EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
Exp. Nº 00188- 2008-0-1903-SP-PE-1
Juzgado Penal Liquidador de Maynas
AUTO SUPERIOR
ACEPTACIÓN DE RETIRO DE ACUSACIÓN
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, veinticinco de noviembre del Dos Mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS, la presente causa seguida contra FERNANDO FONSECA VÁSQUEZ (reo en cárcel) acusado por el delito contra EL PATRIMONIO–ROBO AGRAVADO delito previsto y sancionado en el artículo ciento ochenta y ocho, y ciento ochenta y nueve, incisos, dos y tres, del Código Penal en agravio de LA PASTORAL CARITAS -REQUENA. (…)Que, ante estas consideraciones el colegiado ha establecido que efectivamente en el presente proceso el señor Fiscal ha establecido y ha evaluado que no ha existido más que una sindicación no corroborada con medios idóneos de prueba que permita establecer que los hechos se han cometido conforme a la imputación inicial, es decir no existe medio de prueba que permita corroborar esta imputación, ni mucho menos haya otros medios de prueba corroborantes de la sindicación efectuada, ello lleva a establecer que la presunción de inocencia no se ha enervado. (…) Y de conformidad con lo que establece los artículos antes mencionados, de la Declaración universal de Derechos Humanos, pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, convención americana de Derechos Humanos, y la Constitución Política del Estado de Perú, así como el Título Preliminar Artículo II del código procesal penal se toma la siguiente: DECISION: POR TALES CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 274º y 275º del Código de Procedimientos Penales. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA CONTRA EL IMPUTADO FERNANDO FONSECA VÁSQUEZ EN CALIDAD DE AUTOR, DEL DELITO CONTRA LA PROPIEDAD EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el ARTÍCULO 188º Y 189º INCISOS 1, 2, 3, del Código Penal en agravio de la Pastoral Caritas-Requena. SEGUNDO.- Dispusieron el archivamiento definitivo de la presente causa. Comunicando a la Corte Suprema, al juez de la Causa, así como a las oficinas que corresponda de acuerdo a Ley. MANDARON Que, se anulen los antecedentes penales, judiciales y policiales a que haya dado lugar la presente causa oficiándose para tal fin a las respectivas dependencias. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 03 de Junio del 2022
V-3(08, 09, 10)
EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03084-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PÚBLICO : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: ALVAREZ COQUINCHE, ELMER ARBILDO
CUMAPA RIOS, JULIO CESAR
ALVAREZ DE NUÑEZ, MAYNA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: JULIO ABEL RIOS ALVA PROCURADOR PUBLICO DE LA CONTRALORIA GENERAL,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO
RESOLUCION NÚMERO SESENTA Y OCHO
Iquitos, uno de junio Del Dos Mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha los autos, con la razón de inhibición del señor Juez Superior BENDEZÚ CIGARÁN; 1 ATENDIENDO: Que, el artículo 29° inciso 7) del Código de Procedimientos Penales prevé como causal de Recusación : Cuando hayan intervenido en la instrucción como Jueces inferiores…”, concordante con el artículo 30° de la norma citada, por lo que de oficio se acepta la Inhibición de la señora Juez Superior antes mencionada: en tal sentido conforme a lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 150° de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La recusación o inhibición de un Vocal se tramita y resuelve por los otros miembros de la Sala. Dos votos conformes hacen resolución en las Cortes Superiores y tres en la Corte Suprema”, SE DISPONE: ACEPTAR DE OFICIO LA INHIBICIÓN del Juez Superior BENDEZÚ CIGARÁN, y conforme a lo preceptuado en el artículo 145° del T. U. O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial LLÁMESE al designado por ley, recayendo dicho llamado en la persona del magistrado ESPIRITU PORTOCARRERO. Hágase saber. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 06 de Junio del 2022
V-3(08, 09, 10)
EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 3084-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PÚBLICO : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: ALVAREZ COQUINCHE, ELMER ARBILDO
CUMAPA RIOS, JULIO CESAR
ALVAREZ DE NUÑEZ, MAYNA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: JULIO ABEL RIOS ALVA PROCURADOR PUBLICO DE LA CONTRALORIA GENERAL,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE
Iquitos, uno de junio Del dos mil veintidós.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta de la revisión de autos. Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: Que, de autos se tiene que en la presente causa seguida contra Wilson Ríos Gamboa, Gilberto Rodríguez Risco, Julio César Ortiz Sánchez, Julio César Cumapa Ríos, Carlos David Zúñiga López, Wenceslao Zambrano Valles, Roberto Tananta Manuyama, como presunto autor y contra Adilio Cárdenas Haya, Mayna Álvarez De Nuñez, Teófilo Cumari Aruna, Miguel Espinoza Rojas, Joel Rafael Pacaya Enocaisa y Elmer Arbildo Álvarez Coquinche, como presuntos cómplices primarios del Delito contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionario Público – PECULADO en la modalidad de apropiarse, para otros, de caudales cuya administración le estuvo confiado por razón de su cargo, tipificado en el artículo 387°, primer párrafo, del Código Penal (modificado por el artículo única de la Ley N° 28198, publicada el 13 de junio de 1993), en agravio de la Municipalidad Distrital Del Putumayo. Con fecha catorce de setiembre del dos mil veintiuno, los procesados Mayna Álvarez De Núñez, Teófilo Cumari Aruna y Elmer Arbildo Álvarez Coquinche, deducen excepción de prescripción de la acción penal, motivo por el cual con resolución número sesenta y tres (Fs.2726-2731) dispone remitirá fiscalía para que se pronuncie respecto a la presumible prescripción de la acción penal. Con Dictamen Penal Superior N° 036-2021 de fojas 2754-2763, el representante del Ministerio Público opina por que se declare procedente la excepción de prescripción de la acción penal a favor de los antes mencionados (…) DECISION: Por tales consideraciones y normas invocadas, el Colegiado. RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD del AUTO DE VISTA contenida en la resolución número sesenta y siete de fecha cuatro de marzo del dos mil veintidós, obrante a fojas 2789-2800; y renovando el acto procesal viciado, antes de reprogramar juicio oral, se debe resolver la situación jurídica de los procesados: Adilio Cárdenas Haya, Mayna Álvarez De Nuñez, Teófilo Cumari Aruna, Miguel Espinoza Rojas, Joel Rafael Pacaya Enocaisa y Elmer Arbildo Álvarez Coquinche; y la excepción de prescripción planteada por la defensa técnica; en consecuencia: PROGRAMARON VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 am.) a través del aplicativo GOOGLE MEET, con el colegiado conformado por RETIZ PEREYRA, ESPIRITU PORTOCARRERO y MODESTO DÁVILA; Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 06 de Junio del 2022
V-3(08, 09, 10)





