EDICTO PENAL
INST No. 00136-2014-2011
SECRETARIA DE SALA: ABG. GIANIRA M. VALERA DIAZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00136-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: AYACHE QUINTANA, PERCY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: JESM
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.
Iquitos, diecinueve de enero del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo, debiéndose tener presente que el nombre correcto del referido procesado es el de PERCY AYACHE QUINTANA, conforme se tiene de la declaración instructiva corriente a fojas 162, copia de su documento nacional de identidad corriente a fojas 167 y ficha de la RENIEC corriente a fojas 220. Por las consideraciones expuestas se resuelve: ACLARAR que el nombre correcto del acusado comprendido en el presente proceso es el de “PERCY AYACHE QUINTANA”. DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra PERCY AYACHI QUINTANA,(Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 147) como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del menor de iníciales J.E.S.M, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del párrafo primero del artículo 173º del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) PERCY AYACHI QUINTANA en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Maynas en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se recabe la declaración de la menor agraviada a fin de precisar el motivo de su presencia en la casa del procesado y de mayores detalles de los hechos ocurridos contra su persona, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio real señalado en autos. MANDARON se la declaración testimonial de JUANA MARICHIN MONTOYA con la finalidad de esclarecer los hechos consignados en su denuncia de fojas (01/02) referidos a la circunstancia de la concurrencia de su menor hija-agraviada a la casa del procesado, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio real señalado en autos y el consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON se practique una pericia psicológica a la menor agraviada para determinarse rasgo de afectación a su personalidad como consecuencia de la agresión sexual de la que fue víctima, debiendo oficiarse en su oportunidad a la División de Medicina Legal de Loreto a fin que designe a los especialistas pertinentes. MANDARON se practique una pericia psicológica al procesado para determinarse el perfil psicosexual que presenta, debiendo oficiarse en su oportunidad a la División de Medicina Legal de Loreto a fin que designe a los especialistas pertinentes; MANDARON se Oficie a la Oficina de la RENIEC a fin que remitan la Ficha RENIEC del procesado con la finalidad de identificación plena; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 8516-2014, presentado por el procesado antes citado, agréguese a los autos y estando a lo expuesto; TENGASE por apersonado al presente proceso y por señalado como domicilio procesal en la Casilla Judicial N° 25 de la Oficina de Notificaciones de la Corte de Loreto, lugar donde se harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. AL OTROSI DIGO; Tengase presente en su oportunidad lo que fuera de ley. Interviniendo los señores jueces superiores DEL PIELAGO CARDENAS Y ACEVEDO CHAVEZ por reconformación de Sala. Notificándose. S.S. DEL PIÉLAGO CÁRDENAS, AMORETTI MARTINEZ, ACEVEDO CHAVEZ.
EDICTO PENAL
INST No. 00136-2014-2011
SECRETARIA DE SALA: ABG. GIANIRA M. VALERA DIAZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00136-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: AYACHE QUINTANA, PERCY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: JESM
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.
Iquitos, diecinueve de enero del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo, debiéndose tener presente que el nombre correcto del referido procesado es el de PERCY AYACHE QUINTANA, conforme se tiene de la declaración instructiva corriente a fojas 162, copia de su documento nacional de identidad corriente a fojas 167 y ficha de la RENIEC corriente a fojas 220. Por las consideraciones expuestas se resuelve: ACLARAR que el nombre correcto del acusado comprendido en el presente proceso es el de “PERCY AYACHE QUINTANA”. DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra PERCY AYACHI QUINTANA,(Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 147) como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del menor de iníciales J.E.S.M, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del párrafo primero del artículo 173º del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) PERCY AYACHI QUINTANA en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Maynas en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se recabe la declaración de la menor agraviada a fin de precisar el motivo de su presencia en la casa del procesado y de mayores detalles de los hechos ocurridos contra su persona, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio real señalado en autos. MANDARON se la declaración testimonial de JUANA MARICHIN MONTOYA con la finalidad de esclarecer los hechos consignados en su denuncia de fojas (01/02) referidos a la circunstancia de la concurrencia de su menor hija-agraviada a la casa del procesado, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio real señalado en autos y el consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON se practique una pericia psicológica a la menor agraviada para determinarse rasgo de afectación a su personalidad como consecuencia de la agresión sexual de la que fue víctima, debiendo oficiarse en su oportunidad a la División de Medicina Legal de Loreto a fin que designe a los especialistas pertinentes. MANDARON se practique una pericia psicológica al procesado para determinarse el perfil psicosexual que presenta, debiendo oficiarse en su oportunidad a la División de Medicina Legal de Loreto a fin que designe a los especialistas pertinentes; MANDARON se Oficie a la Oficina de la RENIEC a fin que remitan la Ficha RENIEC del procesado con la finalidad de identificación plena; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 8516-2014, presentado por el procesado antes citado, agréguese a los autos y estando a lo expuesto; TENGASE por apersonado al presente proceso y por señalado como domicilio procesal en la Casilla Judicial N° 25 de la Oficina de Notificaciones de la Corte de Loreto, lugar donde se harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. AL OTROSI DIGO; Tengase presente en su oportunidad lo que fuera de ley. Interviniendo los señores jueces superiores DEL PIELAGO CARDENAS Y ACEVEDO CHAVEZ por reconformación de Sala. Notificándose. S.S. DEL PIÉLAGO CÁRDENAS, AMORETTI MARTINEZ, ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
INCID. N° 00185-2013-SP
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00185-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: HUANAQUIRI SORIA, JULIO AUGUSTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR ,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, diecinueve de enero del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra JULIO AUGUSTO HUANAQUIRI SORIA, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 248) como presunto autor del delito contra la Administración Pública-PECULADO, y contra el delito contra la Fe Pública-FALSEDAD DE DOCUMENTOS, ilícitos previstos y sancionados en el primer párrafo del artículo 387 y 427 del Código Penal en agravio del Estado Peruano-Ministerio del Interior-PNP; y estando a la revisión de autos se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número DIECINUEVE que se vino llevando a cabo se ha QUEBRADO por inconcurrencia del procesado a la audiencia antes citado y conforme al estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA(08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JULIO AUGUSTO HUANAQUIRI SORIA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, asi como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; EN EL DIARIO LA REGION Y EL PERUANO, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar una pericia grafotecnica y contable a fin de establecer cuál es el monto realmente faltante del cual se habría apropiado el acusado, así como determinar la falsedad de las firmas de los efectivos policiales no beneficiados con el presupuesto de alimentos, debiendo de oficiarse a la oficina de Administración de esta Corte Superior a fin de que designen dos peritos contables, asimismo ofíciese a los peritos grafotécnicos de la Policía Nacional a fin de que practiquen la diligencia antes citada. MANDARON, recabar la declaración de la persona de SOCIMO MONTERO SANGAMA, a quien se le deberá notificar en la calle Sargento Lores N° 164 del Distrito de Pevas. MANDARON, recabar la declaración de la persona de ELIO HUANCA ABAD, a quien se le deberá notificar en la calle Brasil s/n del Distrito de Pevas. MANDARON, recabar la declaración de los efectivos policiales JOEL ZUMAETA, JEAN PIERRE LOPEZ ALMEIDA y ARMANDO RUIZ PEREZ, a quienes se les deberá notificar a través de la quinta Región Territorial de la Policía Nacional del Perú; con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo los señores jueces superiores DEL PIELGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ por reconformacion de Sala. Notificándose
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00998-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00998-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ASIPALI CUMAPA, KAREN VANIA y otros.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS.-
Iquitos, seis de enero del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y Relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra TERESA DE JESUS TORRES RENGIFO, KAREN VANIA ASIPALI CUMAPA y HARRIS MARK TORRES RENGIFO, como presuntos coautores del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en su modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal; y estando a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede, se tiene que el Juicio Oral que se venía llevando a cabo programado mediante resolución número VEINTICINCO, se ha QUEBRADO, estando a ello REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusados (Libres) TERESA DE JESUS TORRES RENGIFO, KAREN VANIA ASIPALI CUMAPA y HARRIS MARK TORRES RENGIFO (Mandatos de Comparecencia Restringida), en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y los Dictámenes Acusatorios; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los efectivos policiales que intervinieron a los acusados, a fin de que presten las declaraciones respectivas, a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en la RENIEC, así como por intermedio de la Institución Policial a la que representan; con conocimiento del señor Fiscal Superior. A los antecedentes Penales ingresados con guía número 9637-2014, TÉNGASE presente. A los escritos ingresados con números 9789-2014, 9790-2014, 9791-2014 presentados por los procesados HARRIS MARK TORRES RENGIFO, TERESA DE JESUS TORRES RENGIFO, KAREN VANIA ASIPALI CUMAPA, respectivamente, TÉNGASE por designado como abogado defensor de los recurrentes al letrado TOMÁS LÓPEZ PANAIFO, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos; así como TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en Casilla N° 143 de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Al escrito ingresado con número 9864-2014, presentado por el letrado TOMAS LOPEZ PANAIFO, ESTÉSE a lo resuelto precedentemente; cabe aclarar al recurrente que el Juicio Oral programado para el día miércoles diez de diciembre del año dos mil catorce, no se pudo llevar a cabo debido a la licencia otorgada a los magistrados AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN, por lo que se ha procedido a reprogramar la fecha de la misma con la presente resolución, mas no se reprogramado por las razones señaladas en el escrito del recurrente, toda vez que no resulta ser una justificación válida que de origen a reprogramación alguna, toda vez que el Juicio Oral se puede llevar a cabo, con la presente del Abogado designado en autos, por uno nuevo que concurra a audiencia o por Defensor Público. Notificándose.- Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01580-2009
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01580-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CARDEÑA PEÑA, JORGE MANUEL
DELITO : USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: ELECTRO ORIENTE SA.
RAZON DE RELATORIA:
Señor presidente, doy cuenta a usted que no se pudo providenciar dentro del término de ley el presente proceso, debido a las recargada labores de esta Sala Penal, al no contarse con el asistente del área de relatoría, el mismo que viene apoyando al área de Secretaria como Asistente de Audiencias de los procesos con reos libres, desde el mes de noviembre por vacaciones del servidor GABRIEL TARICUARINA y por licencia de salud desde el mes de noviembre a la actualidad del servidor TITO FLORES NUNTA, ambos encargados de dichas aéreas; lo que informo a usted para los fines de ley.
Iquitos, 12 de Enero del 2015.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO.
Iquitos, doce de enero del año dos mil quince.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra JORGE MANUEL CARDEÑA PEÑA, por el delito de USURPACION DE FUNCIONES, en agravio de ELECTRO ORIENTE S.A; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS integrante de esta Sala Penal y el señor juez superior DEL ROSARIO CORNEJO por impedimento del magistrado ACEVEDO CHAVEZ y licencia de los magistrados BENDEZU CIGARAN y FELICES MENDOZA.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N° 02090-2010-SP
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02090-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: JIMENEZ PASTRANA, JAQUER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA SAN ROQUE ,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO
Iquitos, diecinueve de enero del dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior, razón de secretaria y escritos que anteceden; agréguese a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento.
Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JAQUER JIMENEZ PASTRANA (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 118) como autor del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de PECULADO (apropiación), ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Maquia; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JAQUER JIMENEZ PASTRANA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de GONZALO FLORES ASPAJO, en su condición de Alcalde denunciante de los hechos investigados, debiendo informar sobre la realización o no de las mingas en las comunidades ya señaladas, durante el periodo de enero y febrero del 2007, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la declaración testimonial de ROBINSON RODRIGUEZ VALERA, Representante Legal de la panadería Importadora Rodríguez S.A para que identifique se ratifica en su manifestación preliminar, donde señalo que vendió productos comestibles a un representante de la Municipalidad Distrital de Maquia, debiendo detallar las circunstancias en que realizó dicha venta, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos y lo consignado en su Ficha RENIEC. Al punto 3 y 5 del citado Dictamen, DESE cuenta en audiencia. MANDARON se solicite a la Municipalidad Distrital de Maquia remita los libros de ingresos y egresos de productos adquiridos por la referida Municipalidad, en los meses de enero y febrero del 2007, debiendo oficiarse en su oportunidad. MANDARON se practique la pericia grafotecnica para determinar la autenticidad o falsedad de las firmas atribuidas a Cesar A. Vásquez Cobos, debiendo oficiarse en su oportunidad a la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional a fin que designen dos peritos grafotecnicos. MANDARON se practique la pericia contable a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado al Estado-Municipalidad de Maquia, debiendo oficiarse a la Oficina de Administración a fin que designe dos peritos contables. Al escrito N° 8712-2014, presentado por la abogada Guillermina Vela Vásquez, quien devuelve la cedula de notificación donde se poner en conocimiento el Dictamen Fiscal aduciendo que ha dejado de patrocinar a la Municipalidad Distrital de Maquia, estando a ello, agréguese a los autos y téngase presente. Al escrito N° 8935-2014, presentado por el procesado antes citado, y estando a lo expuesto que mediante escrito de fojas 445 de autos ha nombrado como abogado defensor al letrado Eder Sánchez Agüero y señalado domicilio procesal, empero se tiene que no están notificando las resoluciones respectivas a dicha dirección, estando a ello, cumpla el área de notificaciones de esta Sala Penal con notificar válidamente en su domicilio procesal del procesado arriba mencionado. Al Otrosí Digo: Téngase presente. Al escrito N° 9152-2014, presentado por el procesado antes citado, quien solicita que se archive los presentes actuados en su contra, estando a ello; agréguese a los autos y téngase presente lo que fuera de ley. Al escrito N° 9191-2014, Presentado por Gerardo Zelaya Obregón Procurador de la Municipalidad de Maquia, y estando a lo expuesto; TENGASE por señalado su domicilio procesal en la Urbanización Virgen de Loreto Mz N Lote 13-Iquitos, referencia (Altura de la cuadra 15 del Jirón Yavari lugar donde se harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente los documentos con el cual acredita su personería como Procurador Municipal. AL SEGUNTO OTROSI DIGO: Téngase presente; con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo los señores jueces superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ por reconformacion de Sala. Notifíquese.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N° 02102-2010-SP
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02102-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TELLO PACAYA, RAUL
DELITO : FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: UGEL REQUENA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, diecinueve de enero del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen de fojas quinientos noventa y tres. Y CONSIDERANDO: —
PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis, la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales].
SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia [fojas doscientos veinte y siguientes] se abre instrucción ordinaria contra RAUL TELLO PACAYA, DOLORES TENAZOA VASQUEZ Y HECTOR JESUS FLORES FERREYRA, como couatores del delito contra la Administración Pública-Peculado, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, contra RAUL TELLO PACAYA, como autor del delito contra le Fe Pública-Falsedad Ideológica, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Requena, verificándose que el Ministerio Público solo ejerce pretensión penal por el primer delito, más no por el segundo, en cuyo extremo se advierte que en la premisa fáctica propuesta como sustento de la formalización de la denuncia y recogida en el auto de apertura de instrucción no se aprecia ningún elemento del tipo penal previsto en el artículo 428 del Código Penal pues el relato histórico contenido en el mismo no permite apreciar que el inculpado forme parte de una organización de dos o más personas destinadas a cometer delitos, toda vez que la comisión del mismo, la acción típica consiste en insertar, hacer insertar y utilizar un instrumento publico que contiene declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, en efecto la rendición de cuentas, efectuada y presentada por dicho procesado no tiene calidad de documentos públicos, por lo que la conducta deviene en atípica, debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo 2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales [Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que esta catalogada como delito en una ley previa; mientras que en su faz procesal se concreta en la imposibilidad de que se someta a un ciudadano a un proceso penal cuando la conducta desplegada no es calificada como delito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra RAUL TELLO PACAYA, como autor del delito contra le Fe Pública-Falsedad Ideológica, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Requena, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en este extremo; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente en dicho extremo en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales del citado procesado por el delito antes referido. Asimismo, DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra RAUL TELLO PACAYA, DOLORES TENAZOA VASQUEZ Y HECTOR JESUS FLORES FERREYRA, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 346) como couatores del delito contra la Administración Pública-Peculado, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, y contra RAUL TELLO PACAYA, como autor del delito contra la Fe Pública-Falsedad Genérica, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Requena, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, de acuerdo con el Dictamen Acusatorio corriente a fojas quinientos noventa y tres, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 – A del Código de Procedimientos Penales, PONGASE en conocimiento de las partes, a fin de que ejerzan el derecho de defensa que les asiste con relación a los artículos antes mencionados; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; (10:30 am) DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) RAUL TELLO PACAYA, DOLORES TENAZOA VASQUEZ Y HECTOR JESUS FLORES FERREYRA, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de sus abogados defensores de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se practique una pericia contable a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado a la Unidad de Gestión Educativa Local de Requena, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin que designen dos peritos contables. MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Publico Regional del Sector Educación, debiendo notificarse en su oportunidad en su domicilio real señalado en autos. Al punto 3 del citado Dictamen NO HA LUGAR lo solicitado por no ser el estado del proceso; con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo los señores jueces superiores DEL PIELAGO CARDENAS y BENDEZU CIGARAN por ser integrante de esta Sala Penal y por impedimento del juez superior ACEVEDO CHAVEZ. Notificándose.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N° 02872-2010
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02872-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TANGOA MARICHI, AUGUSTO y otra.
DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO : SJAB.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS.
Iquitos, veintidós de enero del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y reporte de vencimiento de orden de captura que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo.
Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra AUGUSTO TANGOA MARICHI (autor) y contra GILMA LIDIA RODRIGUEZ MEGO (cómplice primario), del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.A.J.B.; ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, y respecto a la segunda en concordante con el artículo 25° del Código acotado; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados AUGUSTO TANGOA MARICHI (No Habido con Mandato de Detención) y GILMA LIDIA RODRIGUEZ MEGO (Mandato de Comparecencia Restringida), en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, la segunda bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarada reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; los mismos que deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, a fin de que concurra acompañada de su señor padre o apoderado y se recabarse la ampliación de su declaración referencia; MANDARON se reciba en su debida oportunidad la pericia psicológica del procesado a fin de determinarse su perfil sexual; MANDARON, se OFICIE a la RENIEC, así como a la Municipalidad respectiva, a fin de que remitan la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos con la debida nota de atención. Por otro lado se tiene de autos que las ordenes de captura del procesado AUGUSTO TANGOA MARICHI se encuentran vencidas, por lo que siendo el estado del presente proceso MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, del procesado antes mencionado para su debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notificándose. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N° 03155-2009.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03155-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VALDERRAMA PIÑA, BETY LUZ y otros.
DELITO : HURTO AGRAVADO y otros.
AGRAVIADO: GOMEZ DEL AGUILA, JESUS OSWALDO y otros
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y SEIS.
Iquitos, veintitrés de enero del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría que antecede, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra YRWIN NORIEGA VASQUEZ, y BETY LUZ VALDERAMA PIÑA, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y segundo párrafo inciso 1 y 8 y último párrafo del artículo 186° del Código Penal, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION AGRAVADA, previsto en el artículo 194°(tipo base) y primer párrafo del artículo 195º del Código Penal, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, previsto en el artículo 196º del Código Penal, por el presunto delito CONTRA LA PAZ PUBLICA – ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el primer Párrafo del artículo 317º del Código Penal y por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION y USO DE DOCUMENTO PUBLICO, delitos previstos en el primer y segundo Párrafo del artículo 427º y el artículo 435º del Código Penal, en agravio de las siguientes personas: HITTLER MELENDEZ ZUMAETA, LIZ CAROL VIDAL TORRES, GERARDO ANDRÉS LA TORRE PINEDO, MICAELA ROCIÓ ROJAS PEREZ, ROSA ANGÉLICA ISMIÑO ORBE, JESÚS OSWALDO GÓMEZ DEL ÁGUILA, HUGO ALEXANDER OLMOS QUEVEDO, KATHYA MERCEDES SHAPIAMA CHUJUTALLI, ROCIÓ DEL PILAR PACAYA SHAHUANO, PAOLO CESAR PIÑA FLORES, EDWIN CACIQUE SILVA, CÉSAR MELENDEZ BARDALES, MELENDEZ BARDALES CESAR Y NAVARRO MONTERO PAUL PIERO PABLO y del ESTADO PERUANO y contra KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y segundo párrafo inciso 1 y 8 y último párrafo del artículo 186° del Código Penal y por el presunto delito CONTRA LA PAZ PUBLICA – ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el primer Párrafo del artículo 317º del Código Penal, en agravio de los citados agraviados antes mencionados; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) YRWIN NORIEGA VASQUEZ, BETY LUZ VALDERAMA PIÑA y KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignados en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenándose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de sus abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y las fichas de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de las personas de HITTLER MELENDEZ ZUMAETA, LIZ CAROL VIDAL TORRES, GERARDO ANDRÉS LA TORRE PINEDO, MICAELA ROCIÓ ROJAS PEREZ, ROSA ANGÉLICA ISMIÑO ORBE, JESÚS OSWALDO GÓMEZ DEL ÁGUILA, HUGO ALEXANDER OLMOS QUEVEDO, KATHYA MERCEDES SHAPIAMA CHUJUTALLI, ROCIÓ DEL PILAR PACAYA SHAHUANO, PAOLO CESAR PIÑA FLORES, EDWIN CACIQUE SILVA, CÉSAR MELENDEZ BARDALES, MELENDEZ BARDALES CESAR Y NAVARRO MONTERO PAUL PIERO PABLO, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON, se recabe la ratificación de los Dictámenes Periciales N° 135/2009 de fojas 306 al 308, y N° 136/2009 de fojas 311 al 313, suscritas por el Perito Grafotécnico Cesar A. Vásquez Coral, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio real o procesal señalado en autos, así como en sus Ficha RENIEC; y sin perjuicio de ello mediante la autoridad policial correspondiente. Al punto 6 del Dictamen Acusatorio; DESE cuenta en Audiencia, a fin que el Ministerio Público aclare al respecto. Al Punto 7 del Dictamen Acusatorio; DESE cuenta en Audiencia, MANDARON; se cumpla con notificar a la parte agraviada y al Procurador Público respectivo con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio a fin de que ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notificándose. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CÁRDENAS integrante de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 04)