EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00838-2010 a SAQUIRAY CAHUAMARI, DAVID; PACAYA PEÑA, JOSE MANUEL; ARMAS CASTILLO, LUIS REYNALDO, delito: Asesinato y otro, agraviado: JORGE LUIS GRANDEZ PUTPAÑA; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Fecha: 14-07-14, Hora: 9:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Balarezo
Iquitos, 04-07-14
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02267-2007 a ELISEO CASIQUE HUAYUNGA, delito: Actos Contra el Pudor, agraviado: A.M.SH.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 13-08-14, Hora: 8:40 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Balarezo
Iquitos, 04-07-14
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02141-2011 a FLAVIO ALVARADO RUIZ y FRANCISCO DONAYRE TANANTA, delito: A.C.P, agraviado: Menor K.S.C.T; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Fecha: 26-08-14, Hora: 8:50 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Balarezo
Iquitos, 04-07-14
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 03311-2011 a LUIS REYNALDO ARMAS CASTILLO y PETRONILA TUESTA IPUSHIMA, delito: Receptación, agraviado: Charles Noriega Guerra; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 20-08-14, Hora: 9:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Balarezo
Iquitos, 04-07-14
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00199-2006 a EDWIN EDGARDO CORDOVA PASAPERA, delito: Tortura, agraviado: Sander Abigael Puyo Pinedo; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 27-08-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Balarezo
Iquitos, 04-07-14
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00636-2010 a JOSE MELNDEZ BARTRA, delito: Peculado, agraviado: Municipalidad de Emilio San Martín Tamanco; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 20-08-14, Hora: 9:30 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Balarezo
Iquitos, 04-07-14
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 01430-2006 a SEBASTIAN RIOS OCHOA, IGNACIO PALACIOS PEREZ, ODILIO FLORES LOPEZ, EDGAR FLORES LOMAS, EDERSON RIOS USHIÑAHUA, WILMER FLORES LOPEZ, ALEJANDRO LABINTO FLORES, ULDERICO RIOS MOZOMBITE, APOLO RIOS RIOS, AGAPITO RIOS TORRES, EVEREST RIOS VACA, JULIO AMASIFUEN SANGAMA Y ROQUE AMASIFUEN SANGAMA, delito: EXTENSION DEL TIPO, agraviado: ESTADO; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miercoles, Fecha: 03-09-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Balarezo
Iquitos, 07-07-14
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00685-2011 a SERGIO ARQUIMIDES AMAYA HERRERA, delito: VIOLACION SEXUAL DE MENOR, agraviado: M.E.C.P; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Fecha: 04-09-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Balarezo
Iquitos, 07-07-14
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00033-2013 a GILMA ANGELICA FERREYRA SABOYA, delito: COBRO INDEBIDO, agraviado: UGEL REQUENA; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Fecha: 08-09-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Balarezo
Iquitos, 07-07-14
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02434-2009 a RENE SAMUEL BAOS ANGULO, delito: AGRUPACION ILICITA, agraviado: ESTADO; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 27-08-14, Hora: 02:40 p.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Balarezo
Iquitos, 07-07-14
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00003-2014
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00003-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TAFUR GALLARDO, ALEX MARTELLY
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PPJJ JERUSALEM.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ALEX MARTELLY TAFUR GALLARDO, por el delito contra la Fe Pública-Falsedad Ideológica, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Por otro lado se exhorta al área de notificaciones de esta Sala Superior, cursar las notificaciones respectivas a las partes procesales en el plazo de ley, bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00025-2008
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00025-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GARCIA ZUMAETA, LUIS y otros.
DELITO: PECULADO y otro.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTR. EMILIO SAN MARTIN – TAMANCO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS
Iquitos, veinticinco de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior y razón de secretaria que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra VALMER RUTHILO BARDALES AREVALO, LUIS GARCIA ZUMAETA y ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES, como Coautores del delito Contra la Fe Pública-Falsedad de Documentos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal y contra del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado-sub tipo de apropiación de fondos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) VALMER RUTHILO BARDALES AREVALO, LUIS GARCIA ZUMAETA y ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en sus domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, oficiar al Banco de la Nación a fin de que informe si el cheque N° 1174465 por la suma de s/ 44,171.35 nuevos soles fue cobrado y asimismo, de ser el caso, solicítese se remita la referida cambial conforme a lo solicitado por el Ministerio Público en el Dictamen Acusatorio. MANDARON, Oficiar a la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín – Tamanco a fin que remita el original del documento de rendición de cuentas, así como los comprobantes que sustentan, obrante a fojas 661 al 665 de autos; asimismo requiérase el original del contrato de trabajo del procesado ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES, obrante a fojas 66, sin perjuicio de ellos practíquese una pericia grafotécnica, por lo que se deberá oficiar al Departamento policial correspondiente a fin que designe un perito grafotécnico, a fin que practique dicha pericia conjuntamente con el recibo de fojas 65. MANDARON, notificar al procesado ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES, en su domicilio sito en Pasaje Condor con 3 de Octubre del Distrito de Punchana, conforme se tiene de su Ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo la Juez Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00027-2014
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00027-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SANCHEZ ECHEVARRIA, JAVIER
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles veinticinco de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 25 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS.
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados con el Dictamen Fiscal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JAVIER SANCHEZ ECHEVARRIA, por el delito de Contrabando, en agravio del Estado Peruano; y estando a la apelación interpuesta contra la resolución número DIECIOCHO y de acuerdo al estado de la causa PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término y con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Por otro lado se exhorta al área de notificaciones de esta Sala Superior, cursar las notificaciones respectivas a las partes procesales en el plazo de ley, bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00033-2014
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00033-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PAIMA SANGAMA, NESTOR Y TROS
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles veinticinco de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 25 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS.
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la razón de relatoría que antecede, en el proceso seguido contra NESTOR PAIMA SANGAMA, por delitos Ambientales, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Por otro lado se exhorta al área de notificaciones de esta Sala Superior, cursar las notificaciones respectivas a las partes procesales en el plazo de ley, bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00035-2013
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00035-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PIZANGO TORRES, MIGUEL ANGEL
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O
AGRAVIADO: EL ESTADO SUB GERENCIA REGIONAL DE REQUENA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.
Iquitos, primero de julio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen de fojas ochocientos noventa al novecientos uno de autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis, la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia [fojas setecientos once al setecientos trece] se abre instrucción ordinaria contra CLEVER AREVALO PINEDO, MIGUEL ANGEL PIZANGO TORRES y RAUL VARGAS TORREJON como presuntos autores del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado y Negociación incompatible en agravio del Estado Peruano [fojas sesenta y uno a sesenta y siete] verificándose del Dictamen Acusatorio que el Ministerio Público no formula acusación contra RAUL VARGAS TORREJON, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado(apropiación) y por el delito de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido de cargo(en forma directa), siendo que se advierte que en la premisa fáctica propuesta como sustento de la formalización de la denuncia y recogida en el auto de apertura de instrucción no se aprecia medio probatorio alguno que determine la participación del referido procesado, o establezca que su accionar tenía como finalidad participar en una organización criminal, teniendo en cuenta que en el Delito de Peculado(apropiación) y el delito de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido de cargo(en forma directa), se convalidan cuando el servidor público se apropia o utiliza los bienes del estado o en su defecto haya contratado para favorecer a terceros, siendo que de la denuncia y de los actuados en el presente proceso no existe medio probatorio que el inculpado antes citado se haya apropiado del dinero destinado para la contratación de mano de obra para la ejecución de la refacción del I.E.P.S.P GUSTAVO BARTRA VALDIVIESO-JENARO HERRERA, o que se haya apropiado del dinero para favorecer a terceros, por lo que la conducta deviene en atípica, debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo 2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales [Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que está catalogada como delito en una ley previa; mientras que en su faz procesal se concreta en la imposibilidad de que se someta a un ciudadano a un proceso penal cuando la conducta desplegada no es calificada como delito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra RAUL VARGAS TORREJON como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado(apropiación) previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal y por el delito de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido de cargo(en forma directa) previsto y sancionado en el artículo 399 y el artículo 23 del Código acotado, en agravio del Estado Peruano, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en este extremo; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente en dicho extremo en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales del citado procesado por los delitos antes referidos. Asimismo, DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CLEVER AREVALO PINEDO y MIGUEL ANGEL PIZANGO TORRES como presuntos coautores del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso(en la modalidad de apropiación) previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal y como coautores del delito contra la Administración Pública –Negociación incompatible (en la modalidad de forma directa), previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en agravio del Estado Peruano; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) CLEVER AREVALO PINEDO y MIGUEL ANGEL PIZANGO TORRES, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados reos contumaces, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quienes se les deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Al punto 1 del Dictamen acusatorio; NO HA LUGAR, por no ser el estado del proceso MANDARON, recabar la testimonial de RAUL VARGAS TORREJON, en su calidad de ex Jefe de la oficina de estructura quien tuvo conocimiento de las obras que se llevaron a cabo del la Sub Gerencia Regional de Requena durante el periodo 2006, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la testimonial de WHITMAN JABER MELENDEZ, quien figura como representante de la empresa Servicios Generales W.J.M, quien debe señalar si firmó el contrato de Locación de Servicios N° 001-2006 para proveer mano de obra a la actividad refacción del I.E.P.S.P GUSTAVO BARTRA VALDIVIESO-JENARO HERRERA, así como si emitió la Factura N° 001 N° 000415 por la cantidad s/ 13295.97 y la factura 001 N° 000417 por la cantidad de s/ 13295.97 y si efectuó algún cobro de dinero por el citado servicio, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la testimonial de JULIANA CABALLERO FLORES y HUMBERTO NASHNATE MAYTAHUARI, representantes de la ferretería Continental E.I.R.L y RODOLFO AGUSTIN LEVEAU GUZMAN, en su calidad de Representante del Comercial Universal a afectos de que señalen si emitieron proformas de precios de materiales de construcción y artículos de ferretería como postores para ser contratados en la ejecución de la obra refacción del I.E.P.S.P GUSTAVO BARTRA VALDIVIESO-JENARO HERRERA, y si mantuvieron una relación comercial con dicha entidad, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la testimonial de JULIO VASQUEZ AREVALO quien figura como representante de la empresa materiales de construcción y ferretería Industrial S.A., con la finalidad de que señale si firmó el contrato de Locación de Servicios para la elaboración del perfil técnico del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Gerencia Sube Regional de Requena, así como si emitió la Factura 001 N° 00037 por concepto de elaboración del perfil técnico y se efectuó el cobro del cheque N° 24053365 por el importe de cinco mil nuevos soles como contraprestación del citado servicio, asimismo deberá señalar si efectuó el cobro de los Cheques N° 22200666 y N° 22200667 por el importe de s/ 13,295.97 y N° 22200686 por el importe de s/ 6247.93 como contraprestación por el servicio de mano de obra para la actividad refacción del I.E.P.S.P GUSTAVO BARTRA VALDIVIESO-JENARO HERRERA, además deberá indicar de qué manera se llevó a cabo la contratación de su empresa como proveedora de materiales de construcción y artículo de ferretería en la actividad, refacción del I.E.P.S.P GUSTAVO BARTRA VALDIVIESO-JENARO HERRERA, debiendo asistir a dicha audiencia bajo apercibimiento de ser conducido de grado y fuerza por la policía nacional, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio real o procesal señalados en autos, así como en su Ficha RENIEC; MANDARON, recabar una pericia contable a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado al Estado Peruano debiéndose oficiar a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Loreto a fin que designe un perito contable. Al punto 7 del Dictamen, DESE cuenta en audiencia, con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° 3103-2014, presentado por el procesado MIGUEL ANGEL PIZANGO TORRES, agréguese a los autos; y estando a lo expuesto; TENGASE por señalado su domicilio procesal en calle Almirante Guise N° 314(Costado del Club Tenis Iquitos), lugar donde se harán llegar las notificaciones que emanen del presente proceso. AL PRIMER OTROSI DIGO: EXPIDASE, copias simples del informe especial N° 005-2009GRL/ORCI de fojas 44 al 63, el oficio N° 1476-2010.PNP-DIRCOCOR-DIVPAG-DISREG, a fojas 351 al 380, el cheque de fojas 350, la resolución N° 374-2009-MP-4FPM-MAYNAS a fojas 704 al 706, la denuncia de fojas 711 al 712, Resolución N° 01 de fojas 713 al 716, recurso de apelación de fojas 739 al 742, resolución N° 3 de fojas 796 al 801, declaración instructiva de fojas 851 al 863, Dictamen Penal N° 28-2011 de fojas 868 al 869 y el informe final de fojas 876 al 878, dejándose constancia de su entrega en autos. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: DESE cuenta en audiencia. Interviniendo la señora Juez GARCIA RUIZ por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ. Notificándose.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00035-2014
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00035-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CUÑAÑAY CANAYO, JULHY RUQUITA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO RENIEC
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles veinticinco de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 25 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA.
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos, en el proceso seguido contra JULHY RUQUITA CUÑAÑAY CANAYO, por el delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Por otro lado se exhorta al área de notificaciones de esta Sala Superior, cursar las notificaciones respectivas a las partes procesales en el plazo de ley, bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00066-2012
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00066-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: OZAMBELA PIZANGO, JORGE LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
PACAYA TAMANI, JACKSON LUIS
AGRAVIADO: HKRA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, treinta de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior, escrito y razón de secretaría que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JORGE LUIS OZAMBELA PIZANGO, como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales J.C.P.M y como autor del delito contra la Libertad-Proxenetismo en la modalidad de cliente –usuario previsto y sancionado en el artículo 179-A del Código acotado en agravio de la menor de iniciales H.K.R.A y contra JACKSON LUIS PACAYA TAMANI, como autor del Delito Contra la Libertad Sexual-Proxenetismo en la modalidad de Favorecimiento a la prostitución, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo inciso 1 del artículo 179 del Código Penal en agravio de las menores de iniciales J.C.P.M, H. K.R.A, T.L.I.J. y A.C.G; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA(09.15 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JORGE LUIS OZAMBELA PIZANGO y JACKSON LUIS PACAYA TAMANI, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarados reos contumaces, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se les deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la ratificación de los certificados médicos legales N° 000205-CLS de fojas 58, 000204-CLS de fojas 59, 000198-L de fojas 62, 000200-L, de fojas 64, 000197-L de fojas 65, por lo que se deberá notificar en su oportunidad al médico legista JOSE MANUEL PADRON LOZANO, mediante el Departamento de Medicina Legal de Loreto, y su domicilio real consignado en su Ficha RENIEC, a fin que se ratifique de los certificados médicos legales suscritos por su persona. MANDARON, recabar una evaluación psicológica del procesado JORGE LUIS OZAMBELA PIZANGO, a fin de determinar su perfil psicosexual, por lo que se debe oficiar a la Oficina de Medicina Legal a fin que designe un especialista en psicología, con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° 3074-2014, presentado por el procesado JORGE LUIS OZAMBELA PIZANGO, quien absuelve el traslado del Dictamen Acusatorio, estando a ello; TENGASE presente en su oportunidad lo que fuera de ley. Interviniendo la Juez Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00070-2014
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00070-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TORRES SANCHEZ, EDWIN
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: VASQUEZ SOPLIN, GASTON.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.
Iquitos, primero de julio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra EDWIN TORRES SANCHEZ, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de Gaston Vasquez Soplin; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00117-2011
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00117-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VILLEGAS ARISTA, MANUEL MARCONI
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: SOTO DEL AGUILA, LIDER
VECCO CALAMPA, BETTY KATHERINE
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra LUISA ARISTA MONTERO, ANGEL ANTENOR VILLEGAS ARISTA, MANUEL MARCONI VILLEGAS ARISTA Y MARCOS MARLON VILLEGAS ARISTA, por el delito Contra el Patrimonio-Usurpación Agravada en agravio de LIDER SOTO DEL AGUILA y BETTY KATHERINE VECCO CALAMPA; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MILO CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo la Juez Superior PELAEZ QUIPUZCO, por impedimento de la señora juez GARCIA RUIZ. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00136-2013
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00136-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: INDUCCIÓN A NO VOTAR O A HACERLO EN SENTIDO CONTRARIO
AGRAVIADO: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles veinticinco de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 25 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría y escritos que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, como autor del delito contra la Voluntad Popular – Delito Contra el Derecho de Sufragio, en la modalidad de INDUCCIÓN A NO VOTAR O HACERLO EN SENTIDO DETERMINADO, en agravio del Estado Peruano – Jurado Nacional de Elecciones; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto (Diario La Región y el Peruano) de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Por otro lado se exhorta al área de notificaciones de esta Sala Superior, cursar las notificaciones respectivas a las partes procesales en el plazo de ley, bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00199-2012-34
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00199-2012-34-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: DONGO AREVALO, FRANCISCO EDUARDO
DELITO: USUARIO-CLIENTE DE MENOR DE DIECIOCHO AÑOS
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES ZMRC.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Iquitos, veintiséis de junio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y Oficio del Cuarto Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, con el cual remiten el presente Cuaderno de Tacha de Documento – Certificado Médico Legal; derivado del proceso seguido contra FRANCISCO EDUARDO DONGO AREVALO, por el delito contra la Libertad – Usuario Cliente, en agravio de la menor de iniciales Z.M.R.C.; al haberse interpuesto recurso de Apelación contra la Resolución Número CATORCE, que resuelve declarar Infundada la Tacha deducida por el procesado en mención; en consecuencia, siendo el estado de autos PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término y con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00222-2008
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00222-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SANCHEZ AREVALO, GEISEN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: M. F. A.
RAZÓN DE RELATORIA:
Señor Presidente, doy cuenta a usted que en el presente proceso se ha programado fecha y hora para Vista de la Causa el día miércoles veinticinco de junio del año en curso, la misma que no se pudo llevar a cabo por no encontrase válidamente notificado las partes.
Iquitos, 25 de junio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos, en el proceso seguido contra GEISEN SANCHEZ AREVALO, por el delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales MFA; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Por otro lado se exhorta al área de notificaciones de esta Sala Superior, cursar las notificaciones respectivas a las partes procesales en el plazo de ley, bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00235-2012
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00235-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CORA PIZANGO, CHAYAN EMANUEL y otro.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PILLCO NORIEGA, JULI.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JHON CARLOS PABLO HUAYCAMA TAPULLIMA y CHAYAN EMANUEL CORA PIZANGO, como presuntos coautores del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de JULI ERLA PILLCO NORIEGA; ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189, concordante con el artículo 188 del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (08:45 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JHON CARLOS PABLO HUAYCAMA TAPULLIMA y CHAYAN EMANUEL CORA PIZANGO, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la agraviada a fin de que brinde la declaración respectiva, en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; al numeral 2 del punto VI del Dictamen Acusatorio, DÉSE cuenta en audiencia; al primer y segundo otrosí TÉNGASE presente; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notificándose.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00240-2009
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 00240-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MANAJO IRARICA, ORALDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: K.M.V.L.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, dieciséis de mayo del año dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra ORALDO MANAJO IRARICA, como presunto autor del delito Contra la Libertad – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K. M. V. L., ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del Artículo 173° del Código Penal y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día cuatro de junio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) ORALDO MANAJO IRARICA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocársele el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal; a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, a fin de que concurra a la Sala de Audiencia programada en compañía de sus padres o apoderados y preste su declaración referencial a nivel judicial; asimismo notifíquese en su debida oportunidad al Padre de la menor agraviada el Señor Juan Velásquez Pérez, en su domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que preste su declaración testimonial sobre los hechos materia del presente proceso y absuelva las interrogantes formuladas por el Ministerio Público en el dictamen acusatorio que corre en autos; con conocimiento del Señor Fiscal. Interviniendo la Juez Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 00467-1997
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las parte
la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00467-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VELA MURRIETA, CARLOS
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y OCHO.
Iquitos, tres de julio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con los oficios y Razón de
Secretaría que
anteceden agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el oficio número 1781-2014
RPGPOORI-PNP-DIRTPL-DIVICAJ-DEPAPJUS-RQ, de la fecha ponen a disposición de esta Sala Penal al procesado PRIMITIVO SABINO AQUINO, el mismo que tiene Mandato de Detención conforme se advierte de las Resoluciones número UNO (fojas 72 Tomo I), expedida en el presente proceso que se sigue en su contra como presunto autor del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado Peruano. SEGUNDO.- Que, estando al mandato de detención recaída en contra del referido procesado, se ha venido reiterando en autos la orden de captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad; por lo que al haber sido puesto a disposición de esta Sala Penal, mediante Oficio N° 1781-2014-REGPOORI-PNP-DIRTPL-DIVICAJ-DEPAPJUS-RQ, se dispuso su internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Maynas, por lo que corresponde dejarse sin efecto la orden de captura dispuesta en su contra y programarse fecha y hora para el inicio del juicio oral, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley. Por las consideraciones expuestas y siendo el estado de autos PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día JUEVES DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos en cárcel del Establecimiento Penal de esta ciudad; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL) PRIMITIVO SABINO AQUINO, en forma personal y en el domicilio procesal consignado en autos; MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que disponga el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo el acusado designar abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; MANDARON se NOTIFIQUE a la Procuraduría Pública respectiva con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a Ley; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, judiciales, ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; ORDENARON se DÉJE sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en contra del procesado en mención por los hechos materia del presente proceso, CURSANDOSE los oficios correspondiente para dicho fin. Al escrito ingresado con número 3794-2014, presentado por ERALIO EXEQUIEL PRETELL SAAVEDRA, abogado defensor público, agréguese a los autos; y estando a lo expuesto en el principal, TÉNGASE por apersonado al recurrente como abogado defensor público del procesado SABINO AQUINO PRIMITIVO, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos, así como por señalado como domicilio procesal en calle Ricardo Palma N° 469 primer piso de esta ciudad, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos; al único otrosí, TÉNGASE presente. Al escrito ingresado con número 3797-2014 presentado por el procesado antes mencionado en el cual solicita trasladarse por tres veces a la semana a la Clínica Selva Amazónica, a fin de realizarse su hemodiálisis, al padecer la enfermedad de GLOMERULONEFRITIS CRONICA, estando a ello efectúe su pedido ante la instancia correspondiente (Establecimiento Penal de Maynas). NOTIFÍQUESE.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
INST No. 03126-2010
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03126-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VASQUEZ FACHIN, ROBINSON STALLON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: MAMC.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: -PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ROBINSON STALLON VASQUEZ FACHIN, como autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.A.M.C., ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ROBINSON STALLON VASQUEZ FACHIN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de REVOCARSE el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Oficie al Instituto de Medicina Legal a fin de que designe a dos psicólogos para la realización de la pericia respectiva al acusado en mención; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada a fin de que concurra a audiencia y proporcione los datos exactos del nombre de la amiga “Estefani” que menciona en la respuesta once de la declaración referencial dada a nivel policial (fojas 03-vuelta), a fin de recabar la declaración referencial respectiva; MANDARON se Notifique en su debida oportunidad a la Psicóloga Carmen Amelia Usseglio Medina, a fin de que proceda a la ratificación del Protocolo de Pericia Psicológica N° 004480-2010-PSC, corriente a fojas 39; al segundo otrosí del Dictamen Acusatorio, ESTÉSE a lo resuelto precedentemente; al tercer otrosí, se tiene de autos que se folió en forma correcta hasta fojas 159, habiéndose consignado a partir de la siguiente página en forma errónea como 180, por lo que CORRIJASE el error incurrido por el juzgado de origen, debiéndose consignar la numeración correcta a las foliaciones en forma correlativa; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores GARCÍA SANDOVAL y PELAEZ QUIPUZCO, por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ e impedimento de los magistrados BENDEZU CIGARAN y GARCIA RUIZ.
V-3(08,09 y 10)