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Iquitos
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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00154-2001-0-1903-SP-PE-01
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÒN NÙMERO. Iquitos, veintisiete de noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y con el Dictamen Penal Superior Nº 323-2018-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido, el mismo que OPINA: Se declare EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, por los hechos atribuidos al procesado HERMOGENES RENGIFO RENGIFO, en consecuencia se ARCHIVE de forma definitiva la presente causa, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para emitir la resolución que corresponda, al otrosí digo: Téngase presente. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00200-2014-0-1903-SP-PE-01
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÒN NÙMERO DIECISIETE. Iquitos, cuatro de diciembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Dictamen Penal Superior Nº 320-2018-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que opina NO FORMULA ACUSACIÓN contra: JESUS SINARAHUA FASABI, como autor de los Delito Contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal, en la modalidad de Secuestro, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 152°, primer párrafo e inciso 1 y 2 de Cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales B.H.A (12); estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. al primer y segundo otrosí digo: téngase presente.
V-3(03,04 y 06)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00894-2011-0-1903-JR-PE-01
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTITRES. Iquitos, veintiséis de diciembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y con el Dictamen Penal Superior Nº 329-2018-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(03,04 y 06)

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