SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00260-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TORRES CAUPER, RICHARD RONALD
SORIA VELA, HUGO
SIERRA RIVERA, MANUEL GENRRY
LUNA MORALES, JOSE ANTONIO
GORDON RENGIFO, ABRAHAM
FLORES DEL AGUILA, GONZALO
CACHIQUE RIVERA, ADOLFO
CACHIQUE RIVERA, NICOLAS
BEJAR PERDAVE, JOSE HEFLIN
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
RESOLUCION NÚMERO…//
Iquitos, siete de junio del dos mil veintidós. –
DADO CUENTA de autos y el Dictamen Penal Superior N.° 12-2022-MP-2°FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos; y se tiene lo siguiente: PRIMERO: Se tiene que en autos, se reservó el juzgamiento de los procesados, ADOLFO CACHIQUE RIVERA, GONZALO FLORES DEL AGUILA, JOSE ANTONIO LUNA MORALES y MANUEL GENRRY SIERRA RIVERA (Mandato de Detención Fs. 148, del Tomo I, 813 del Tomo II y 1723 del Tomo II), los mismos que fueron declarados contumaz (Fs. 2863 Tomo V; por lo que la fecha se encuentran vencidas. SEGUNDO: Al haber puesto a derecho el procesado el procesado ADOLFO CACHIQUE RIVERA, quien se encuentra recluido en el penal por otro proceso, se dispuso en audiencia de juicio oral programada de fecha ocho de julio del año en curso que se remitan los actuados al Ministerio Público, por lo que habiendo realizado el estudio respectivo a la fecha, el representante del Ministerio emite el Dictamen Penal Superior Nº 031-2021-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido, corresponde poner a disposición de las partes por el plazo de tres días de notificado, para proceder conforme a ley. (…)CUARTO: Posteriormente, con escritos N° 10925-2021, 10926-2021 y 11035, presentado por el letrado José Carlos Mendoza García, abogado del procesado José Antonio Luna Morales, en el cual solicita en el primer escrito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA; en el segundo y tercer escrito solicita la VARIACIÓN DEL MANDATO DE DETENCIÓN; estando a ellos se dispone remitir al Ministerio Público para que se pronuncie al respecto, teniéndose a la mano el dictamen fiscal corresponde programar vista de causa. Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: PROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA, el día VIERNES UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 am.) la misma que se realizará con el Colegiado de esta Sala Penal a través del aplicativo GOOGLE MEET. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 13 de Junio del 2022
V-3(15, 16, 17)
EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00359-1991-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PEÑA GUERRA, ANDRES AVELINO
CAMPOS FLORES, MARCO ANTONIO
DEL AGUILA ARISTA, MIGUEL ANGER
DEL AGUILA ARISTA, JORGE ANTONIO
DEL AGUILA ARISTA, MIGUEL ANGEL
PEÑA RIOS, POMPILIO
DELITO: TERRORISMO
AGRAVIADO: EMPRESA EXPLORAMA TOURS
ESTADO
RESOLUCION NÚMERO SESENTA Y TRES
Iquitos, nueve de junio del dos mil veintidós. –
DADO CUENTA de autos y el Dictamen Penal Superior N.° 21-2022-MP-1°FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos; y se tiene lo siguiente: Primero.- Se tiene del presente proceso seguido contra Jorge Antonio Del Águila Arista, por el delito Contra el Patrimonio – EXTORSIÓN, en agravio de EXPLORAMA TOURS; el mismo que fue declarado reo contumaz, conforme se tiene aprecia el acta de audiencia de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (fojas 1234-Tomo III), por lo que dispuso su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal, encontrándose las requisitorias vigentes; posteriormente con escrito N° 3484-2022, deduce la excepción de prescripción de la acción penal, motivo por el cual, se remite los actuados al Ministerio Público, quien emite opinión, por lo que corresponde programar vista de causa. (…) Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: PROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA, el día VIERNES UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ CON QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am.) la misma que se realizará con el Colegiado de esta Sala Penal a través del aplicativo GOOGLE MEET. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 13 de Junio del 2022
V-3(15, 16, 17)
EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03368-2010-0-1903-JR-PE-06.
IMPUTADO: HARRY MANUEL TECCO SALINAS
NANCY CARITIMARI OROCHE
DELITO: TRATA DE PERSONAS.
AGRAVIADAS: BETTY GLORIA TUESTA TORRES Y OTRA.
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 60.-
Iquitos, nueve de mayo Del año dos mil veintidós. –
AUTOS Y VISTOS: Avocándose al conocimiento de la presente causa el Colegiado que suscribe, de conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Público, en su dictamen; con informe oral realizado por el abogado Claudio Sánchez Vargas, conforme consta de la certificación obrante a fojas (818), se suscribe lo siguiente: y ANTECEDENTES. 1.El Juzgado de Extinción de Dominio en Adición Penal Liquidador de Maynas, emitió Sentencia Condenatoria N° 53, de fecha 15.08.2021,contra Harry Manuel Tecco Salinas y Nancy Caritimari Oroche, condenándolos como coautores por el delito Contra La Libertad – TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, ilícito previsto y penado en el artículo 153 tipo base (vigente de ocurrido al momento de los hechos) concordante con los incisos 3), 4) y 6) del artículo 153-A del Código Penal respectivamente, en agravio de la menor de iniciales J.P.S (14) y BETTY GLORIA TUESTA TORRES (34), imponiéndoseles DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA y por concepto de reparación civil S/20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles), que deberán ser abonados en forma solidaria ambos sentenciado a favor de las agraviadas. 2. Contra la sentencia antes referida, el Abogado Defensor interpone Recurso de Apelación, el mismo que se encuentra formalizado a través del escrito de fojas 748/750. (…) DECIMO PRIMERO.- Estando a las consideraciones expuestas, no habiéndose generado convicción ni certeza para este Colegiado, sobre la actuación presuntamente dolosa de los acusados respecto a los hechos que se les atribuye, por la insuficiencia probatoria advertida, corresponde revocar la sentencia venida en grado. POR ESTAS CONSIDERACIONES, LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES, EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, RESUELVE: REVOCAR la resolución Nº 53, de fecha 15 de agosto del año 2021, mediante el cual el Juzgado de Extinción de Dominio, en Adición Juzgado Penal Liquidador de Maynas, CONDENO a Harry Manuel Tecco Salinas y Nancy Caritimari Oroche como coautores del delito Contra la Libertad – TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, previsto en el artículo 153° concordante con los incisos 3), 4) y 6) del artículo 153-A del Código Penal a 12 años de pena privativa de libertad, en agravio de la menor de iniciales J.P.S y Betty Gloria Tuesta Torres y reparación civil S/.20,000.00 soles, en forma solidaria a favor de las agraviadas; REFORMANDOLA: ABSOLVIERON a los imputados HARRY MANUEL TECCO SALINAS y NANCY CARITIMARI OROCHE como coautores del delito Contra La Libertad TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, en agravio de la menor de iniciales J.P.S. (14) y de Betty Gloria Tuesta Torres. Déjese sin efecto las órdenes de captura dictadas en su contra OFICIÁNDOSE para tal fin. ANULANDOSE los antecedentes que se hubieran generado a raíz del presente proceso. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 13 de Junio del 2022
V-3(15,16, 17)