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Iquitos
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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00048-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION
IMPUTADO: PINEDO PINEDO, MAYER Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS
Iquitos, Dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día cinco de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a la inconcurrencia del imputado quien fue notificado por debajo de la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Javier Ruíz Vásquez, por la presunta comisión de los delitos Contra La Administración Pública en la modalidad de COLUSIÓN, APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JAVIER RUIZ VASQUEZ, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Procurador Público Anticorrupción de Loreto; a fin de que ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar la declaración del Procurador Público Anticorrupción de Loreto, a quien se le deberá notificar en su oportunidad; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 2993-2018 presentado por Consorcio Optimus SRL, en el cual devuelve cédula de notificación, agréguese a los autos, debiéndose prescindir la notificación de la presente resolución a Alberto Carlos Estrada Villacrez en su domicilio real. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00069-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: CARDENAS RUIZ, EDWIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: A O R
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, Dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a la inasistencia del imputado, sin embargo no se puede acreditar que haya recepcionado la notificación, teniendo en cuenta que la cédula se remitió vía OPTIMUS a la localidad de Alto Amazonas, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Edwin Cárdenas Ruíz, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.O.R., para lo cual el imputado deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) EDWIN CARDENAS RUIZ, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la agraviada a fin de que tenga conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se requiera a la División Médico legal de Loreto, a fin de que informe el nombre de los Peritos para que determine si la agraviada A.O.R. presenta stress post traumático como consecuencia de los hechos suscitados; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 4844-2018 presentado por Consorcio OPTIMUS S.R.L., estando a que devuelve la cédula de notificación dirigida al imputado Edwin Cárdenas Ruiz, por cuanto en la dirección indicada no reside el imputado y no lo conocen, agréguese a los autos y cúmplase con notificar al referido imputado por intermedio de Edicto penal y a su domicilio procesal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00088-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: RUIZ LEIVA, ISAIAS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: C. B.J.P.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO
Iquitos, Dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido que el procesado no asistió, sin embargo, no se puede acreditar que haya recepcionado la notificación, teniendo en cuenta que la cédula se remitió vía OPTIMUS a la localidad de Caballo Cocha, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Isaías Ruíz Leiva, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES C.B.J.P., para cuyo fin el procesado deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ISAIAS RUIZ LEIVA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Agraviada; a fin de que tenga conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia; con conociendo del señor Fiscal. A los escritos N°4539-2018 y 4540-2018 presentados por Consorcio OPTIMUS S.R.L., estando a lo expuesto y anexos que acompaña, agréguese a los autos y téngase presente en cuanto fuere de ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00180-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: ARIRAMA DEL CASTILLO, HUGO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 Y MENOS DE 18AÑOS)
AGRAVIADO: ACAT
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.
Iquitos, Treinta de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos con la razón de Secretaría y la Ejecutoria Suprema que anteceden; agréguense Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número trece de fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce corriente a fojas doscientos cinco y siguientes, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto emitió Sentencia ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a HUGO ARIRAMA DEL CASTILLO, procesado por el delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.C.A.T. (15). SEGUNDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, (fojas doscientos treinta y cinco al doscientos cuarenta y uno), DECLARARON NULA la sentencia de fojas doscientos cinco, del diecisiete de octubre del año dos mil catorce y MANDARON SE REALICE NUEVO JUICIO ORAL POR OTRO COLEGIADO; por lo que siendo el estado del proceso habiendo tomado conocimiento del presente proceso éste Colegiado REPROGRAMARON nueva fecha para la realización del acto oral el día LUNES DIECISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en el tercer piso de la Av. Grau N° 720; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado que tiene Comparecencia Restringida HUGO ARIRAMA DEL CASTILLO, en su domicilio real y procesal señalados en autos a fin de que concurran a la Audiencia programada bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y conducción a ésta Sala Penal; Notificación que deberá efectuarse por Intermedio del notificador diligenciero de ésta Sala Penal, sin perjuicio de ser emplazado mediante Edicto Penal en el Diario La Región; debiendo el acusado designar su abogado defensor, de no hacerlo se le nombrará al Abogado de Oficio de ésta Sala Penal a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se reactualice los antecedentes penales, judiciales, policiales y la ficha personal de la RENIEC del encausado y se agregue a los autos; MANDARON se cumpla con notificar al representante Legal de la menor agraviada, a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley, con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTÍNEZ Y RETIZ PEREYRA, como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTÍNEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00836-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: OLIVEIRA MORENO, IDO GERMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: VD LM, Y
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, Dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a la inconcurrencia del imputado, sin embargo no se puede acreditar que haya recepcionado la notificación, debido que ésta figura en el reporte del SIJ como entregado a la Central de Notificaciones, en consecuencia, conforme al estado del proceso, or disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Ido Germán Oliveira Moreno, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES V.D.L.M., para lo cual el imputado deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) IDO GERMAN OLIVEIRA MORENO, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la Agraviada a fin de que tome conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS.  ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01072-2005-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: MOZOMBITE ROLIN, ROY
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: P P, A
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, Dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día nueve de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido que el Colegiado se encontraba incompleto a razón que el Magistrado Atarama Lonzoy se encontraba en capacitación, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Roy Mozombite Rolín, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173° inciso 2 del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.P.P., quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ROY MOZOMBITE ROLIN, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la parte agraviada a fin de tomar conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01246-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA ANTIDROGAS FETIDIQTS
IMPUTADO: PRADA SATALAY, CARLOS
DELITO: COMERCIALIZACIÓN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y       SU SIEMBRA
COMPULSIVA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO RELATIVO AL TRAFICO DE DROGAS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS.
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CARLOS PRADA SATALAY, como presunto autor del delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUNO, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIÉRCOLES ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) CARLOS PRADA SATALAY, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”, quienes deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Público del Ministerio del Interior relativo a Tráfico Ilícito de Drogas, a efectos de hacer valer los derechos del Estado Peruano; MANDARON se recabe la información proveniente de la OFINTE – DIRANDRO, a fin de contar con el registro de posibles referencias por TID que pudiera registra el procesado; con conociendo del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 20783- 2017 presentado por el procesado CARLOS PRADA SATALAY, estando a lo expuesto: Al principal: Téngase por designado como su Abogado Defensor al Letrado Luis Enrique Panduro Reyes a quien se le brindará las facilidades del caso; Al otrosí digo: Por señalado la casilla electrónica N° 67402, lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones de ley; Asimismo al escrito N° 3331- 2018 presentado por el Abogado LUIS ENRIQUE PANDURO REYES en el cual informa que existe incompatibilidad para seguir patrocinando al procesado Carlos Prada Satalay por cuanto ha conocido e intervenido como magistrado en ese entonces del Tercer Juzgado Penal de Maynas (Reos en Cárcel), por lo que a fin de no recortar el derecho de defensa que le asiste al procesado, devuelve la cédula de notificación de la resolución número VEINTICINCO, en consecuencia NOTIFÍQUESE por edicto penal a través del Diario “La Región”, la presente resolución. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01278-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
PROCURADOR PÚBLICO: A CARGO DE LA DEFENSA JURIDICA DEL MINISTERIO
PÚBLICO
IMPUTADO: LINARES ROJAS, JAIME
DELITO: COHECHO ACTIVO EN EL AMBITO DE LA FUNCION POLICIAL
AGRAVIADO: ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, Veintiocho de Mayo del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de Secretaría y el dictamen penal superior de folios 261/266 que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JAIME LINARES ROJAS en calidad de autor, del Delito Contra la Administración Pública – COHECHO ACTIVO ESPECIFICO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 398° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – Procurador Público del Ministerio Público; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12.00 P.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, ubicada en Av. Grau N° 720- 3er Piso- Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) JAIME LINARES ROJAS, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al procesado para recabar su declaración instructiva para
esclarecimiento de los hechos; MANDARON se recabe la declaración testimonial del denunciante IRVING HUMBERTO VASQUEZ ASPIAZU, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificado en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial de DANNY JOEL GAMBOA ANTICONA, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificado en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial del Efectivo Policial HELMERSON RUIZ LOPEZ, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificado a través del Jefe de Personal de la Policía Nacional del Perú, así como en el domicilio señalado en du Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial de VÍCTOR MANUEL GUZMÁN VELA, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificado en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC ; MANDARON se cumpla con notificar al Señor Procurador Publico del Ministerio Público, dándole a conocer la fecha y hora de ésta Audiencia, para que asuma la defensa del Estado; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley, con conocimiento del Señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento; Al escrito N° 2106-2018, presentado por el procesado JAIME LINARES ROJAS, estando a la observación de la acusación fiscal y al sobreseimiento, agréguese a los autos, para que sea oralizado en la audiencia de juicio oral; Al escrito N° 6116-2018 presentado por el procesado JAIME LINARES ROJAS, estando a lo expuesto: Téngase por designados como sus Abogados Defensores a los Letrados Teodoberto Flores Ríos y Otto Carlos Omar Cárdenas Vargas, a quienes se le brindará las facilidades del caso. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01317-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
IMPUTADO: PEZO CORDOVA, ELIAS GUALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PINEDO LOPEZ, OFELIA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día siete de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, al haber sido notificado por debajo de la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado ELIAS GUALBERTO PEZO CORDOVA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ELIAS GUALBERTO PEZO CORDOVA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al menor KEVIN CLEN DIAZ GARCIA y al testigo SO1 PNP RICHARD SANCHEZ CARRASCO en sus debida oportunidad, a fin de que presten su declaración sobre los hechos materia del presente proceso; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01652-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
PROCURADOR PUBLICO: ESPECILIZADO EN CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE
LORETO
IMPUTADO: VASQUEZ DAVILA, JAIME REINERO
DELITO: PECULADO DOLOSO
MINA DAVILA, RICARDO FRANCISCO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS.
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JAIME REINERO VASQUEZ DAVILA, como presunto autor y contra RICARDO FRANCISCO MINA DAVILA, como presunto cómplice primario del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal (modificado por el Artículo único de la ley N° 26198, publicada el 13-06-93, vigente en la época de los hechos); y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIÉRCOLES CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (LIBRES) JAIME REINERO VASQUEZ DAVILA Y RICARDO FRANCISCO MINA DAVILA, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”, quienes deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Público Anticorrupción de Loreto, a efectos de hacer valer los derechos del Estado Peruano y narre la forma como conoce los hechos; MANDARON se recabe las declaraciones Testimoniales de Luis Alberto Luna Minchola, Accel Da Silva Córdova, Erick Carlos Mariños Torrejón y Rafael Humberto Espinoza Dávila (funcionarios públicos de la agraviada) a fin del esclarecimiento de los hechos, a quienes se les deberá notificar en el domicilio señalado en la Ficha RENIEC; MANDARON se realice una Pericia Contable, a fin de determinar el perjuicio causado al Estado mediante la entidad agraviada, para lo cual se solicitará a la Municipalidad Distrital de San Pablo – Río Amazonas toda la documentación que se relacione con los hechos; con conociendo del señor Fiscal Superior. Al escrito N° 4888-2018 presentado por el Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, estando a lo expuesto, téngase por asignado al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez para que asuma de defensa técnica del imputado RICARDO JAVIER MINA DAVILA; Al escrito N° 5719-2018 presentado por el procesado JAIME REYNERIO VASQUEZ, estando a que hace observación al dictamen fiscal, agréguese a los autos para que sea oralizado en la audiencia de juicio oral. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01908-2003-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: QUINTANILLA MALDONADO, ROBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: M. M., J. P.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, Dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a la inconcurrencia del procesado, al no haber sido notificado dentro del plazo legal, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Roberto Quintanilla Maldonado, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR DE INICIALES M.M.J.P., para lo cual el procesado deberá concurrir a la Sala de Audiencia de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ROBERTO QUINTANILLA MALDONADO, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Agraviado a fin de tener conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar las testimoniales de VICTOR SEGUNDO MONTANO RENGIFO y JUAN PABLO MONTANO MANZANARES, a quienes se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio real consignado en autos, sin perjuicio de ser emplazados en el domicilio de su ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 4832-2018 presentado por Consorcio OPTIMUS S.R.L., En el cual devuelve la cédula de notificación dirigida a la persona de Víctor Segundo Montano Rengifo, agréguese a los autos y téngase presente en cuanto fuere de ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02139-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDO HIDALGO, ROBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
MARTINEZ DE LA CRUZ, JAIME ALEJANDRO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDO OCHOA, WALTER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra FRANCISCO PEZO PIÑOLA (Ex Alcalde), WALTER PINEDO ACHO (Ex Administrador), ROBERTO PINEDO HIDALGO (Ex Jefe de Planificación) Y JAIME ALEJANDRO MARTINEZ DE LA CRUZ (Ex Director de Obras), como presuntos
autores del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal (modificado por el Artículo único de la ley N° 26198, publicada el 06-09-93) vigente en la fecha de la comisión del delito ; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (LIBRES) FRANCISCO PEZO PIÑOLA, WALTER PINEDO ACHO, ROBERTO PINEDO HIDALGO Y JAIME ALEJANDRO MARTINEZ DE LA CRUZ, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”, quienes deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, a efectos de hacer valer los derechos del estado Peruano y narre la forma como conoce los hechos acaecidos; MANDARON se recabe la declaración Testimonial de Noemí Castillo Navarro (representante legal de la edil agraviada) quien efectuó la denuncia que motiva el presente, a efecto de que narre la forma como conoce de los hechos acaecidos, a quien se le deberá notificar en el domicilio señalado en la Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración Testimonial del CPC Juan García Sandoval – Jefe del OCI de la comuna de Trompeteros, quién elaboró el Informe Especial N° 02-2006-MDT/OCI de fecha 10/12/2006 a efecto de que narre la forma como conoce los hechos acaecidos, a quien se le deberá notificar en el domicilio señalado en la Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración Testimonial del Mayor PNP Guillermo O. Vilela Estrada (Jefe Departamento Desconcentrado Contra La Corrupción – Iquitos) y del SOT2 PNP Richter Eliseo Rengifo Ramírez (Instructor) quienes elaboraron el Parte Policial N° 18-2009-DIRCOCOR-PNP-DDCC-IQTS de fecha 10/01/2009 a efecto de que narren la forma como conocen de los hechos acaecidos, quienes deberán ser notificados a través del Jefe de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; MANDARON se realice la Pericia Contable – Financiero correspondiente a la gestión municipal de Trompeteros durante el año 2005, durante el cual, los procesados Francisco Pezo Piñola (Ex Alcalde), Walter Pinedo Acho (Ex Administrador), Roberto Pinedo Hidalgo (Ex Jefe de Planificación) y Jaime Alejandro Martínez De La Cruz (Ex Director de Obras), desempeñaron funciones en la municipalidad agraviada, a efectos de determinare el perjuicio patrimonial como consecuencia del delito de peculado; MANDARON se realice una Tasación de Obras conforme a lo solicitado por el Jefe del Departamento Desconcentrado Contra La Corrupción – Iquitos, en el segundo párrafo del literal H del Parte Policial N° 18- 2009-DIRCOCOR – PNP – DDCC- IQTS, a fojas 116; con conociendo del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02267-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: CASIQUE HUAYUNGA, ELISEO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES AMO
MAJIPO SHOMELO, ANTONIO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y TRES.
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la razón emitida por Secretaría y la Ejecutoria Suprema que se acompaña; agréguese; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número CINCUENTA Y CINCO de fecha treinta de junio del año dos mil catorce, DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, contra ELISEO CASQIEU HUAYUNGA, como autor del Delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.M.O.- SEGUNDO: Que, mediante resolución número SESENTA Y UNO de fecha treinta y uno de julio del dos mil quince, la Sala Penal de Apelaciones con Función de Liquidadora de ese entonces: ABSOLVIÓ de la acusación fiscal a ELISEO CASIQUE HUAYUNGA, como autor del delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, en agravio de la menor de iniciales A.M.O. TERCERO: Por Ejecutoria Suprema de fecha once de abril del año dos mil diecisiete, corriente de fojas seiscientos ochenta y tres al seiscientos ochenta y cuatro, DECLARARON NULA la sentencia que corre a fojas seiscientos treinta y tres de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince y MANDARON SE REALICE NUEVO JUICIO ORAL POR OTRO COLEGIADO; por lo que siendo el estado del proceso habiendo tomado conocimiento del presente proceso este Colegiado, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIÉRCOLES UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ELISEO CASIQUE HUAYUNGA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de ésta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia reprogramada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso de inconcurrencia, debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a ésta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se OFICIE a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. MANDARON notificar a la menor agraviada de iniciales A.M.O., mediante su representante legal a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley, conforme lo prevé el artículo 232° del Código de Procedimientos Penales; RECABESE la declaración testimonial de Antonio Magipo Shomelo, quien es Padre de la menor agraviada; MANDARON recabar la partida de nacimiento de la menor agraviada, quién en su oportunidad se le notificará para que preste su declaración en los debatesorales. Con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02716-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: ARIRAMA HUAYMANA, CESAR ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: PHJL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, Dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día cinco de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a la inconcurrencia del procesado, sin embargo no se puede acreditar que haya recepcionado la notificación, teniendo en cuenta que la cédula se remitió vía OPTIMUS al caserío Santa Clara Nanay, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado César Alberto Arirama Huaymana, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la Menor de Iniciales P.H.J.L., para lo cual el procesado deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CÉSAR ALBERTO ARIRAMA HUAYMANA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la Agraviada, a fin de tener conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se oficie al Instituto de medicina legal a fin de que designe a los profesionales respectivos para la realización de una evaluación psicológica en la persona del acusado a fin de establecer su perfil sexual; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la persona de CHELY HUAYUNGA CANAQUIRI quien es madre del menor agraviado, a fin de que narre sobre los hechos investigados; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(28,02 y 03)

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