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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00076-2013-52-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra OLGA LIZBETH ALVARADO HUAMÁN como AUTORA del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES; se NOTIFICA POR EDICTO a la agraviada GLADIS TALI SHAPIAMA RUIZ, la RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE, de fecha 28 de enero de 2015, cuyo contenido es el siguiente: “ AUTOS Y VISTOS:  (…) estando a la revisión de autos se procede a expedir la presente resolución; Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Declarar Consentida la resolución número Trece – Auto de Sobreseimiento, que resolvió declarar el sobreseimiento de la causa seguida contra de OLGA LIZBETH ALVARADO HUAMAN por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de GLADIS TALI SHAPIAMA RUIZ; en consecuencia: REMÍTASE la carpeta fiscal al Ministerio Público y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente en el modo y forma de ley (…).”. FIRMADO: ABOG. ALICIA GARCÍA RUIZ – JUEZ(S) DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 28 de enero de 2015.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00559-2014-39-1903-JR-PE-04, en los seguido contra: JUAN RAUL PEÑA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 173° primer párrafo numeral 1) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.J.S.I. (01); se ha dispuesto la notificación mediante Edicto al imputado: JUAN RAUL PEÑA MARTINEZ, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintinueve de enero del dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, presentado por el letrado CARLOS PEREZ ALVARADO, Fiscal Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, solicitando se declare Reo Ausente al imputado JUAN RAUL PEÑA MARTINEZ, por los fundamentos fácticos y jurídicos que expone; Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que el representante del Ministerio Público invocando el numeral 2) y 3) del artículo 79° del Nuevo Código Procesal Penal, solicita se Declare Reo Ausente al imputado: JUAN RAUL PEÑA MARTINEZ, así mismo se disponga su conducción compulsiva, y se le nombre de defensor de oficio, en razón de desconocerse el domicilio actual que éste tiene, conforme se advierten de los elementos de convicción adjuntados al presente requerimiento como son: a) Razón de dicho del Asistente Administrativo del Ministerio Publico, adjuntando copias de las cédulas de notificación no diligenciadas, en la que se consigna la dirección donde el imputado domicilia; b) Disposición Fiscal N° 01, sobre diligencias preliminares; c) Disposición Fiscal N° 02 de Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria; c) Acta Fiscal, en la que consta que la representante del Ministerio Publico se constituyó al domicilio que estuvo viviendo el imputado JUAN RAUL PEÑA MARTINEZ, entrevistándome con los moradores del lugar quienes manifestaron no conocer al citado imputado, asimismo informan que desconocen la ubicación de la manzana “J” en la Calle Arenales; d) Copia de ficha RENIEC del imputado. SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 79° inciso 2) del Código Procesal Penal prescribe, que “El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignore su paradero y no aparezca de autos evidencia que este conociendo el proceso”. Así mismo, el numeral 3) del citado dispositivo legal señala: “El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo”. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce. De las copias que se anexan al requerimiento que se provee, así como de lo indicado por el representante del Ministerio Público, se colige que en la actualidad se desconoce el domicilio actual del imputado JUAN RAUL PEÑA MARTINEZ, lo cual se encuentra corroborado con las cedulas de notificación, el Acta de Constatación y Verificación Domiciliaria, realizado por la Abogada ANGELICA MARIA GARCIA VELA, Fiscal Adjunto Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, quien ha corroborado que el imputado: JUAN RAUL PEÑA MARTINEZ, no vive en el domicilio señalado en autos. No existiendo en consecuencia evidencia que éste se encuentre conociendo el proceso, circunstancias por las cuales es factible acceder a lo solicitado por el representante Ministerio Público en su calidad de director de la investigación. TERCERO.- El artículo 128° del Código Procesal Penal, señala que cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del portal o página web de la institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo. Así mismo el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, señala que cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución correspondiente se hará saber mediante edictos, publicados durante tres días hábiles consecutivos en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio de la persona a notificar, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso, sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución, por lo que a fin de garantizar el debido proceso, previamente a disponer la conducción compulsiva debe cumplirse con efectuar la notificación mediante edictos. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento fiscal; en consecuencia DECLÁRESE REO AUSENTE al imputado JUAN RAUL PEÑA MARTINEZ, con Documento Nacional de Identidad N° 44072844, sexo masculino, nacido el 16 de enero de 1984 en el Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas y Departamento de Loreto, estado civil: soltero, hijo de Raúl Santos y Rosa, sin domicilio real y procesal conocido, con grado de instrucción secundaria completa, de estatura 1.68m. Asimismo, se dispone la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de aquel a fin de que el despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 173° primer párrafo numeral 1) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.J.S.I. (01); debiendo el Fiscal requirente cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotando las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento de los casos de Homonimia [Ley 27411]; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad, deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal responsable practique las diligencias de investigaciones pertinentes, garantizando los derechos fundamentales de la persona detenida. PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención, CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79°, inciso 6) del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE por Edicto la presente resolución al imputado JUAN RAUL PEÑA MARTINEZ, conforme lo señala el numeral 2) del artículo 18° del reglamento de Notificaciones mediante Edicto por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”. REQUIÉRASE al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto que designe un defensor público para que asuma la defensa del mencionado investigado, debiendo cursarse Oficio para tal finalidad. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. ANITA RAMIREZ DA COSTA – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 29 DE ENERO DEL 2015.
V-3(02,03 y 04)

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