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Iquitos

Corte de Loreto dicta nueve meses de prisión preventiva contra presuntos autores de homicidio simple y tentativa

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La Corte Superior de Justicia de Loreto, a través del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas a cargo del Dr. Gino Giovanni Tello Dantas, declaró fundado el requerimiento de nueve meses de prisión preventiva en el marco de la investigación por delitos graves contra la vida, el cuerpo y la salud, ordenando el internamiento inmediato de los imputados en un establecimiento penitenciario.
La medida restrictiva de la libertad fue dictada tras evaluar el requerimiento fiscal formulado contra el ciudadano Juan Javier Diaz Reyno, sindicado como presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple (ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 106 del Código Penal). Este hecho se produjo en agravio de quien en vida fue Diego Armando Tuisima Tuesta, de 24 años de edad, de hechos ocurridos a las 02:30 horas del cinco de julio de dos mil veintiséis, en circunstancias que habrían iniciado una agresión colectiva mediante el lanzamiento de objetos contundentes entre ellos un arma de fabricación artesanal tipo perdigonera, impactando contra la víctima y causándole la muerte.
Asimismo, la resolución judicial comprende la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud también en la modalidad de Homicidio Simple en grado de Tentativa, de conformidad con lo tipificado en los artículos 106 y 16 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano Julio Cesar Suarez López, de 19 años de edad.
En el acto resolutivo, la judicatura impuso de manera formal 09 meses de prisión preventiva al imputado Juan Javier Diaz Reyno medida que se computará desde el momento de su detención, ocurrida el 06 de julio del 2026, y vencerá el 05 de abril del 2027. Fecha en la cual será puesto en libertad, siempre que no exista en su contra otro mandato de detención dispuesta por autoridad competente.
A fin de materializar la decisión, el juzgado ordenó el inmediato internamiento del investigado en el establecimiento penitenciario que determine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de esta ciudad. Con este propósito, se dispuso cursar con carácter de urgencia los oficios, mandatos y papeletas de internamiento correspondientes a los órganos pertinentes encargados de la custodia.
La resolución judicial fue debidamente notificada en el mismo acto de la audiencia al representante del Ministerio Público y a los integrantes de la defensa técnica del imputado, garantizando plenamente el principio de contradicción y los derechos procesales que ampara la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Penal.

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