatorios con criterio de conciencia en aplicación del artículo 283º del Código de Procedimientos Penales, este Colegiado ha llegado a la convicción de la responsabilidad penal del acusado ALEXANDER SINARAHUA CHÁVEZ, por el delito incriminado; con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú, e Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO, FALLA: CONDENANDO a ALEXANDER SINARAHUA CHÁVEZ como AUTOR del Delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2° del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal (modificado por el artículo 1° de la Ley N°28704, publicada el 05 de abril 2006, vigente al momento de la comisión de los hechos); y, para quien se le impone a TREINTA AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, debiéndose descontar la carcelería sufrida en primer término desde 10.11.11 al 10.05 del 2013 y en segundo término desde el 04.11.21 hasta la fecha de la emisión de la presente sentencia, la misma que vencerá el 03.05.2050. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 23 de Junio del 2022
V-3(27,28 y 30)