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Iquitos

SALA PENAL

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EDICTO RADIAL
EXPEDIENTE: 00080-2021-20-1903-SP-PE-01
ESPECIALISTA: VALERA DIAZ GIANIRA MERCEDES
MINISTERIO PUBLICO    : CUARTA FISCALIA, SUPERIOR PENAL
IMPUTADO: MURAYARI AHUE, MORELLIA YESSENIA
NECO LLUANICO, JUANITO
DELITO: COMERCIALIZACIÓN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SU SIEMBRA COMPULSIVA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
AUTO  DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, dos de marzo de dos mil veintidós. –
VISTO Y OIDO, en audiencia de apelación de auto; Y, CONSIDERANDO:
Parte considerativa: Queda registrado en audio.
Parte resolutiva: Se transcribe.
Por las consideraciones expuestas, las magistradas integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, POR UNANIMIDAD, RESUELVEN:
1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la representante del Ministerio Público contra la resolución que resolvió declarar infundado la prisión preventiva contra los señores JUANITO NECO LLUANICO y MORELLIA YESSENIA MURAYARI AHUE.
2. CONFIRMARON la resolución venida en grado en todos sus extremos.
3. DEVUÉLVASE el expediente judicial al juzgado de origen en el estadio correspondiente.
SS:
VARGAS ASCUE                       RETIZ PEREYRA                              JORDAN CARPIO (D.D)
V-3(05, 06, 07)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01649-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PÚBLICO: 5TA. FISCALIA PROVINCIAL,
PARTE CIVIL: PEREZ GONZALES, NORY LUZ
IMPUTADO: ESTRADA MESTANZA, RICHAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES  M.E.S.P.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS
iquitos, diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno.-Dado cuenta con la razón de dicho del notificador que devuelve la cédula de notificación de la menor de iniciales M.E.S.P. y de su representante Nory Luz Pérez Gonzáles, correspondiente a la resol. 44 y 45; en tal sentido: cumpla con notificarse por edicto web solo a la representante legal de la menor. RESOL. 44, Iquitos, veintisiete de julio del dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de secretaría que antecede: Téngase presente y siendo que la causa ha sido desarchivada: Por recibida los actuados a esta Sala Penal. Y CONSIDERANDO:(…) en este caso, el cumplimiento de la reparación civil, carece de objeto exigir el pago íntegro de la reparación civil por cuanto a la fecha ésta se encuentra cancelada en su totalidad, situación que se debe pronunciar. Por estas consideraciones. TENGASE POR CONSIGNADO el depósito judicial N° 2021052100865 por la suma de dos mil soles por concepto de reparación civil, consignada por el sentenciado Richar Estrada Mestanza en el presente proceso; por ende, cumplido con el pago íntegroTENER POR CANCELADA el íntegro de la reparación civil. PONGASE A CONOCIMIENTO de la parte agraviada del referido depósito judicial, a efectos de que pueda realizar el cobro correspondiente en su oportunidad.  Resol. N° 45: Iquitos, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón de secretaria y escritos que anteceden: Agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.Con resolución número cuarenta y siete, su fecha nueve de julio del dos mil veintiuno, obrante a folios 642/643, se dispuso aclarar la fecha de inicio y computo de la pena, recaída en la sentencia de fecha dieciséis de setiembre del dos mil diez, pero es de observar que por error material se consignó mal la fecha de término de la pena por lo que corresponde su aclaración. RESUELVE: ACLARAR la resolución número cuarenta y tres, su fecha nueve de julio del dos mil veintiuno, obrante a folios 642-643; en el extremo que aclara la resolución número treinta y ocho (sentencia), su fecha dieciséis de setiembre del dos mil diez, obrante a folios 532-547, en el sentido que se precise que el inicio de la condena es: dieciséis de setiembre del dos mil diez, y su vencimiento es: quince de setiembre del dos mil treinta y cinco; DEJANDO EN TODO LO DEMÁS SUSBSISTENTE la referida resolución. Para asegurar la notificación, se dispone se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
Iquitos, 04 de Abril del 2022       
V-3(05, 06, 07)

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