EDICTO PENAL
EXP. N° 00014-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00014-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:REATEGUI CATASHUNGA DE LICLAN, ELVA
DELITO:FALSEDAD GENERICA.
AGRAVIADO :EL ESTADO, SUNARP PROCURADORA PUBLICA ADJUNTA
DE LA SUNARP y REATEGUI CATASHUNGA, SINECIO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y OCHO. Iquitos, veintidós de julio del
año dos mil quince.- DADO CUENTA en la fecha la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos presente proceso seguido contra los sentenciados ELVA REATEGUI CATASHUNGA DE LICLAN, SINESIO REATEGUI CATASHUNTA, ELVA CELIS CATASHUNGA DE NUÑEZ y MELITA CATASHUNGA PANDURO DE VELA, por el delito de Falsedad Genérica, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso conforme a lo expuesto en la Razón de Relatoría que antecede, REPROGRAMARON fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.) la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior SOLOGUREN ANCHANTE por impedimento del magistrado ACEVEDO CHAVEZ y licencia del magistrado BENDEZU CIGARAN.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
SOLOGUREN ANCHANTE.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00027-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00027-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:WAGNER FELIPE ASTONITAS INUMA
DELITO:ROBO.
AGRAVIADO :JHAQUELINE MENDOZA ALAVA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, veintitrés de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los autos con la Razón de Secretaria, que antecede, agréguese a de autos del presente proceso seguido contra WAGNER FELIPE ASTONITAS INUMA (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 34) como autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JHAQUELINE MENDOZA ALAVA, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 188, concordante con el primer párrafo, numeral 4 del artículo 189 del Código Penal y el artículo 16 del citado Código; y conforme se tiene de autos que mediante resolución número VEINTICINCO se ha programado el inicio de los debates orales para el día lunes seis de julio de los corrientes del presente año, sin embargo no se pudo llevar a cabo al no haberse completado el Colegiado, debido a la licencia otorgada al Juez Superior AMORETTI MARTINEZ, desde el seis al diecinueve de julio del presente año, a su vez no se pudo reconformar con los jueces llamados por ley por tener diligencias propias a las Salas a las cuales pertenecen; por lo que siendo el estado de autos habiéndose reincorporado en sus funciones el referido magistrado; REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE SETIEMBRE EL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) WAGNER FELIPE ASTONITAS INUMA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY, en el diario LA REGION y EL PERUANO, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto de enjuiciamiento y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a la autoridad policial correspondiente solicitando la remisión del informe razonado del domicilio y lugar de trabajo el procesado el mismo que deberá ser agregado a los autos; MANDARON, recabar la declaración preventiva de la agraviada JHAQUELINE MENDOZA ALAVA, a quien se deberá notificar en su oportunidad en sus domicilio real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la declaración testimonial de los efectivos policiales que participaron en la detención del referido procesado a fin de que señalen la forma y circunstancias en la que intervinieron al procesado, a quienes se le deberá notificar en su oportunidad por intermedio de la autoridad policial correspondiente, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° 8665-2015, presentado por el Jefe de la DEPCRI de la Policía Nacional del Perú, quien comunica que es la Oficina encargada de realizar pericias grafotécnicas y otros, estando a ello, agréguese a los autos. Interviniendo el señor juez superior DEL PIELAGO CARDENAS al haberse reincorporado a sus funciones.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00038-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00038-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:SALAS PACAYA, MANUEL
DELITO:FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO :ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO
NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS, Iquitos, veintidós de julio del año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con la razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MANUEL SALAS PACAYA por el delito Contra la Fe Pública-Falsedad Ideológica, en agravio de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta; y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, en forma personal, por fax, por Edicto en el Diario la Región y el Peruano y por cualquier otro medio que franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra. Al escrito ingresado con número 11335-2015, presentado por el sentenciado MANUEL SALAS PACAYA, al principal CONCÉDASE el uso de la palabra al letrado BENNY GABRIEL SOTO FAJARDO, por espacio de cinco minutos en la vista programada en la presente resolución; al otrosí digo, TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en calle Atahualpa N° 1791 de esta ciudad, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Al escrito ingresado con número 10159-2015, presentado por el letrado HAMINTONG BILL GAVIRIA PEZO, con el cual se apersona en calidad de Procurador Público de la municipalidad Provincial de Loreto Nauta, estando a ello, previamente CUMPLA el recurrente con presentar documento alguno que acredite su representación, en el término de tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el referido escrito. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior SOLOGUREN ANCHANTE por impedimento del magistrado ACEVEDCO CHAVEZ y licencia del magistrado BENDEZU CIGARAN.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
SOLOGUREN ANCHANTE.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
Expediente N° 00080-1993-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00080-1993-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:NILO GARCIA FLORES Y OTROS
DELITO:TERRORISMO
AGRAVIADO :EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO. Iquitos, diez de Julio del
año dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y el Oficio del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas que anteceden, con el cual remiten el presente proceso seguido contra GUSTAVO ROJAS TARICUARIMA, RICHARD GARCIA GARCIA, NILO ARCE O NILO GARCIA FLORES, ALEJANDRO PASMIÑO MOZOMBITE, ELMER PAMIÑO MOZOMBITE y MAURO SEQUIHUA ALFA, por el delito de TERRORISMO, en agravio de las menores del ESTADO; en mérito a la APELACIÓN interpuesta Contra la resolución número CUARENTA Y NUEVE, en consecuencia, siendo el estado de autos REMÍTASE el presente proceso VISTA FISCAL para los fines correspondientes.- Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ Integrantes de esta Sala Penal, así como el Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del Magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00186-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00186-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:AMASIFUEN RAMIREZ, MANUEL y otros.
DELITO:PECULADO DOLOSO y otro.
AGRAVIADO :UGEL-MRC-CC.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES: Iquitos, veintitrés de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y escritos que anteceden agréguese a los autos. PRIMERO: En el presente proceso seguido contra LUIS GONZALES SIAS, AMILCAR CANAYO ARIRAMA, PEDRO PABLO VELA CASTILLO, WALTER ANTONIO ABANTO ROJAS, DELICIA DEL AGUILA SANTILLAN, HOMERO RODRIGUEZ RUIZ, OLIVERIO QUEVARE FLORES, ALBERTO SHUPINGAHUA FLORES, ISAURA DEL PILAR NINA ICOMENA, JOSE YEPES SANTOS, FIDENCIO GUERRA ASIPALI, RILDO RIVELINHO RAMIREZ GARCIA, LEONCIO TEODORO YUMBATO GRANDEZ, JOSUE DAMAR AGUILAR HURTADO, ONESIMO NOGUEIRA RAMIREZ, MANUEL AMASIFUEN RAMIREZ y MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA; como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla; contra JORGE KOO MONTILLA, como presunto cómplice primario del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – UGEL de Mariscal Ramón Castilla; contra WILSON RENGIFO RODRIGUEZ y DOLORES ARACY GONZALES RAMIREZ, como autores del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, en agravio de la UGEL de Mariscal Ramón Castilla; contra LUIS GONZALES SIAS, como autor del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD GENERICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, y conforme se tiene de autos que mediante resolución numero veintidós se ha programado el inicio de los debates orales para el día lunes trece de julio de los corrientes del presente año, sin embargo no se pudo llevar a cabo por motivos que no se pudo completar el Colegiado, debido a la licencia otorgada al Juez Superior AMORETTI MARTINEZ, desde el seis al diecinueve de julio del presente año, a su vez no se pudo reconformar con los jueces llamados por ley por el cruce de sus horarios y tener sus agenda recargada, por lo que correspondería reprogramar la audiencia de debates orales. SEGUNDO: Por otro lado se tiene que mediante Resolución número VEINTIDOS, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince, corriente a fojas 1,141 y siguientes se ha declarado de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público, NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ANTONIO SANDOVAL ARIMUYA, como autor del delito Contra la Administración Pública – PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, contra LUIS GONZALES SIAS, WILSON RENGIFO RODRIGUEZ y DOLORES ARACY GONZALES RAMÍREZ, como autores del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha y contra LUIS GONZALES SIAS, AMILCAR CANAYO ARIRAMA, PEDRO PABLO VELA CASTILLO, WALTER ANTONIO ABANTO ROJAS, DELICIA DEL AGUILA SANTILLAN, HOMERO RODRIGUEZ RUIZ, OLIVERIO QUEVARE FLORES, ALBERTO SHUPINGAHUA FLORES, ISAURA DEL PILAR NINA ICOMENA, JOSE YEPES SANTOS, FIDENCIO GUERRA ASIPALI, RILDO RIVELINHO RAMIREZ GARCIA, LEONCIO TEODORO YUMBATO GRANDEZ, JOSUE DAMAR AGUILAR HURTADO, ONESIMO NOGUEIRA RAMIREZ, MANUEL AMASIFUEN RAMIREZ, MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA y JORGE KOO MONTILLA, por el delito Contra la Administración Pública – PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, por lo que se declara SOBRESEIDA las causas en estos extremos; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente dichos extremos en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales de los citados procesados por los delitos antes referidos. TERCERO: Que, la resolución en mención ha sido debidamente notificada a las partes conforme se tiene de los cargos de notificación obrante a fojas 1,181 y siguientes, asimismo mediante Edicto Penal en el Diario la Región, sin que las partes interpusieran recurso impugnatorio alguno; asimismo, se advierte de autos que la parte agraviada no se ha constituido en parte civil, por lo que corresponde declarar consentida la resolución en mención. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado resuelve: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince, corriente a fojas 1141 y siguientes, en el extremo que declara No Haber Mérito para pasar a Juicio oral y sobreseído la causa en los extremos señalados en el segundo considerando de la presente resolución, debiéndose OFICIAR a las Autoridades correspondientes a fin de que procedan a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, que se hubieran generado por los referidos delitos en contra de ANTONIO SANDOVAL ARIMUYA, LUIS GONZALES SIAS, WILSON RENGIFO RODRIGUEZ y DOLORES ARACY GONZALES RAMÍREZ, AMILCAR CANAYO ARIRAMA, PEDRO PABLO VELA CASTILLO, WALTER ANTONIO ABANTO ROJAS, DELICIA DEL AGUILA SANTILLAN, HOMERO RODRIGUEZ RUIZ, OLIVERIO QUEVARE FLORES, ALBERTO SHUPINGAHUA FLORES, ISAURA DEL PILAR NINA ICOMENA, JOSE YEPES SANTOS, FIDENCIO GUERRA ASIPALI, RILDO RIVELINHO RAMIREZ GARCIA, LEONCIO TEODORO YUMBATO GRANDEZ, JOSUE DAMAR AGUILAR HURTADO, ONESIMO NOGUEIRA RAMIREZ, MANUEL AMASIFUEN RAMIREZ, MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA y JORGE KOO MONTILLA; y siendo el estado de la causa; continúese el presente proceso según su estado, con conocimiento del señor Fiscal Superior.- REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) LUIS GONZALES SIAS, AMILCAR CANAYO ARIRAMA, PEDRO PABLO VELA CASTILLO, WALTER ANTONIO ABANTO ROJAS, DELICIA DEL AGUILA SANTILLAN, HOMERO RODRIGUEZ RUIZ, OLIVERIO QUEVARE FLORES, ALBERTO SHUPINGAHUA FLORES, ISAURA DEL PILAR NINA ICOMENA, JOSE YEPES SANTOS, FIDENCIO GUERRA ASIPALI, RILDO RIVELINHO RAMIREZ GARCIA, LEONCIO TEODORO YUMBATO GRANDEZ, JOSUE DAMAR AGUILAR HURTADO, ONESIMO NOGUEIRA RAMIREZ, MANUEL AMASIFUEN RAMIREZ y MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA, JORGE KOO MONTILLA, WILSON RENGIFO RODRIGUEZ y DOLORES ARACY GONZALES RAMIREZ; en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; quienes deben asistir acompañados de sus abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se les deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública Anticorrupción a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a .ley; al numeral 3 del punto VI, del Dictamen N° 236-2014-MP-2°FSP-LORETO, en el cual solicitan se recaben las declaraciones instructiva de algunos procesados, No Ha Lugar a lo solicitado por no ser el estado del presente proceso; con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° 9104-2015 presentado por la Oficina de Administración de esta Corte de Loreto, en la cual designan como peritos contadores a las personas de RAUL CACHIQUE PEÑA y JORGE LUIS SANTANA SIFUENTES, y como peritos ingenieros Civiles a las personas de JIM RUIZ ORBE y DARWIN MONTALVAN SANTILLAN, estando a ello; DESE cuenta en audiencia de juicio oral. A los antecedentes penales de los procesados antes citados, agréguese a los autos. Al escrito N° 10801-2015 presentado por la acusada Dolores Aracy Gonzales Ramírez, en la cual solicita reprogramación de la audiencia de juicio oral y justifica su inasistencia en la audiencia citada mediante resolución veintidós de autos, estando a ello; ESTESE a lo dispuesto precedentemente. Al escrito ingresado con número 10591-2015, presentado por RILDO REVELINHO RAMIREZ GARCIA; TÉNGASE por designado como abogado defensor del recurrente al letrado JOSE ARTURO REATEGUI DIAZ, autos a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos y TENGASE por señalado como domicilio procesal sito en el Jirón Huallaga N° 525, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan del presente caso. Notifíquese.-
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00241-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00241-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ESPINOZA AHUANARI, ROBERTO CARLOS
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO :L A S M.
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, veintitrés de julio del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria y escritos que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ROBERTO CARLOS ESPINOZA AHUANARI (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 66 al 71), como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.A.S.M., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, y conforme se tiene de autos que mediante resolución número TRECE se ha programado el inicio de los debates orales para el día lunes seis de julio de los corrientes del presente año, sin embargo no se pudo llevar a cabo al no haberse completado el Colegiado, debido a la licencia otorgada al Juez Superior AMORETTI MARTINEZ, desde el seis al diecinueve de julio del presente año, a su vez no se pudo reconformar con los jueces llamados por ley por el cruce de sus horarios y tener sus agenda recargada y siendo el estado de autos habiéndose reincorporado en sus funciones el referido magistrado, en consecuencia REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ROBERTO CARLOS ESPINOZA AHUANARI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la señora madre de la menor agraviada, a fin de que preste la declaración respectiva sobre los hechos que dieron origen al presente proceso; MANDARON se OFICIE a la RENIEC, solicitando la remisión de la partida de nacimiento de la menor agraviada, adjuntándose las generales que la menor agraviada, con la debida nota de atención; MANDARON se Oficie en su debida oportunidad al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en psicología para la realización de las pericias respectivas del acusado, así como de la menor agraviada; con conocimiento del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Al escrito N° 9782-2015, presentado por el acusado en mención, y estando a lo expuesto; TENGASE por designado como su abogado defensor al letrado LUIS CARLOS LOPEZ USSEGLIO, a quien se le brindara las facilidades del caso y por señalado como su domicilio procesal sito en calle Samanez Ocampo N° 569, lugar donde se le harán llegar las notificaciones que emanen de la presente causa, asimismo TENGASE por subrogado la representación anterior del abogado defensor. Al escrito N° 10096-2015, presentado por el Defensor Publico Eralio Exequiel Pretell Saavedra, quien comunica que fue designado para representar al acusado antes citado en el presente caso, estando a ello, se tiene que el acusado Roberto Espinoza Ahuanari, ha presentado un escrito donde da por concluida la Representación anterior, la misma que existe pronunciamiento en la presente resolución. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS al haberse reincorporado a sus funciones.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
EXP. N° 786-2010
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00786-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:VICTOR RAUL ABENSUR RAMIREZ y otros.
DELITO:TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS y otro.
AGRAVIADO:ESTADO y otro.
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO OCHO. Iquitos, dieciséis de Junio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el oficio y razón de secretaría que anteceden, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra WALTER LOPEZ GALLARDO (Reo en Cárcel), JOSE ANGEL SAAVEDRA MARINA (con Mandato de Detención), MANUEL VASQUEZ PEREZ, VICTOR RAUL ABENSUR RAMIREZ y RUBEN ALFONSO FERRO LENIS (los tres últimos Mandato de Comparecencia Restringida fojas 1750, 1815 y 1828), por el delito Contra la Libertad – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de SECUESTRO, en agravio de Herman Lester Pezo Renteria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo y en el inciso 1, 5 y 11 del segundo párrafo del artículo 152 del Código Penal, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo; y por el delito Contra la Tranquilidad Pública – Delito Contra La Paz Pública, en la modalidad de ASOCIACIÓN ILÍCITA, en agravio del Estado Peruano, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 317 del Código Penal; y contra VICTOR RAUL ABENSUR RAMIREZ, por el delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de POSESIÓN DE PASTA BÁSICA DE COCAINA Y CLORHIDRATO DE COCAÍNA CON FINES DE MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio del Estado Peruano, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal y primer párrafo inciso 1) del artículo 298 del Código acotado y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución Numero CIENTO SIETE de fecha veintiséis de Enero del año dos mil quince se ha QUEBRADO por la inasistencia de los abogado de la defensa; en consecuencia DISPUSIERON REPROGRAMAR la fecha y hora del Juicio Oral señalada mediante resolución número CIENTO SEIS, la misma que se realizará el día JUEVES TREINTA DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL) WALTER LOPEZ GALLARDO, en forma personal con la presente resolución a fin de que concurra a la Audiencia del Juicio Oral programado; MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que proceda al internamiento del procesado en mención así como se sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización de la continuación del acto oral; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados Libres MANUEL VASQUEZ PEREZ, VICTOR RAUL ABENSUR RAMIREZ y RUBEN ALFONSO FERRO LENIS (Mandatos de Comparecencia Restringida mediante resolución número OCHENTA Y DOS, OCHENTA Y SIETE y OCHENTA Y OCHO del Tomo III-los dos últimos por exceso de detención), y al acusado No Habido JOSE ANGEL SAAVEDRA MARINA (Mandato de Detención), en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento los procesados MANUEL VASQUEZ PEREZ, VICTOR RAUL ABENSUR RAMIREZ y RUBEN ALFONSO FERRO LENIS, de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia; así como deberán concurrir todos los procesados acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar el informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se NOTIFIQUE a la Procuraduría Pública respectiva, con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00868-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00868-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:OCMIN CORDOVA, LUIS ENRIQUE
DELITO:ROBO AGRAVADO – TENTATIVA.
AGRAVIADO :PANDURO HUAYABAN, LESY ANA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, veintitrés de julio del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria y escrito que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LUIS ENRIQUE OCMIN CORDOVA, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de LESY ANA PANDURO HUAYABAN, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) y 3) del artículo 189, concordante con el artículo 188 del Código Penal y artículo 16 del mismo cuerpo legal; y conforme se tiene de autos que mediante resolución número DIECINUEVE se ha programado el inicio de los debates orales para el día lunes seis de julio de los corrientes del presente año, sin embargo no se pudo llevar a cabo al no haberse completado el Colegiado, debido a la licencia otorgada al Juez Superior AMORETTI MARTINEZ, desde el seis al diecinueve de julio del presente año, a su vez no se pudo reconformar con los jueces llamados por ley por el cruce de sus horarios y tener sus agenda recargada y siendo el estado de autos habiéndose reincorporado en sus funciones el referido magistrado, en consecuencia REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS ENRIQUE OCMIN CORDOVA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la agraviada, a fin de que preste su respectiva declaración; con conocimiento del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS al haberse reincorporado a sus funciones.-
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
Expediente N° 02072-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02072-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CARDENAS DACOSTA, LEONCIO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL SOPLIN CURINGA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, quince de Julio del año dos mil quince.- Dado cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría y el Dictamen Penal Superior Nº 105-2015-MP-2ªFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS integrante de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ Notifíquese.-
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
Expediente N° 02298-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02298-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PUCUTUY ANDOQUE, LUIS
DELITO:SUSTRACCIÓN DE MENOR y otro.
AGRAVIADO :PUCUTUY VARGAS, LUZ ESTRELLA y otros.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, ocho de julio año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría y el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra LUIS PUCUTUY ANDOQUE, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Lily Vargas pinedo, y por el delito Contra la Familia – Atentados contra la Patria Potestad, en su modalidad de SUSTRACCIÓN DE MENORES, en agravio de Lily Vargas Pinedo; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA ((07:45 A.M) , la misma que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por cédula y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado SOLOGUREN ANCHANTAE por vacaciones del magistrado AMORETTI MARTINEZ e impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
SOLOGUREN ANCHANTE.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
Expediente N° 02872-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02872-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:TANGOA MARICHI, AUGUSTO
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO :SJAB.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CUATRO. Iquitos, veinticuatro de julio
del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria, Oficios y escrito que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra AUGUSTO TANGOA MARICHI (autor) y contra GILMA LIDIA RODRIGUEZ MEGO (cómplice primario), del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.A.J.B.; ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, y respecto a la segunda en concordante con el artículo 25° del Código acotado; y estando a lo expuesto se tiene que la audiencia del juicio oral programada mediante resolución número SESENTA Y TRES, no se pudo llevar a cabo al no haberse completado el Colegiado de esta Sala Penal conforme a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede; por lo que siendo el estado de autos REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados AUGUSTO TANGOA MARICHI (No Habido con Mandato de Detención fojas 396 del inc. 9) y GILMA LIDIA RODRIGUEZ MEGO (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 453 al 459 Tomo I), en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, encontrándose la segunda procesada con el apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarada reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; los mismos que deberán asistir acompañados del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, a fin de que concurra acompañada de su señor padre o apoderado y se recabarse la ampliación de su declaración referencial; MANDARON se reciba en su debida oportunidad la pericia psicológica del procesado a fin de determinarse su perfil sexual; MANDARON, se OFICIE a la RENIEC, así como a la Municipalidad respectiva, a fin de que remitan la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos con la debida nota de atención; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito ingresado con número 3164-2015 (fojas 806), presentado por la procesada antes mencionada, con el cual ofrece como medio probatorio cinco fotografías, DÉSE cuenta en audiencia. Al escrito ingresado con número 5451-2015, presentado por la procesada GILMA LIDIA RODRIGUEZ MEGO, EXPÍDASE las copias simples que solicita, dejándose constancia en autos de su entrega; así como TÉNGASE por justificada su inasistencia a la audiencia programada mediante la resolución que antecede. A los antecedentes penales ingresados con número 5468-2015, TÉNGASE presente. A los oficios ingresados con número 5719-2015, remitidos por la municipalidad Distrital de Belén, TÉNGASE presente que dicha entidad edil ya no cuenta con los acervos documentarios de los registros de hechos, vitales (Partidas y/o Actas de Nacimientos, Defunción y Matrimonios), debiéndose solicitar los mismos a la RENIEC. A las devoluciones de los Oficios dirigidos a la Municipalidad Distrital de Belén, agréguese a los autos. Por otro lado se tiene de autos que el procesado AUGUSTO TANGOA MARICHI, se encuentran con Mandato de Detención (fojas 396 del inc. 9), por lo que siendo el estado del presente proceso MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas del procesado en mención a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Notificándose.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
EXP. N° 02102-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02102-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:TELLO PACAYA, RAUL y otros.
DELITO:PECULADO DOLOSO y otro.
AGRAVIADO :UGEL REQUENA.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, veintitrés de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha la Razón de Secretaria y escrito que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido RAUL TELLO PACAYA, DOLORES TENAZOA VASQUEZ Y HECTOR JESUS FLORES FERREYRA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 346), como co-autores del delito contra la Administración Pública-Peculado, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, y contra RAUL TELLO PACAYA, como autor del delito contra la Fe Pública-Falsedad Genérica, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Requena, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, y conforme se tiene de autos que mediante resolución número TREINTA Y DOS se ha programado el inicio de los debates orales para el día lunes seis de julio de los corrientes del presente año, sin embargo no se pudo llevar a cabo al no haberse completado el Colegiado, debido a la licencia otorgada al Juez Superior AMORETTI MARTINEZ, desde el seis al diecinueve de julio del presente año, a su vez no se pudo reconformar con los jueces llamados por ley por el cruce de sus horarios y tener sus agenda recargada y siendo el estado de autos habiéndose reincorporado en sus funciones el referido magistrado, en consecuencia REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) RAUL TELLO PACAYA, DOLORES TENAZOA VASQUEZ y HECTOR JESUS FLORES FERREYRA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se practique una pericia contable a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado a la Unidad de Gestión Educativa Local de Requena, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin que designen dos peritos contables. MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Publico Regional del Sector Educación, debiendo notificarse en su oportunidad en su domicilio real señalado en autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales que anteceden, agréguense a los autos. Al Oficio remitido por la Administración de esta Corte de Loreto, en la cual designan como peritos contadores a los señores ABELARDO LENER TUESTA CARDENAS Y EDWIN DELGADO HILDEBRANT, estando a ello; DESE cuenta en audiencia de juicio oral. Al escrito N° 10094-2015 presentado por el procesado RAUL TELLO PACAYA, y estando a lo expuesto CAROLY MATTOS DAVILA a quien se le brindara las facilidades del caso. AL OTROSI DIGO; TENGASE por señalado como domicilio procesal del recurrente sito en calle Yurimaguas N° 659, lugar donde se deberá notificar todas las resoluciones que emanen de la presente causa.. Interviniendo el señor Juez SOLOGUREN ANCHANTE por licencia del magistrado BENDEZU CIGARAN e impedimento del señor Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
SOLOGUREN ANCHANTE.
V-3(10,11 y 12)





