AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, pone en conocimiento al público en general, señores abogados, defensores de oficio, que mediante Resolución Administrativa N° 081-2017-PJ-/CSJLO-P de fecha diecinueve de Enero de dos mil diecisiete, se ha dispuesto que la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al primer trimestre, se lleve a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE MARZO DEL 2019, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para verificar los plazos fijados y establecidos por ley de los procesos que se encuentran en la condición de Reos Libres y Reos en Cárcel; de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 1440-2013-PJ/CSJLO-P y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 25476 y el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, aprobado por Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en Av. Grau N° 720 – 3° Piso.
Iquitos, 18 de Marzo del 2019.
Abog. María Esther Ruiz Bazalar
Secretaria de Sala
Sala Penal Liquidadora de Loreto
V-3(19, 20, 21)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00128-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: RODRIGUEZ NUÑEZ, SEGUNDO EUSEBIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: GVR Y IVR GVR Y IVR, GVR Y IVR.
RESOLUCIÒN NÙMERO TRECE
Iquitos, cinco de marzo Del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Dictamen Penal Superior Nº 37-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Y CUMPLA la secretaria de sala con confeccionar los oficios de captura contra el referido procesado conforme a lo ordenado en la resolución precedente. Notifíquese.
Abog. María Esther Ruiz Bazalar
Secretaria de la Sala Penal Liquidadora
V-3(19, 20, 21)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01314-1999-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: DIAZ MORI, PEDRO Y OTROS
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCIÒN NÙMERO…//
Iquitos, seis de marzo del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso y con el Dictamen Penal Superior Nº 025-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido que aclara y reproduce el Dictamen Acusatorio N° 019-2001-MP-1°FSP-LORETO, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para emitir la resolución que corresponde. Notifíquese.
Abog. Maria Esther Ruiz Bazalar
Secretaria de la Sala Penal Liquidadora
V-3(19, 20, 21)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01682-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: PAIMA REATEGUI, MAGNO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR ( ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: P M, Z.
RESOLUCIÒN NÙMERO ONCE
Iquitos, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados la misma que se da cuenta al reincorporarse de las vacaciones judiciales y con el Dictamen Penal Superior Nº 042-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa, al principal; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Notifíquese.
Abog. María Esther Ruiz Bazalar
Secretaria de la Sala Penal Liquidadora
V-3(19, 20, 21)





