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jJUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL:
EXPEDIENTE N° 00023-2013-89-1905-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGATORIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto la publicación de la presente resolución a fin de que se le notifique al imputado CHERYL FLAVIO ZEVALLOS DEL AGUILA, con la RESOLUCIÓN NUMERO: RESOLUCIÓN N° OCHO (08) Requena, veintitrés de abril del año dos mil diecinueve.- VISTO lo actuado y DADO CUENTA con los escritos; y CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha se programó esta audiencia, por requerimiento presentado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conforme se dispuso mediante resolución número siete de fecha 18 de enero del 2019, sin embargo en el día de la fecha se advierte la inasistencia del representante del Ministerio Publico. Asimismo se dio cuenta del escrito ingresado por el Fiscal Provincial Víctor Daniel Scipion Salazar del Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto Nauta, indicando su imposibilidad de concurrir a esta diligencia, señalando que tiene otra diligencia, donde debe intervenir en el Juzgado Penal  unipersonal de Ramón Castilla el día 22 de abril del 2019, para tal efecto adjunta la copia de la resolución de fecha 06 de marzo del 2019, expediente N° 50-2016-62 del Juzgado Liquidador Ramón Castilla Caballococha; en la cual se advierte que la audiencia de juzgamiento se reprogramó para el día 22 de abril a hora 09:00 de la mañana. En tal sentido, se puso en conocimiento de la partes concurrentes, sin embargo los abogados no han expresado ninguna opinión al respecto, al margen de ello, es de considerar, que si bien es cierto, el fiscal responsable a cumplido con presentar su justificación al respecto, sin embargo también debemos tener en consideración que esta audiencia ha sido reprogramada con un tiempo prudencial a efecto que la Fiscalía competente, pueda tomar las previsiones del caso, más aun si se trata de una Fiscalía Corporativa. En tal sentido, esta judicatura considera que se debe de poner en conocimiento de la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito de Fiscal de Loreto a efecto de que tome las medidas necesarias, para que esta situación no vuelva ocurrir, más aún si esta audiencia por la naturaleza del mismo, requiere ser realizada en el menor tiempo posible. De otro lado, respecto al escrito ingresado  por Semira Córdova Gómez, Wilfredo Álvarez Paredes, Moisés Donayre Medina, designando abogado defensor, téngase presente, ya que el mencionado letrado se encuentra presente en la sala de audiencias, por estas consideraciones y considerando que son varios procesados a quien debe notificarse, y además que se tiene programado audiencia con la Fiscalía de Nauta, los primeros días del mes de junio a efecto de viabilizar su concurrencia, no solamente para este diligencia sino para las otras audiencias programadas es de considerar estas fechas para la reprogramación de la presente diligencia. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, la misma se REPROGRAMA para el DÍA DIEZ DE JUNIO DEL 2019 a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), en esta misma sala de audiencia. Quedando notificado los abogados defensores que se han indicado al inicio  de la audiencia, debiendo cursarse las notificaciones a las demás partes del proceso, en especial a los procesados bajos los apercibimientos señalados en la resolución número siete, sin perjuicio de ello, se curse oficio a la Presidencia de la Junta de Fiscal Superior del Distrito de Fiscal de Loreto a efecto de poner a conocimiento esta situación y la frustración de la audiencia, con la finalidad de tomar las medidas preventivas y necesarias y no vuelva a ocurrir en lo sucesivo. Notifíquese conforme a ley a los demás sujetos procesales intervinientes en la presente causa y en cuanto al imputado CHERYL FLAVIO ZEVALLOS DEL AGUILA se notifique mediante EDICTO. Edicto firmado y autorizado por el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena Abog. William Leopoldo Alejo Cruz y Especialista Judicial de Juzgado Abog. Rocky Rodas Horna.
V-3(02,03 y 06)

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