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SALA PENAL

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SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00242-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TELLO AREVALO, TITO ISAAC
TELLO AREVALO, SET
TELLO AREVALO, SEM (NO HABIDO)
TELLO AREVALO, LOT (NO HABIDO)
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: HERRERA ECHEVARRIA, JULIO CESAR.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE.
Iquitos, ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con los reportes de vencimiento de ordenes de captura ingresados con N° 10273 y 10274 que anteceden, agréguese a los autos; Y ATENDIENDO:- PRIMERO.- Que, de la revisión de los actuados se tiene que las ordenes de captura de los procesados SET TELLO AREVALO y TITO ISAAC TELLO AREVALO se encuentran vencidas, los mismos que cuentan con MANDATO DE DETENCIÓN (fojas 42/43) y fueron declarados REOS AUSENTES mediante resolución número CATORCE (fojas 134/135), disponiéndose las órdenes de ubicación y captura en contra de los referidos procesados. SEGUNDO.- Que, estando a lo señalado precedentemente y conforme al estado del presente proceso corresponde reiterar las ordenes de captura dispuesta en contra de los referidos procesados, debiéndose cursar los oficios respectivos para su debido cumplimiento. Por lo expuesto MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad de los procesados SET TELLO AREVALO y TITO ISAAC TELLO AREVALO, a fin de que sean juzgados de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a las autoridades policiales correspondientes para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Por otro lado, se advierte de autos que mediante resolución número DIECISIETE (fojas 179), se dispuso remitir copias certificadas de los actuados al Juzgado de origen a fin de que procedan a la plena identificación de los procesados LOT TELLO AREVALO y SEM TELLO AREVALO, sin embargo, hasta la fecha no se tiene respuesta alguna, estando a ello OFÍCIESE al Juzgado de origen solicitando informe al respecto. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben por reconformación de esta Sala Penal.
Iquitos, 19 de Noviembre del 2021
V-3(22, 23, 24)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03106-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: GARCIA URBINA, HEBER NICKER
DELITO: ROBO AGRAVADO
HARO INOSTROZA, FREDDY LIX
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GAVIRIA PEZO, WINSTON FEDERICO Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO
Iquitos, trece de octubre  Del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Se tiene de autos que la Corte Suprema declara NULA la Sentencia de fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve (fojas 818/839), que absolvió a FREDDY LIZ HARO INOSTROZA y HEBER NICKER GARCIA URBINA de la acusación fiscal formulada en sus contra por el delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de la empresa TOPES SERVICIO y COMERCIO E.I.R.L., corresponde iniciar un nuevo juzgamiento con nuevo Colegiado. PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados FREDDY LIZ HARO INOSTROZA y HEBER NICKER GARCIA URBINA, para el día JUEVES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (02:30 PM), audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOCONFERENCIA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace https://meet.google.com/esx-imjm-faq; para realizar las coordinaciones para la conexión respectiva con una anticipación de uno o dos días, ello en para lo cual las partes deberán comunicarse con los números de celular de los especialistas de audiencias siguientes: 947431763 (Espec. Judicial Claudia Vela); 934747141 (Espec. Judicial Charles Goncalvez) y 976033548 (Esp. Judicial Evelin Zevallos), razón del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República, con la finalidad de evitar y prevenir la propagación y contagio de la pandemia por COVID-19, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de comunicar a su Órgano de Control Interno, y abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE, debiéndose notificar a las partes para su debida concurrencia, bajo los apercibimientos decretados en la referida resolución en caso de inconcurrencia, hágase saber. 
Iquitos, 18 de Noviembre del 2021
V-3(22, 23, 24)

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